Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

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de MORDAZA, como son la de asesoria legal, la oficina general de administracion, la oficina de planeamiento y presupuesto, la oficina de asesoria juridica, la gerencia de infraestructura, y la gerencia municipal. Por otro lado, conforme al acta de MORDAZA, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 024-2012-MPC, hubo un total de cinco participantes en dicho MORDAZA, de los cuales solo uno (Consorcio Aries) presento su propuesta tecnica, la misma que fue admitida (situacion que fue corroborada por el mismo recurrente tanto en su solicitud de vacancia como en su recurso de apelacion), pasandose luego a evaluar su propuesta economica, la que tambien fue admitida, por lo que el comite especial permanente de adjudicaciones directas de obras de la Municipalidad Provincial de MORDAZA le otorgo la buena pro (fojas 71 a 73), de lo que se colige que cada una de las etapas de dicho MORDAZA de adjudicacion directa se ha desarrollado de manera regular, no advirtiendose accion alguna tendiente a favorecer a un participante en particular. Asimismo, el tramite del MORDAZA de adjudicacion directa publica de la obra MORDAZA referida, se encuentra publicada en la pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (fojas 65 a 67), lo que refleja que este se realizo con la debida transparencia, respetandose el MORDAZA de publicidad. 11. En ese sentido, no se advierte en los presentes actuados ningun medio probatorio que demuestre o brinde certeza ­de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en este caso­, que el regidor cuestionado MORDAZA influenciado en el mencionado comite especial para la eleccion del consorcio ganador, ni tampoco conflicto de interes alguno por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su desempeno como regidor. 12. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, debe tenerse en cuenta que en agosto de 2012, el hijo del regidor cuestionado, era propietario de 2 800 (dos mil ochocientas) acciones de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., lo que representaba el 4,73% del total del capital social de dicha empresa, porcentaje que se mantuvo al momento de realizarse la convocatoria del Procedimiento de adjudicacion directa publica Nº 242012-MPC, el 13 de setiembre de 2012. Posteriormente, en el mes de octubre de 2012, su participacion se redujo al 1,3%, aproximadamente, esto MORDAZA del otorgamiento de la buena pro a favor del consorcio del que formaba parte tal empresa, lo cual se efectuo el 5 de diciembre de 2012. Finalmente, en agosto de 2012, el hijo del regidor cuestionado habia renunciado al cargo de subgerente de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C. por lo que este no tenia facultades de representacion en nombre de dicha empresa, ni de reemplazar al gerente en caso de vacancia, renuncia, ausencia o separacion de la misma, conforme se aprecia de la Partida Registral Nº 11129422, de la Oficina Registral de Cajamarca. 13. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el tercer considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestiones adicionales 14. En cuanto al argumento del recurrente, esgrimido en su recurso de apelacion, consistente en que en el procedimiento de adjudicacion directa publica por el que se otorgo la buena pro para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de la pavimentacion de las calles del pueblo joven MORDAZA Parado de MORDAZA sector 5 - Pueblo MORDAZA, provincia de MORDAZA - Cajamarca" se habria vulnerado lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse

congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto Respecto a la falta de motivacion en el acuerdo de concejo impugnado 7. De la revision del acta de la sesion extraordinaria del Concejo Provincial de MORDAZA, del 6 de MORDAZA de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 105 a 112), en merito de la cual se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 041-EXT-2013-CMPC, del 7 de MORDAZA de 2013 (fojas 114 a 116), se advierte que existio un debate tanto de parte del abogado defensor del regidor cuestionado, como de aquellos miembros que estaban a favor de la vacancia; ademas, se aprecia que aquellos regidores que votaron en contra de la vacancia sustentaron su respectivo MORDAZA, senalando, entre otros argumentos, i) estar de acuerdo con lo expuesto por el abogado del regidor cuestionado, ii) la no existencia de observacion alguna por parte del Organo de Control Interno (OCI) de la correspondiente comuna, y iii) existir vacios en las normas. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que el acuerdo de concejo materia de apelacion, emitido en la sesion extraordinaria del 6 de MORDAZA de 2013, no ha vulnerado el derecho a la debida motivacion del recurrente. Respecto a la causal de vacancia imputada 8. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se atribuye al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber presuntamente influenciado para que su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, socio, accionista y MORDAZA subgerente de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., ganara, consorciado con otras empresas (Consorcio Aries), la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 24-2012-MPC, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de la pavimentacion de las calles del pueblo joven MORDAZA Parado de MORDAZA sector 5 - Pueblo MORDAZA, provincia de MORDAZA - Cajamarca", incurriendo asi en la causal de restriccion en la contratacion. 9. Siendo ello asi, de acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Consorcio Aries, con fecha 9 de enero de 2013 (Contrato Nº 002-2013-MPC), en merito de que el comite especial permanente de adjudicaciones directas de obras de la Municipalidad Provincial de MORDAZA concedio la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 242012-MPC, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de la pavimentacion de las calles del pueblo joven MORDAZA Parado de MORDAZA sector 5 - Pueblo MORDAZA, provincia de MORDAZA - Cajamarca", a favor del consorcio en mencion (fojas 75 a 79). Dicho consorcio esta conformado por tres empresas, entre las cuales se encuentra la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., la misma que tiene como accionista a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia de MORDAZA de la Partida Registral Nº 11129422, de la Oficina Registral de MORDAZA (fojas 52 a 64). Se debe tener presente que, de acuerdo a la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento obrante a foja 51 del presente expediente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hijo del regidor MORDAZA MORDAZA Angulo. 10. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, se deben considerar otros puntos que son relevantes para el analisis del presente caso, como es que el contrato MORDAZA detallado no fue suscrito por el regidor cuestionado, sino por el gerente municipal en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, lo que se realizo en presencia de un notario publico y el representante del organo de control institucional (OCI), conforme al acta de MORDAZA, calificacion, evaluacion y otorgamiento de la buena pro (fojas 71 a 73). Cabe resaltar que en el contrato en mencion se encuentra consignado el V°B° de diversas areas de la Municipalidad Provincial

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