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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501111 Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 973849-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 369-2013-MTC/03 Lima, 5 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-067664, presentado por el señor ELEUTERIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0609-2012- MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca; Que, con fecha 24 de agosto del 2012, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, adjudicándose la buena pro al señor ELEUTERIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca, conforme se verifi ca del Acta del referido Acto Público; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 232-2005- MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) para las diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo – Chota – Santa Cruz – Bambamarca – San Miguel; Que, según Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, mediante la cual se aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen con una potencia de transmisión mayor que 1 Kw hasta 50 Kw, se clasifi can como Estaciones Clase C; Que, mediante Informe Nº 1099-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor ELEUTERIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitado, para la prestación de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ELEUTERIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo - Chota - Santa Cruz - Bambamarca - San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1140 KHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAM-2O Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 5 Kw. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Juan XXIII N° 287, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 38’ 51.68’’ Latitud Sur : 06º 33’ 35.16’’ Planta Transmisora : Área Rural de Cañafi sto - Cuyumalca, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 37’ 00’’ Latitud Sur : 06º 33’ 51.89’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.