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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501174 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad y departamento de Arequipa, para brindar servicios educativos de nivel universitario, mediante Resolución Nº 190-97- CONAFU, de fecha 10 de enero de 1997; asimismo, expidió la Resolución Nº 117-2001-CONAFU, de fecha 30 de mayo de 2001, declarando concluido el proceso de adecuación de la universidad en mención a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica canónica, bajo el régimen de una Asociación Civil; y posteriormente le otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento mediante Resolución Nº 184-2003-CONAFU, de fecha 23 de setiembre de 2003; Que, en cumplimiento del considerando precedente, el Vicerrector de la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad de Arequipa, eleva el ofi cio de vistos a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores para solicitar el reconocimiento y ofi cialización de la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial, adjuntando para tal efecto la Resolución Nº 13.2003.CS.UCSP, de fecha 23 de diciembre de 2003, así como el plan curricular correspondiente; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de pregrado citado en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, que en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando Nº 689-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Católica San Pablo ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de pregrado descrito en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Católica San Pablo, con sede en la ciudad de Arequipa, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Ingeniería Industrial adscrita a la Facultad de Ingeniería y Computación; quedando en consecuencia aprobada su implementación. Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo 1º de la presente resolución, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 974126-1 Declaran que la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1137-2013-ANR Lima, 5 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nos. 194 y 195-2011-UNAMAD-PCOyG, de fecha 01 de setiembre de 2011; Nº 159-2012-UNAMAD- VPAC-COyG, de fecha 03 de mayo de 2012; Nos. 025 y 026-2013-UNAMAD-R, de fecha 18 de enero de 2013; informe Nº 119-2013-DGDAC, de fecha 24 de junio de 2013; memorando Nº 701-2013-SE, de fecha 26 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Ley Nº 27297, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; con las carreras profesionales de Ingeniería Agro Industrial, Ingeniería Forestal y Medio Ambiente, y Educación; Que, en cumplimiento del citado dispositivo legal, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) otorgó autorización provisional de funcionamiento a la universidad en mención, para brindar servicios de nivel universitario mediante Resolución Nº 060- 2001-CONAFU, de fecha 16 de marzo de 2001; y con fecha 27 de noviembre de 2009 le otorgó autorización definitiva de funcionamiento a través de la Resolución Nº 626-2009-CONAFU; Que, mediante Ley Nº 29371, se amplía la creación de carreras profesionales en la mencionada casa superior de estudios, siendo estas las siguientes: Ingeniería de Sistemas e Informática, Administración y Negocios Internacionales, Medicina Veterinaria – Zootecnia, Enfermería, Derecho y Ciencias Políticas, y Contabilidad y Finanzas; Que, el Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, al amparo de la normativa descrita en