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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501555 congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso en concreto Respecto a la falta de motivación en el acuerdo de concejo impugnado 7. De la revisión del acta de la sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Cajamarca, del 6 de mayo de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia contra el regidor Ginés Cabanillas Angulo (fojas 105 a 112), en mérito de la cual se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 041-EXT-2013-CMPC, del 7 de mayo de 2013 (fojas 114 a 116), se advierte que existió un debate tanto de parte del abogado defensor del regidor cuestionado, como de aquellos miembros que estaban a favor de la vacancia; además, se aprecia que aquellos regidores que votaron en contra de la vacancia sustentaron su respectivo voto, señalando, entre otros argumentos, i) estar de acuerdo con lo expuesto por el abogado del regidor cuestionado, ii) la no existencia de observación alguna por parte del Órgano de Control Interno (OCI) de la correspondiente comuna, y iii) existir vacíos en las normas. Así, este Supremo Tribunal Electoral considera que el acuerdo de concejo materia de apelación, emitido en la sesión extraordinaria del 6 de mayo de 2013, no ha vulnerado el derecho a la debida motivación del recurrente. Respecto a la causal de vacancia imputada 8. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se atribuye al regidor Ginés Cabanillas Angulo haber presuntamente infl uenciado para que su hijo Ginés Enrique Cabanillas Villegas, socio, accionista y antes subgerente de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., ganara, consorciado con otras empresas (Consorcio Aries), la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 24-2012-MPC, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la pavimentación de las calles del pueblo joven María Parado de Bellido sector 5 - Pueblo Nuevo, provincia de Cajamarca - Cajamarca”, incurriendo así en la causal de restricción en la contratación. 9. Siendo ello así, de acuerdo al esquema expuesto en el sexto considerando de la presente resolución, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se observa que, ciertamente, existe un contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y el Consorcio Aries, con fecha 9 de enero de 2013 (Contrato Nº 002-2013-MPC), en mérito de que el comité especial permanente de adjudicaciones directas de obras de la Municipalidad Provincial de Cajamarca concedió la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 24- 2012-MPC, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la pavimentación de las calles del pueblo joven María Parado de Bellido sector 5 - Pueblo Nuevo, provincia de Cajamarca - Cajamarca”, a favor del consorcio en mención (fojas 75 a 79). Dicho consorcio está conformado por tres empresas, entre las cuales se encuentra la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., la misma que tiene como accionista a Ginés Enrique Cabanillas Villegas, conforme se aprecia de copia de la Partida Registral Nº 11129422, de la Ofi cina Registral de Cajamarca (fojas 52 a 64). Se debe tener presente que, de acuerdo a la copia certifi cada de la partida de nacimiento obrante a foja 51 del presente expediente, Ginés Enrique Cabanillas Villegas es hijo del regidor Ginés Cabanillas Angulo. 10. En cuanto al segundo elemento de análisis, se deben considerar otros puntos que son relevantes para el análisis del presente caso, como es que el contrato antes detallado no fue suscrito por el regidor cuestionado, sino por el gerente municipal en representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, lo que se realizó en presencia de un notario público y el representante del órgano de control institucional (OCI), conforme al acta de presentación, califi cación, evaluación y otorgamiento de la buena pro (fojas 71 a 73). Cabe resaltar que en el contrato en mención se encuentra consignado el V°B° de diversas áreas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, como son la de asesoría legal, la ofi cina general de administración, la ofi cina de planeamiento y presupuesto, la ofi cina de asesoría jurídica, la gerencia de infraestructura, y la gerencia municipal. Por otro lado, conforme al acta de presentación, califi cación, evaluación y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 024-2012-MPC, hubo un total de cinco participantes en dicho proceso, de los cuales solo uno (Consorcio Aries) presentó su propuesta técnica, la misma que fue admitida (situación que fue corroborada por el mismo recurrente tanto en su solicitud de vacancia como en su recurso de apelación), pasándose luego a evaluar su propuesta económica, la que también fue admitida, por lo que el comité especial permanente de adjudicaciones directas de obras de la Municipalidad Provincial de Cajamarca le otorgó la buena pro (fojas 71 a 73), de lo que se colige que cada una de las etapas de dicho proceso de adjudicación directa se ha desarrollado de manera regular, no advirtiéndose acción alguna tendiente a favorecer a un participante en particular. Asimismo, el trámite del proceso de adjudicación directa pública de la obra antes referida, se encuentra publicada en la página web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (fojas 65 a 67), lo que refl eja que este se realizó con la debida transparencia, respetándose el principio de publicidad. 11. En ese sentido, no se advierte en los presentes actuados ningún medio probatorio que demuestre o brinde certeza –de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en este caso–, que el regidor cuestionado haya infl uenciado en el mencionado comité especial para la elección del consorcio ganador, ni tampoco confl icto de interés alguno por parte de Ginés Cabanillas Angulo en su desempeño como regidor. 12. Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe tenerse en cuenta que en agosto de 2012, el hijo del regidor cuestionado, era propietario de 2 800 (dos mil ochocientas) acciones de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., lo que representaba el 4,73% del total del capital social de dicha empresa, porcentaje que se mantuvo al momento de realizarse la convocatoria del Procedimiento de adjudicación directa pública Nº 24- 2012-MPC, el 13 de setiembre de 2012. Posteriormente, en el mes de octubre de 2012, su participación se redujo al 1,3%, aproximadamente, esto antes del otorgamiento de la buena pro a favor del consorcio del que formaba parte tal empresa, lo cual se efectuó el 5 de diciembre de 2012. Finalmente, en agosto de 2012, el hijo del regidor cuestionado había renunciado al cargo de subgerente de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C. por lo que este no tenía facultades de representación en nombre de dicha empresa, ni de reemplazar al gerente en caso de vacancia, renuncia, ausencia o separación de la misma, conforme se aprecia de la Partida Registral Nº 11129422, de la Ofi cina Registral de Cajamarca. 13. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la confi guran, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el tercer considerando de la presente resolución, debiendo desestimarse el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestiones adicionales 14. En cuanto al argumento del recurrente, esgrimido en su recurso de apelación, consistente en que en el procedimiento de adjudicación directa pública por el que se otorgó la buena pro para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la pavimentación de las calles del pueblo joven María Parado de Bellido sector 5 - Pueblo Nuevo, provincia de Cajamarca - Cajamarca” se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse