Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado hasta que el Concejo Municipal de MORDAZA tomo conocimiento del pedido de vacancia, a fin de que el referido concejo provincial convoque nuevamente a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carvajal. 25. Cabe recordar que en la nueva sesion extraordinaria debe respetarse el derecho de participacion de los miembros del concejo provincial. Asi tambien, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse debidamente motivado, debiendose consignar en el los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, asi como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, y finalmente, debe consignarse, de manera expresa y especifica, la parte resolutiva de la decision mayoritaria o unanime sobre el pedido de declaratoria de vacancia. Del mismo modo, debe considerarse la linea jurisprudencial de este organo electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. Cuestiones adicionales 26. El recurrente, en su recurso de apelacion, senalo que durante la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013, hizo mencion a la existencia de nuevos hechos que constituirian nuevas infracciones del MORDAZA provincial; sin embargo, senala que el concejo municipal no emitio pronunciamiento. 27. Al respecto, es necesario senalar que las infracciones alegadas en la sesion extraordinaria, al ser nuevos hechos, tal como el propio solicitante lo senala, no formaron parte de la peticion de la vacancia, por lo que resultaba logico que el concejo municipal no emitiera pronunciamiento, en la medida en que estos hechos no fueron conocidos por la autoridad cuestionada con la debida anticipacion, impidiendosele, en consecuencia, ejerce de manera plena su derecho de defensa. 28. Siendo ello asi, y al tratarse de hechos nuevos, este Supremo Tribunal Electoral deja a salvo el derecho del recurrente, a fin de que lo haga MORDAZA en un MORDAZA procedimiento de vacancia, de ser el caso. CONCLUSION SS. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013-MPT, de fecha 21 de marzo de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de MORDAZA, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA Acuna MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratacion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 972812-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de MORDAZA, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 689-2013-JNE Expediente J-2013-00613 TUPE - YAUYOS - MORDAZA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA en

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