Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

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definitiva el derecho de propiedad que se habia adquirido por prescripcion adquisitiva. 14. Dichas afirmaciones las ampara en merito a los siguientes documentos: · Informe Nº 963-10-2010-OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010, a traves del cual se pone en conocimiento la intencion de la municipalidad provincial de disponer de los bienes de propiedad municipal, como son las areas laterales de las avenidas "A", "B", "C" y MORDAZA "31". · Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de MORDAZA de 2011 (fojas 257 a 259), a traves del cual se aprueba declarar procedente la venta directa de 191 areas laterales de las avenidas "A", "B" y "C", y del MORDAZA "31". Asi, en el citado acuerdo de concejo se senala que dicha venta directa se MORDAZA de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVENDA, que establece lo siguiente: "Por excepcion podra procederse a la compra venta directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, solo en los siguientes casos: c) cuya posesion sea plena sobre la totalidad del predio hasta MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulan la compra venta directa por normas excepcionales." · Acuerdo Municipal Nº 20-11-2012-MPT, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 281 a 283), a traves del cual se aprobo el Reglamento de compra venta de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara. En dicho reglamento se establece la finalidad, el procedimiento y los requisitos a fin de que se proceda a dicha venta directa. 15. Asi, el sustento del MORDAZA provincial durante el procedimiento de vacancia, es que la adjudicacion por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, conviviente del exsecretario de la entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de el, se hizo en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de MORDAZA de 2011. 16. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo senalado en el considerando 7, corresponde emitir pronunciamiento sobre cada uno de los hechos invocados. Respecto al bien inmueble vendido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes 17. Con fecha 11 de octubre de 2011, segun consta, de fojas 100 a 101, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general en ese entonces de la entidad MORDAZA, solicito la adjudicacion en venta directa de las areas laterales de la avenida "C", lote Nº "C8-A", y "C8-B", en virtud de que venia siendo posesionario del area total de dicho predio desde aproximadamente doce anos, toda vez que le fue cedida en uso en setiembre de 1982. Dicho pedido, segun menciona el MORDAZA, se realizo en merito del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT. 18. Posteriormente, el 13 de enero de 2012 solicito que las minutas de compraventa de adjudicacion de las areas laterales, MORDAZA entregadas a favor de su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes (fojas 105 a 106), tal como, en efecto, se hizo, con fecha 31 de enero de 2012 (fojas 107). Asi, segun la inscripcion en el registro de predios de la Sunarp, que obra a fojas 104, se tiene que la MORDAZA citada adquirio el inmueble ubicado en la avenida "C", "8B", del distrito de Parinas, provincia de Talara, en merito a la compraventa celebrada con el anterior propietario la Municipalidad Provincial de Talara, representada por el MORDAZA MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, por el precio de S/. 13 429,40 nuevos soles (trece mil cuatrocientos veintinueve mil con 40/100 nuevos soles). Cabe senalar que el propio MORDAZA provincial ha senalado que el citado inmueble es, en efecto, un bien de la municipalidad provincial. 19. Ahora bien, a efectos de determinar la causal invocada, corresponde analizar si en el presente caso se configuran los tres elementos establecidos jurisprudencialmente por este organo colegiado.

MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara. Dicha decision se MORDAZA en el hecho de que no se habian adjuntado al expediente los medios probatorios suficientes que permitan acreditar las afirmaciones vertidas tanto por el solicitante como por la autoridad municipal cuestionada. 5. Asi, se determino que los miembros del concejo provincial no habian cumplido con actuar de conformidad con los principios de verdad material e impulso de oficio, pues estando a los hechos alegados, no se habian incorporado al procedimiento los documentos necesarios, pese que ellos por su naturaleza se encontraban en poder de la entidad edil. 6. En ese sentido, se tiene que a efectos de que se pudiera emitir una decision respecto a los hechos denunciados en la solicitud de vacancia, resultaba necesario contar con la documentacion necesaria que acredite de manera fehaciente los hechos alegados y denunciados por el recurrente. 7. Sin embargo, y estando al requerimiento formulado, los miembros del concejo provincial no cumplieron con adjuntar la documentacion que permita acreditar los hechos controvertidos en el presente expediente. En ese sentido, y a fin de no dilatar la decision sobre el MORDAZA del fondo de la controversia, resulta necesario que este organo colegiado emita pronunciamiento respecto de los hechos alegados en la solicitud de vacancia con los documentos obrantes en autos. 8. Ahora bien, de la revision de lo actuado se tiene que el solicitante le imputa al MORDAZA provincial haber favorecido a su exsecretario general al haberle adjudicado un bien inmueble de propiedad de la municipalidad; asi tambien, senala que la propia autoridad municipal se ha beneficiado al haberse adjudicado dos predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, pese a las restricciones establecidas en la ley. 9. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, MORDAZA de analizar los hechos y determinar la existencia o no de la causal de vacancia imputada al MORDAZA provincial, corresponde mencionar que en la gestion anterior (periodo municipal 2007-2010) se emitio el Informe Nº 963-10-2010-OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010, a traves del cual se pone en conocimiento la intencion de la municipalidad provincial de disponer de los bienes de propiedad municipal, como son las areas laterales de las avenidas "A", "B", "C" y MORDAZA "31". Asi, en dicho informe legal se concluye que resulta viable legalmente la aprobacion de la venta directa de las areas MORDAZA citadas. 10. En virtud de dicho informe, asi como de otros actuados, los miembros del Concejo Provincial de Talara, en sesion ordinaria del 20 de MORDAZA de 2011, aprobaron por unanimidad, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 79-072011-MPT (fojas 257 a 259), declarar procedente la venta directa de 191 areas laterales de la avenida "A", avenida "B", avenida "C", y del MORDAZA "31", disponiendo, ademas, que la ejecucion de dicho acuerdo estaria a cargo del despacho de alcaldia, gerencia municipal, oficina de administracion, unidad de operaciones y gerencia de desarrollo territorial. 11. Es en este contexto, y tal como lo senala el MORDAZA provincial, que la oficina de control patrimonial de la entidad provincial curso documentos a los vecinos de las areas MORDAZA citadas en octubre de 2011, a fin de informarles sobre la decision de la municipalidad provincial de poner en venta dichas areas. 12. Asi se tiene, por un lado, que el solicitante de la vacancia alega que el MORDAZA provincial se ha valido de su cargo para apropiarse de bienes de la entidad MORDAZA, siendo el caso que, en su calidad de MORDAZA autoridad municipal, adjudico bienes de la municipalidad provincial a favor de la conviviente de su ex secretario general, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la misma autoridad edil. 13. De otro lado, el MORDAZA provincial ha senalado que las personas mencionadas en la solicitud de vacancia, incluyendose, fueron posesionarios de las areas mencionadas en dicha peticion por mas de diez anos, obteniendo, por tanto, la propiedad de dichos terrenos por prescripcion adquisitiva. Sin embargo, en su escrito de descargos, presentado el 8 de MORDAZA de 2013, senala que habiendo estado los posesionarios mas de diez anos en posesion de dichos terrenos, es que se les invito a la adjudicacion en venta directa, regularizandose asi, en

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