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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500978 correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado hasta que el Concejo Municipal de Trujillo tomó conocimiento del pedido de vacancia, a fi n de que el referido concejo provincial convoque nuevamente a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por Carlos Enrique Calderón Carvajal. 25. Cabe recordar que en la nueva sesión extraordinaria debe respetarse el derecho de participación de los miembros del concejo provincial. Así también, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse debidamente motivado, debiéndose consignar en el los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, así como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, y fi nalmente, debe consignarse, de manera expresa y específi ca, la parte resolutiva de la decisión mayoritaria o unánime sobre el pedido de declaratoria de vacancia. Del mismo modo, debe considerarse la línea jurisprudencial de este órgano electoral respecto a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Cuestiones adicionales 26. El recurrente, en su recurso de apelación, señaló que durante la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2013, hizo mención a la existencia de nuevos hechos que constituirían nuevas infracciones del alcalde provincial; sin embargo, señala que el concejo municipal no emitió pronunciamiento. 27. Al respecto, es necesario señalar que las infracciones alegadas en la sesión extraordinaria, al ser nuevos hechos, tal como el propio solicitante lo señala, no formaron parte de la petición de la vacancia, por lo que resultaba lógico que el concejo municipal no emitiera pronunciamiento, en la medida en que estos hechos no fueron conocidos por la autoridad cuestionada con la debida anticipación, impidiéndosele, en consecuencia, ejerce de manera plena su derecho de defensa. 28. Siendo ello así, y al tratarse de hechos nuevos, este Supremo Tribunal Electoral deja a salvo el derecho del recurrente, a fi n de que lo haga valer en un nuevo procedimiento de vacancia, de ser el caso. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013-MPT, de fecha 21 de marzo de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Trujillo, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra César Acuña Peralta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Trujillo, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratación, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Trujillo, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 972812-2 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 689-2013-JNE Expediente J-2013-00613 TUPE - YAUYOS - LIMA Lima, veintitrés de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas en