Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

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a) Senala que procede, en el caso de autos, la vacancia del MORDAZA provincial, toda vez que existe contraposicion entre el interes de la entidad MORDAZA y el interes de la autoridad municipal, ya que, valiendose de su cargo de MORDAZA, se ha beneficiado con bienes de la municipalidad provincial. b) Agrega que MORDAZA Ralvis MORDAZA, en su condicion de MORDAZA provincial, adjudico, de manera irregular, el terreno ubicado en la avenida "C", lote 8 A y lote 8 B, del distrito de Parinas, provincia de Talara, provincia de MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, conviviente del entonces secretario general MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz. c) El 2 de agosto de 2012, el MORDAZA provincial suscribio un contrato de compraventa del inmueble ubicado en la avenida "A-108". Si bien es MORDAZA que el MORDAZA provincial, senalo que el inmueble fue transferido por herencia, el 19 de agosto de 2011, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que la compraventa a favor del MORDAZA recien se registra en la Sunarp el 17 de MORDAZA de 2013, tambien es MORDAZA que mediante resolucion de gerencia, de fecha 1 de diciembre de 2011, se le otorgo al MORDAZA provincial licencia para la construccion de dos pisos. Anade que en el citado contrato se pacto la compra de un area lateral 100.30m2, de propiedad municipal, que se encuentra independizado desde el 10 de MORDAZA del ano 2000 a favor de la comuna edil. d) El MORDAZA distrital tambien se adjudico el area lateral, ubicado en la avenida "A-110" "A-2" y el area frontal de la avenida "A-108". Asi tambien, se adjudico el lote "106B" de la avenida "A", pese a que desde el 10 de MORDAZA de 2000 se encuentra independizado a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara. · Escrito presentado por el MORDAZA provincial MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA El MORDAZA provincial, con fecha 8 de MORDAZA de 2013, presento sus descargos correspondientes (fojas 474 a 489) en los siguientes terminos: a) En merito a lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones se ha adjuntado la documentacion pertinente que acredita que las areas laterales materia del presente procedimiento de vacancia, se encuentran inscritas, desde el ano 2006, a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara, en la MORDAZA Registral Nº 1, sede Sullana, de los Registros Publicos. Asi tambien, se adjunto la documentacion que acredita que cuando se produjo el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 079-07-2011MPT, del 25 de MORDAZA de 2011, mediante el cual el concejo provincial aprobo la venta directa de las areas laterales de las avenidas "A", "B", "C", y del MORDAZA "31", las mismas que ya habian sido saneadas legalmente, a nombre de la entidad MORDAZA, de su persona y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que se encontraban desde hace mas de diez anos como posesionarios de las areas laterales. b) El hecho de haber construido e implementado su clinica, de nombre MORDAZA, en sus predios de la avenida "A106B", de 53.21 m2, y en el area lateral de la avenida "A108A", de 97.56m2, desde el ano 1988, es consecuencia, del derecho de propiedad que le otorgo el hecho de haber disfrutado de la posesion real de los citad predios por mas de quince anos. Senala que la inscripcion en los registros publicos de dichas areas de terreno a favor de la entidad MORDAZA se hizo con posteridad, en ano 2006, es decir, cuando su persona tenia mas de nueve anos en posesion de dichas areas laterales. c) En lo relacionado con las areas laterales pertenecientes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acredita que en el primer caso, mediante el Decreto Municipal Nº 249-09-82CPT, se le cedio en uso a partir del mes de setiembre de 1982 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz) el area lateral signada como "8A" de la avenida "C", de Talara, por lo que en este caso se configura la usucapion, por haber estado en posesion plenamente autorizada por el concejo municipal, habiendo estado en posesion formal de dicha area por mas de 29 anos, cuando se le invito a que se le adjudicara en venta dicha area lateral, habiendose hecho lo mismo con el area lateral signada con el numero "8B" de la avenida "C". d) Dichos actos de adjudicacion se realizaron en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT,

avenida "A", avenida "B", avenida "C" y MORDAZA "31", de la provincia de Talara, al haberse encontrado acreditada la posesion real de dichos laterales. Respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Talara y la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En la Sesion Extraordinaria Nº 29-11-2012-MPT, del 19 de noviembre de 2012 (fojas 61 a 72), los miembros del concejo provincial rechazaron, por mayoria, el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA Ralvis MORDAZA Saavedra. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N. ° 10-11-2012-MPT (fojas 73 a 74). En merito a ello, es que el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso, con fecha 18 de diciembre de 2012, recurso de apelacion (fojas 7 a 11). En el citado medio impugnatorio, el solicitante reitero sus argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Elevado el recurso de apelacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013-13, en el cual se emitio la Resolucion Nº 0085-2013-JNE, del 29 de enero de 2013 (fojas 369 a 374), a traves de la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, a efectos de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. En la citada resolucion, este organo colegiado indico lo siguiente: a) De la revision de lo actuado, no obraba en autos documento alguno que acredite, en primer lugar, que los inmuebles a los que se hacia referencia en la solicitud de vacancia hayan sido o MORDAZA de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara; asi, tampoco se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el propio MORDAZA provincial, hayan venido siendo posesionarios de los mismos, y mucho menos que los citados hayan adquirido la propiedad por prescripcion adquisitiva, y que posteriormente se hayan adjudicados dichos inmuebles en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT. b) Los miembros del concejo municipal debieron gestionar la incorporacion de documentos relacionados con los hechos denunciados en la solicitud de vacancia, dado que, por la naturaleza de su contenido, estos se encontrarian en poder de la propia municipalidad provincial, resaltando, entre tales documentos, la certificacion de que los inmuebles a los que se hace mencion en la presente solicitud de vacancia son de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, asi como que las personas senaladas en la peticion de vacancia eran posesionarias de dichos inmuebles, encontrandose inmersas, por lo tanto, en las concesiones otorgadas en el Acuerdo de Concejo Nº 7907-2011-MPT, y finalmente, la documentacion pertinente al hecho de si dichas personas obtuvieron la propiedad por prescripcion adquisitiva o por venta directa. c) No se habian adjuntado los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, por lo que considero necesario devolver lo actuado a la municipalidad, para que, conforme a los principios administrativos de impulso de oficio y verdad material, a fin de que se incorporen los documentos necesarios que permitan acreditar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. Respecto al MORDAZA pronunciamiento de vacancia iniciado en contra del MORDAZA provincial MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el Concejo Provincial de Talara convoco a una nueva sesion extraordinaria para el dia 9 de MORDAZA de 2013, y por tal motivo, tanto el solicitante de la vacancia como la autoridad municipal presentaron sus correspondientes escritos de defensa. Asi, se tiene lo siguiente: · Escrito presentado por el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 8 de MORDAZA de 2013, el recurrente presento sus descargos (fojas 495 a 500), bajo los siguientes terminos:

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