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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501561 con implementar el expediente de vacancia con la documentación pertinente, que acredita que las áreas laterales materia del pedido de vacancia se encuentran inscritos desde el año 2006 a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara, en la Zona Registral Nº 1, Sede Sullana, de los Registros Públicos; así como también se ha anexado la documentación que acredita que cuando se produjo el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 079- 07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011, mediante el que el Concejo Provincial de Talara, aprobó la venta directa de las áreas laterales de las Avenidas A, B, C y parque 31, las mismas que ya habían sido saneadas legalmente con memoria descriptiva, planos y fi cha registral a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara, mi persona y los señores César Augusto Chiroque Cruz, Luis Eduardo Céspedes Castillo, se encontraban desde hacía más de diez (10) años como posesionarios de las áreas laterales cuta propiedad está observando el interesado en la vacancia de mi cargo electo. […]” 36. De esta manera, se acredita que en efecto sí existió un contrato de venta directa respecto de un bien municipal, tal como el mismo alcalde lo ha señalado en sus distintos escritos de descargos. 37. En cuanto al segundo requisito, se tiene que, de las afi rmaciones vertidas por la propia autoridad municipal, la relación contractual existió entre la entidad edil, donde Rogelio Ralvis Trelles Saavedra es alcalde provincial, y la misma persona, en calidad de persona natural. En tal sentido, se ha acreditado la existencia de un interés propio del alcalde al encontrarse en ambos lados de la relación, esto es, por un lado aparece como la autoridad municipal que autoriza la venta y, por otro, aparece como el benefi ciario de dicha venta. 38. Habiéndose acreditado el segundo requisito de la causal imputada, corresponde analizar si en el caso de autos existió o no confl icto de intereses. 39. De la revisión de lo actuado se tiene que el hecho de estar en una doble posición, tal como se señaló en el considerando 37 de la presente resolución, pone en evidencia la existencia de un confl icto de intereses, pues se encuentra en contraposición la protección de los bienes municipales frente a los intereses del alcalde provincial como persona natural, existiendo por tanto intereses contrapuestos. 40. Si bien es cierto, el alcalde provincial ha señalado que dicha venta directa fue producto de la regularización en defi nitiva el derecho de propiedad que se había adquirido por prescripción adquisitiva de dominio de sus áreas laterales, también es cierto que, pese al requerimiento formulado por este colegiado en la Resolución Nº 0085- 2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el concejo provincial no cumplió con adjuntar la documentación que acredite la condición de poseedor del terreno bajo análisis. 41. Si bien, el alcalde provincial con el escrito presentado el 6 de febrero de 2013 (fojas 303 a 307), adjuntó copias simples de la declaración jurada de autovalúo relacionado con el impuesto al valor del patrimonio predial correspondiente al año 1998 (fojas 308 a 309), y 1999 (foja 312 a 314), copias simples del comprobante de pago de tributos municipales del año 2002 (foja 310 y 317), copia simple del voucher de pagos de arbitrios municipales del año 2002 (foja 315), y 2003 (foja 311), todos relacionados con los inmuebles ubicados en la avenida A 108-110, también lo es que, estos documentos no son sufi cientes para demostrar la posesión y mucho menos la propiedad. 42. De otro lado, se tiene que si bien la venta directa se hizo como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de Concejo Nº 079-07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011, mediante el que el concejo provincial aprobó la venta directa de las áreas laterales de las avenidas “A”, “B”, “C”, y del parque “31”, no se ha acreditado que dicha adjudicación, por parte del alcalde provincial, haya seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de compraventa de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, aprobado mediante el Acuerdo Municipal Nº 20-11-2012-MPT, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 281 a 283). 43. Así, en mérito a lo antes expuesto se tiene que en este extremo de la solicitud corresponde estimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Vílchez Pardo, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 45-5- 2013-MPT, del 13 de mayo de 2013, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia de Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al haberse adjudicado el bien municipal ubicado avenida “A-106B”, y en consecuencia, REFORMÁNDOLO, declarar su VACANCIA en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara e INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Vílchez Pardo, en los demás extremos de su pretensión. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Rogelio Ralvis Trelles Saavedra como alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jacinto Timaná Galecio, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08512133, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a David Rolando Bueno Herrera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 17859773, candidato no proclamado de la alianza electoral Unidos Construyendo, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 977890-4 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscales provinciales en los Distritos Judiciales de Tumbes y Lambayeque RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 127-2013-MP-FN-JFS Lima, 20 de agosto de 2013 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora MARÍA JULIA PISCONTI DURAND, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular Mixta de Tumbes, Distrito