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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501571 Competencias: Por Razón de Territorio: Asumir a la prestación de los servicios públicos delegados dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de Centro Poblado Pueblo Libre del distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Por Razón de la Materia: Asumir a la prestación de los servicios públicos relacionados a: • Registros Civiles. • Cementerios. • Salud y Medio Ambiente. • Limpieza Pública. • Bibliotecas. • Deporte y Recreación. • Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana. • Parques y Jardines. • Administración y cobranza del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, tributos y derechos municipales, multas y sanciones. • Apoyo en el proceso de la Formalización de la Propiedad. Atribuciones Administrativas - Económicas: • Celebrar convenios interinstitucionales con las entidades públicas o privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados. • Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas o privadas que tengan como fi nalidad la satisfacción de los servicios públicos delegados. • Realizar obras de inversión o reinserción económica de carácter patrimonial con contenido social dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado Pueblo Libre. • Delegar atribución de administrar y/o cobrar directamente a la población de la circunscripción el valor del costo económico de los servicios públicos encargados y constituidos por arbitrios, tasas o derechos municipales, así como impuesto predial, alcabala e impuesto a los espectáculos públicos no deportivos como contraprestación por su satisfacción, implementándose para dicho efecto las medidas pertinentes legales y administrativas. • Facultad de solicitar el incremento de transferencias de los recursos a la Municipalidad distrital Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la municipalidad distrital de Huancaspata debe transferirir a la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre los siguientes recursos económicos: Del Fondo de Compensación Municipal (FOCOMUN) de acuerdo a lo establecido en el artículo 133º de la Ley Nº 27972 y el 100% de los recursos que genere la municipalidad delegada a través de las atribuciones, competencias y funciones que se delegan y se establecen en el artículo cuarto. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, deberá rendir cuenta en forma mensual y documentada a la Municipalidad Distrital de Huancaspata, bajo responsabilidad de su alcalde, la misma que será condición para la entrega de los recursos del mes siguiente. Artículo Sétimo.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comunique, publique y cúmplase. MESÍAS ESTEBAN RAMOS CUEVA Alcalde Provincial 977124-1 Aprueban Reglamento de Otorgamiento de Licencias de Conducir en Vehículos Menores en la Provincia de Pataz ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2013-MPP-T Tayabamba, 31 de julio de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de julio del 2013; el Informe Nº 091-2013-MPP-T/ GM-LSS, de fecha 23 de julio del presente año, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 0050-2013- MPP/GDUR/DTySV, emitido por el Jefe de la División de Transportes y Seguridad de Vial; y, CONSIDERANDO: Mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en su artículo Cuarto, establece que la licencia de conducir de vehículos menores es otorgado por las municipalidades correspondiente tendrá validez a nivel nacional; El numeral 1º del artículo 9º del D.S. 040-2008- MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, establece que son competencias de las municipalidades provinciales dictar normas complementarias de carácter municipal necesarias para la regulación de las Licencias de Conducir vehículos de la categoría L de la clasifi cación vehicular del Reglamento Nacional de vehículos, dentro de su jurisdicción, sin contravenir lo establecido en el presente reglamento; El Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2010-MTC en su art. 9 y numeral 9.2 inciso b) Emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia de conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente; Mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC del 01/12/2010, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados y en la sexta Disposición complementaria Final establece que las Licencias de Conducir de Vehículos Menores, son otorgadas por la Municipalidades provinciales y tienen validez a nivel nacional; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en pleno uso de las atribuciones conferidas el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR EN VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE PATAZ Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Otorgamiento de Licencias de Conducir en Vehículos Menores, en la Provincia de Pataz. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de la División de Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.-Disponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, División de Transporte y Seguridad Vial, para la implementación de la emisión de la licencias de conducir, los mismos que deben guardar las medidas de seguridad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos correspondientes en el portal institucional www.munipataz. gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe, conforme lo indicado en la Ley Nº 29091.