Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501108 EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 508-95-MTC/15.17 del 07 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de diciembre de 1995, se autorizó a la empresa SIGLO XXI EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN S.R.L.TDA, por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, Región de Moquegua – Tacna – Puno, su vigencia venció el 10 de diciembre de 2005; Que, con solicitud de registro Nº 2005-028392 del 07 de diciembre de 2005, la empresa SIGLO XXI EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN S.R.L. solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada con Resolución Ministerial Nº 508-95-MTC/15.17; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008. Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiese emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2005-028392, quedó aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, con Resolución Viceministerial N° 083-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Ilo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante los Informes Nº 0032-2013- MTC/28 y N° 0770-2013-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2008, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa SIGLO XXI EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN S.R.L., por Resolución Ministerial Nº 508-95- MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 508-95-MTC/15.17, a la empresa SIGLO XXI EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 508-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 10 de diciembre de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual por la autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 973840-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 362-2013-MTC/03 Lima, 1 de agosto del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-049959 del 19 de octubre de 2011, presentada por el señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Asquipata – Morcolla - Querobamba, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 1042-2001- MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó al señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre y departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución Directoral N° 2014-2009- MTC/28 del 14 de setiembre de 2009, se aprobó el cambio de ubicación de los estudios y se adecuó de ofi cio el tipo de emisión de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada mediante Resolución Viceministerial No. 1042-2001- MTC/15.03;