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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501557 avenida “A”, avenida “B”, avenida “C” y parque “31”, de la provincia de Talara, al haberse encontrado acreditada la posesión real de dichos laterales. Respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Talara y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la Sesión Extraordinaria Nº 29-11-2012-MPT, del 19 de noviembre de 2012 (fojas 61 a 72), los miembros del concejo provincial rechazaron, por mayoría, el pedido de vacancia contra el alcalde Rogelio Ralvis Trelles Saavedra. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N. ° 10-11-2012-MPT (fojas 73 a 74). En mérito a ello, es que el recurrente Alejandro Vílchez Pardo interpuso, con fecha 18 de diciembre de 2012, recurso de apelación (fojas 7 a 11). En el citado medio impugnatorio, el solicitante reiteró sus argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013-13, en el cual se emitió la Resolución Nº 0085-2013-JNE, del 29 de enero de 2013 (fojas 369 a 374), a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, a efectos de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria. En la citada resolución, este órgano colegiado indicó lo siguiente: a) De la revisión de lo actuado, no obraba en autos documento alguno que acredite, en primer lugar, que los inmuebles a los que se hacía referencia en la solicitud de vacancia hayan sido o sean de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara; así, tampoco se acredita que César Augusto Chiroque Cruz, Luis Eduardo Céspedes Castillo, y el propio alcalde provincial, hayan venido siendo posesionarios de los mismos, y mucho menos que los citados hayan adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva, y que posteriormente se hayan adjudicados dichos inmuebles en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT. b) Los miembros del concejo municipal debieron gestionar la incorporación de documentos relacionados con los hechos denunciados en la solicitud de vacancia, dado que, por la naturaleza de su contenido, estos se encontrarían en poder de la propia municipalidad provincial, resaltando, entre tales documentos, la certifi cación de que los inmuebles a los que se hace mención en la presente solicitud de vacancia son de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara, así como que las personas señaladas en la petición de vacancia eran posesionarias de dichos inmuebles, encontrándose inmersas, por lo tanto, en las concesiones otorgadas en el Acuerdo de Concejo Nº 79- 07-2011-MPT, y fi nalmente, la documentación pertinente al hecho de si dichas personas obtuvieron la propiedad por prescripción adquisitiva o por venta directa. c) No se habían adjuntado los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia, por lo que consideró necesario devolver lo actuado a la municipalidad, para que, conforme a los principios administrativos de impulso de ofi cio y verdad material, a fi n de que se incorporen los documentos necesarios que permitan acreditar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. Respecto al nuevo pronunciamiento de vacancia iniciado en contra del alcalde provincial Rogelio Ralvis Trelles Saavedra En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el Concejo Provincial de Talara convocó a una nueva sesión extraordinaria para el día 9 de mayo de 2013, y por tal motivo, tanto el solicitante de la vacancia como la autoridad municipal presentaron sus correspondientes escritos de defensa. Así, se tiene lo siguiente: • Escrito presentado por el solicitante de la vacancia Alejandro Vílchez Pardo Con fecha 8 de mayo de 2013, el recurrente presentó sus descargos (fojas 495 a 500), bajo los siguientes términos: a) Señala que procede, en el caso de autos, la vacancia del alcalde provincial, toda vez que existe contraposición entre el interés de la entidad edil y el interés de la autoridad municipal, ya que, valiéndose de su cargo de alcalde, se ha benefi ciado con bienes de la municipalidad provincial. b) Agrega que Rogelio Ralvis Trelles, en su condición de alcalde provincial, adjudicó, de manera irregular, el terreno ubicado en la avenida “C”, lote 8 A y lote 8 B, del distrito de Pariñas, provincia de Talara, provincia de Piura, a Juana Paola Soto Infantes, conviviente del entonces secretario general César Augusto Chiroque Ruiz. c) El 2 de agosto de 2012, el alcalde provincial suscribió un contrato de compraventa del inmueble ubicado en la avenida “A-108”. Si bien es cierto que el alcalde provincial, señaló que el inmueble fue transferido por herencia, el 19 de agosto de 2011, a favor de Julio César Céspedes Saavedra y que la compraventa a favor del alcalde recién se registra en la Sunarp el 17 de mayo de 2013, también es cierto que mediante resolución de gerencia, de fecha 1 de diciembre de 2011, se le otorgó al alcalde provincial licencia para la construcción de dos pisos. Añade que en el citado contrato se pactó la compra de un área lateral 100.30m2, de propiedad municipal, que se encuentra independizado desde el 10 de abril del año 2000 a favor de la comuna edil. d) El alcalde distrital también se adjudicó el área lateral, ubicado en la avenida “A-110” “A-2” y el área frontal de la avenida “A-108”. Así también, se adjudicó el lote “106B” de la avenida “A”, pese a que desde el 10 de abril de 2000 se encuentra independizado a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara. • Escrito presentado por el alcalde provincial Rogelio Ralvis Trelles Saavedra El alcalde provincial, con fecha 8 de mayo de 2013, presentó sus descargos correspondientes (fojas 474 a 489) en los siguientes términos: a) En mérito a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones se ha adjuntado la documentación pertinente que acredita que las áreas laterales materia del presente procedimiento de vacancia, se encuentran inscritas, desde el año 2006, a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara, en la Zona Registral Nº 1, sede Sullana, de los Registros Públicos. Así también, se adjuntó la documentación que acredita que cuando se produjo el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 079-07-2011- MPT, del 25 de julio de 2011, mediante el cual el concejo provincial aprobó la venta directa de las áreas laterales de las avenidas “A”, “B”, “C”, y del parque “31”, las mismas que ya habían sido saneadas legalmente, a nombre de la entidad edil, de su persona y de César Augusto Chiroque Cruz y Luis Eduardo Céspedes Castillo, ya que se encontraban desde hace más de diez años como posesionarios de las áreas laterales. b) El hecho de haber construido e implementado su clínica, de nombre Tresa, en sus predios de la avenida “A- 106B”, de 53.21 m2, y en el área lateral de la avenida “A- 108A”, de 97.56m2, desde el año 1988, es consecuencia, del derecho de propiedad que le otorgó el hecho de haber disfrutado de la posesión real de los citad predios por más de quince años. Señala que la inscripción en los registros públicos de dichas áreas de terreno a favor de la entidad edil se hizo con posteridad, en año 2006, es decir, cuando su persona tenía más de nueve años en posesión de dichas áreas laterales. c) En lo relacionado con las áreas laterales pertenecientes a César Augusto Chiroque Cruz y Luis Eduardo Céspedes Castillo, se acredita que en el primer caso, mediante el Decreto Municipal Nº 249-09-82- CPT, se le cedió en uso a partir del mes de setiembre de 1982 a Casimiro Chiroque Inga (padre de César Augusto Chiroque Cruz) el área lateral signada como “8A” de la avenida “C”, de Talara, por lo que en este caso se confi gura la usucapión, por haber estado en posesión plenamente autorizada por el concejo municipal, habiendo estado en posesión formal de dicha área por más de 29 años, cuando se le invitó a que se le adjudicara en venta dicha área lateral, habiéndose hecho lo mismo con el área lateral signada con el número “8B” de la avenida “C”. d) Dichos actos de adjudicación se realizaron en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT,