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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501573 construcción y enviará una cantidad necesaria de técnicos chinos para realizar la mencionada construcción. Estos costos serán sufragados con cargo a la donación acordada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 19 de noviembre de 2008. 3. La Parte peruana se encargará de proporcionar el terreno para la construcción de dicho proyecto y del abastecimiento de agua, electricidad, acceso al lugar de la obra y sufragará los costos correspondientes. 4. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula VIII del Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 27 de enero de 1988, la Parte peruana otorgará a los expertos chinos los privilegios que correspondan conforme a lo que establece la legislación nacional, siempre y cuando hayan sido debidamente acreditados ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Dichos privilegios serán otorgados a sus familiares en lo que corresponda. 5. Asimismo, en aplicación de la legislación nacional vigente, exonerará el pago de todo tipo de impuestos a la importación de equipos y materiales proporcionados en donación por la parte China para la construcción de la obra. Además, la parte China podrá importar temporalmente equipos, materiales y otros bienes, con suspensión del pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, en el marco del mencionado proyecto. 6. Los detalles específi cos acerca de la ejecución del Proyecto serán determinados por el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú a través de acuerdos suscritos por las entidades autorizadas por ambos Gobiernos posteriormente. 7. Las divergencias que pudieran suscitarse respecto al presente Acuerdo serán resueltas, de forma amistosa, por las Partes. Si Vuestra Excelencia tiene a bien confi rmar lo arriba expuesto en una Nota de respuesta en representación del Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las partes se notifi quen mutuamente por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto. Éste mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Li Jinzao (Firma) Viceministro de Comercio República Popular China Al Excelentísimo José Rafael Beraún Araníbar Viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Ciudad.- Nota RE (GAB) Nº 6-11/58 El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy atentamente a la honorable Embajada de la República Popular China y tiene a honra referirse a su Nota N.O. Nº 042/2012 del 20 de agosto de 2012, mediante la cual dice lo siguiente: “Vuestra Excelencia: Tengo el honor de confi rmar, en representación del Gobierno de la República Popular China, que, a través de consultas amistosas, los dos países han llegado al siguiente acuerdo: 1. A solicitud del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China, acuerda realizar el Proyecto de la “Escuela Primaria Nº 20602 – José María Arguedas”, en el distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, Lima. El proyecto consiste en la construcción de: a. Pabellón principal (siete aulas estándares, cuatro aulas, con funciones especiales, un salón de actos, un comedor, una cocina, una sala para profesores y una sala para equipos deportivos) b. Área deportiva con piso de cemento (Losa deportiva) c. Muro perimétrico y nivelación del terreno. 2. La Parte china se encargará del diseño del proyecto y proporcionará maquinarias, equipos, materiales de construcción y enviará una cantidad necesaria de técnicos chinos para realizar la mencionada construcción. Estos costos serán sufragados con cargo a la donación acordada en el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 19 de noviembre de 2008. 3. La Parte peruana se encargará de proporcionar el terreno para la construcción de dicho proyecto y del abastecimiento de agua, electricidad, acceso al lugar de la obra y sufragará los costos correspondientes. 4. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula VIII del Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 27 de enero de 1988, la Parte peruana otorgará a los expertos chinos los privilegios que correspondan conforme a lo que establece la legislación nacional, siempre y cuando hayan sido debidamente acreditados ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Dichos privilegios serán otorgados a sus familiares en lo que corresponda. 5. Asimismo, en aplicación de la legislación nacional vigente, exonerará el pago de todo tipo de impuestos a la importación de equipos y materiales proporcionados en donación por la parte China para la construcción de la obra. Además, la parte China podrá importar temporalmente equipos, materiales y otros bienes, con suspensión del pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, en el marco del mencionado proyecto. 6. Los detalles específi cos acerca de la ejecución del Proyecto serán determinados por el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú a través de acuerdos suscritos por las entidades autorizadas por ambos Gobiernos posteriormente. 7. Las divergencias que pudieran suscitarse respecto al presente Acuerdo serán resueltas, de forma amistosa, por las Partes. Si Vuestra Excelencia tiene a bien confi rmar lo arriba expuesto en una Nota de respuesta en representación del Gobierno de la República del Perú, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las partes se notifi quen mutuamente por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto. Éste mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo”. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de aceptar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, la propuesta indicada en la mencionada Nota y expresa que la Nota de la Embajada de la República Popular China y la presente Nota de respuesta constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, hace propicia la ocasión para reiterarle a la Honorable Embajada de la República Popular China, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Lima, 20 de agosto del 2012 A la Honorable Embajada de la República Popular China Ciudad.- Embajador José Beraun Araníbar Viceministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores República del Perú 977588-1