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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501559 Saavedra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara. Dicha decisión se amparó en el hecho de que no se habían adjuntado al expediente los medios probatorios sufi cientes que permitan acreditar las afi rmaciones vertidas tanto por el solicitante como por la autoridad municipal cuestionada. 5. Así, se determinó que los miembros del concejo provincial no habían cumplido con actuar de conformidad con los principios de verdad material e impulso de ofi cio, pues estando a los hechos alegados, no se habían incorporado al procedimiento los documentos necesarios, pese que ellos por su naturaleza se encontraban en poder de la entidad edil. 6. En ese sentido, se tiene que a efectos de que se pudiera emitir una decisión respecto a los hechos denunciados en la solicitud de vacancia, resultaba necesario contar con la documentación necesaria que acredite de manera fehaciente los hechos alegados y denunciados por el recurrente. 7. Sin embargo, y estando al requerimiento formulado, los miembros del concejo provincial no cumplieron con adjuntar la documentación que permita acreditar los hechos controvertidos en el presente expediente. En ese sentido, y a fi n de no dilatar la decisión sobre el asunto del fondo de la controversia, resulta necesario que este órgano colegiado emita pronunciamiento respecto de los hechos alegados en la solicitud de vacancia con los documentos obrantes en autos. 8. Ahora bien, de la revisión de lo actuado se tiene que el solicitante le imputa al alcalde provincial haber favorecido a su exsecretario general al haberle adjudicado un bien inmueble de propiedad de la municipalidad; así también, señala que la propia autoridad municipal se ha benefi ciado al haberse adjudicado dos predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, pese a las restricciones establecidas en la ley. 9. Teniendo en cuenta lo antes señalado, antes de analizar los hechos y determinar la existencia o no de la causal de vacancia imputada al alcalde provincial, corresponde mencionar que en la gestión anterior (periodo municipal 2007-2010) se emitió el Informe Nº 963-10-2010-OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010, a través del cual se pone en conocimiento la intención de la municipalidad provincial de disponer de los bienes de propiedad municipal, como son las áreas laterales de las avenidas “A”, “B”, “C” y parque “31”. Así, en dicho informe legal se concluye que resulta viable legalmente la aprobación de la venta directa de las áreas antes citadas. 10. En virtud de dicho informe, así como de otros actuados, los miembros del Concejo Provincial de Talara, en sesión ordinaria del 20 de julio de 2011, aprobaron por unanimidad, a través del Acuerdo de Concejo Nº 79-07- 2011-MPT (fojas 257 a 259), declarar procedente la venta directa de 191 áreas laterales de la avenida “A”, avenida “B”, avenida “C”, y del parque “31”, disponiendo, además, que la ejecución de dicho acuerdo estaría a cargo del despacho de alcaldía, gerencia municipal, ofi cina de administración, unidad de operaciones y gerencia de desarrollo territorial. 11. Es en este contexto, y tal como lo señala el alcalde provincial, que la ofi cina de control patrimonial de la entidad provincial cursó documentos a los vecinos de las áreas antes citadas en octubre de 2011, a fi n de informarles sobre la decisión de la municipalidad provincial de poner en venta dichas áreas. 12. Así se tiene, por un lado, que el solicitante de la vacancia alega que el alcalde provincial se ha valido de su cargo para apropiarse de bienes de la entidad edil, siendo el caso que, en su calidad de máxima autoridad municipal, adjudicó bienes de la municipalidad provincial a favor de la conviviente de su ex secretario general, César Augusto Chiroque Ruiz, así como de la misma autoridad edil. 13. De otro lado, el alcalde provincial ha señalado que las personas mencionadas en la solicitud de vacancia, incluyéndose, fueron posesionarios de las áreas mencionadas en dicha petición por más de diez años, obteniendo, por tanto, la propiedad de dichos terrenos por prescripción adquisitiva. Sin embargo, en su escrito de descargos, presentado el 8 de mayo de 2013, señala que habiendo estado los posesionarios más de diez años en posesión de dichos terrenos, es que se les invitó a la adjudicación en venta directa, regularizándose así, en defi nitiva el derecho de propiedad que se había adquirido por prescripción adquisitiva. 14. Dichas afi rmaciones las ampara en mérito a los siguientes documentos: • Informe Nº 963-10-2010-OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010, a través del cual se pone en conocimiento la intención de la municipalidad provincial de disponer de los bienes de propiedad municipal, como son las áreas laterales de las avenidas “A”, “B”, “C” y parque “31”. • Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011 (fojas 257 a 259), a través del cual se aprueba declarar procedente la venta directa de 191 áreas laterales de las avenidas “A”, “B” y “C”, y del parque “31”. Así, en el citado acuerdo de concejo se señala que dicha venta directa se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVENDA, que establece lo siguiente: “Por excepción podrá procederse a la compra venta directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, solo en los siguientes casos: c) cuya posesión sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fi nes habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulan la compra venta directa por normas excepcionales.” • Acuerdo Municipal Nº 20-11-2012-MPT, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 281 a 283), a través del cual se aprobó el Reglamento de compra venta de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara. En dicho reglamento se establece la fi nalidad, el procedimiento y los requisitos a fi n de que se proceda a dicha venta directa. 15. Así, el sustento del alcalde provincial durante el procedimiento de vacancia, es que la adjudicación por parte de Juana Paola Soto Infantes, conviviente del exsecretario de la entidad edil, César Augusto Chiroque Cruz, de Luis Eduardo Céspedes Castillo, y de él, se hizo en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011. 16. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo señalado en el considerando 7, corresponde emitir pronunciamiento sobre cada uno de los hechos invocados. Respecto al bien inmueble vendido a Juana Paola Soto Infantes 17. Con fecha 11 de octubre de 2011, según consta, de fojas 100 a 101, César Augusto Chiroque Cruz, secretario general en ese entonces de la entidad edil, solicitó la adjudicación en venta directa de las áreas laterales de la avenida “C”, lote Nº “C8-A”, y “C8-B”, en virtud de que venía siendo posesionario del área total de dicho predio desde aproximadamente doce años, toda vez que le fue cedida en uso en setiembre de 1982. Dicho pedido, según menciona el alcalde, se realizó en mérito del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT. 18. Posteriormente, el 13 de enero de 2012 solicitó que las minutas de compraventa de adjudicación de las áreas laterales, sean entregadas a favor de su conviviente Juana Paola Soto Infantes (fojas 105 a 106), tal como, en efecto, se hizo, con fecha 31 de enero de 2012 (fojas 107). Así, según la inscripción en el registro de predios de la Sunarp, que obra a fojas 104, se tiene que la antes citada adquirió el inmueble ubicado en la avenida “C”, “8- B”, del distrito de Pariñas, provincia de Talara, en mérito a la compraventa celebrada con el anterior propietario la Municipalidad Provincial de Talara, representada por el alcalde Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, por el precio de S/. 13 429,40 nuevos soles (trece mil cuatrocientos veintinueve mil con 40/100 nuevos soles). Cabe señalar que el propio alcalde provincial ha señalado que el citado inmueble es, en efecto, un bien de la municipalidad provincial. 19. Ahora bien, a efectos de determinar la causal invocada, corresponde analizar si en el presente caso se confi guran los tres elementos establecidos jurisprudencialmente por este órgano colegiado.