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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501173 Declaran que la Universidad Peruana Los Andes ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1127-2013-ANR Lima, 25 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0312-SG/UPLA-2013, de fecha 22 de mayo de 2013; informe Nº 134-2013-DGDAC, de fecha 04 de julio de 2013; memorando Nº 0741-2013-SE, de fecha 05 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras, la de coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como también la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en los incisos e) y f); Que, por Resolución Nº 1622-2003-ANR, de fecha 15 de agosto de 2003, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Peruana Los Andes, con sede en la ciudad de Huancayo; Que, mediante el ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Peruana Los Andes solicita el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de posgrado que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobación y planes curriculares correspondientes: 1. Maestría en Ingeniería Civil con mención en Ingeniería de Transportes, aprobada por Resolución Nº 001-2007-AU, de fecha 19 de abril de 2007. 2. Maestría en Medicina Humana, aprobada por Resolución Nº 001-2007-AU, de fecha 06 de marzo de 2008. 3. Maestría en Administración, menciones: Gestión del Talento Humano, y Gestión de Proyectos aprobada por Resolución Nº 023-2009-AU, de fecha 23 de diciembre de 2009. 4. Maestría en Medicina con menciones en: Gerencia Hospitalaria, y Epidemiología en la Escuela de Posgrado, aprobada con Resolución Nº 004-2011-AU, de fecha 02 de marzo de 2011; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando Nº 741-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución declarando que la Universidad Peruana Los Andes, con sede en la ciudad de Huancayo, ha cumplido con las normas universitarias vigentes, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Peruana Los Andes, con sede en la ciudad de Huancayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado siguientes: 1. Maestría en Ingeniería Civil con mención en: - Ingeniería de Transportes 2. Maestría en Medicina Humana 3. Maestría en Administración, menciones: - Gestión del Talento Humano - Gestión de Proyectos 4. Maestría en Medicina con menciones en: - Gerencia Hospitalaria - Epidemiología Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 974121-1 Declaran que la Universidad Católica San Pablo ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1135-2013-ANR Lima, 5 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio VICE 015-2013, de fecha 06 de marzo de 2013; informe Nº 117-2013-DGDAC, de fecha 18 de junio de 2013; memorando Nº 689-2013-SE, de fecha 25 de junio de 2013; y,