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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501117 departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima; Que, mediante Informe N° 0144-2013-MTC/28, ampliado con Informes Nos. 0693 y 1054-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C. la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, a favor de la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 973847-1 Otorgan a Tame Línea Aérea del Ecuador - “TAME EP” permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2013-MTC/12 Lima, 5 de julio de 2013 Vista la solicitud de TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2012-075634 del 13 de noviembre del 2012 y Nº 019062 del 13 de febrero del 2013, TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 076-2012- MTC/12.POA, Memorando Nº 078-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 003-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 259-2013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 226-2013- MTC/12.07.CER e Informe Nº 214-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil de Ecuador ha designado a TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, para realizar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones y el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Ecuador”, suscrito el 22 de junio de 2012 y ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 678- 2012-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - QUITO – LIMA – BUENOS AIRES Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.