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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501566 Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor ALAIN SALAS CORNEJO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaráes. Artículo Quinto.- NOMBRAR a la doctora KELY KARINA QUISPE CERAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor RICARDO SALVATIERRA YI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. Artículo Sétimo.- NOMBRAR a la doctora ROCIO OCTAVIA DOMINGUEZ ESCUDERO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor ARMANDO QUISPE MORENO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Loreto y del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 978257-11 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 565-2013-G.G.R./GOB.REG.TACNA 16 de agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 004-2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de Julio del 2013, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 351-2013-GGR-GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de Mayo del 2013, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, dispone que se dé inicio a las acciones administrativas que correspondan, en contra de los funcionarios o ex funcionarios y servidores que permitieron la prescripción de la acción administrativa referido al Informe Largo Administrativo N° 001-2011-2- 5352 – Examen Especial a los Convenios Institucionales suscritos por el Gobierno Regional de Tacna y el SENCICO, para la Ejecución de obras por encargo (01. AGO.2006 – 31.DIC.2008), emitida por el Órgano de Control Institucional; asimismo, mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 393-2013-G.G.R/GOB. REG.TACNA, de fecha 31 de Mayo del 2013, se designa a los miembros de la CEPAD, integrada como presidente por el Eco. ELVIO PEDRO VALDIVIA ZEVALLOS, y como miembros por el Ing. OSCAR FABRICIO MELENDEZ LIENDO y el Arq. RICARDO FRANK PAULLO PEREZ; para que se avoquen al conocimiento y evaluación de la posible responsabilidad administrativa que pudiera asistirle a los funcionarios o ex funcionarios que permitieron la prescripción del proceso administrativo referido al “Examen Especial a los Convenios Institucionales suscritos por el Gobierno Regional de Tacna y el SENCICO; quienes a su vez, dentro del plazo de ley cumplen con emitir pronunciamiento al respecto, mediante el Informe Nº 004- 2013-CEPAD/GOB.REG.TACNA. Que, en mérito al Informe Nº 004-2013-CEPAD/ GOB.REG.TACNA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el expediente Administrativo que contiene el Informe Largo Administrativo Nº 001-2011-2-5352, los miembros de la Comisión Especial, acuerdan por unanimidad recomendar que se instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contra del Ing. JOSE ARMANDO DE LA FLOR CAM - Ex Gerente General Regional, Eco. MANUEL ANTONIO YARLAQUE PAZ - Ex Gerente General Regional, Mg. Adm. PEDRO EMILIO PASCUAL VARGAS RIVERA – Ex Gerente General Regional; y Abog. EDGARD DANIEL ARIAS CUTIPA – Ex Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, por haber cometido faltas de carácter disciplinario e incumplimiento de sus obligaciones contempladas en las disposiciones contenidas en el Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que prevé textualmente que son faltas de carácter disciplinaria: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; y d) Negligencia en el desempeño de sus funciones. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su artículo 150º prescribe que: “Se considera Falta Disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecido en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente” Que, de la revisión de los actuados, se aprecia que efectivamente existen indicios que hacen presumir la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Ing. JOSE ARMANDO DE LA FLOR CAM - Ex Gerente General Regional, Eco. MANUEL ANTONIO YARLAQUE PAZ - Ex Gerente General Regional; Mg. Adm. PEDRO EMILIO PASCUAL VARGAS RIVERA – Ex Gerente General Regional; y Abog. EDGARD DANIEL ARIAS CUTIPA – Ex Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; por lo que amparándonos en la opinión emitida por los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo establecido por el artículo 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe procederse a instaurar proceso administrativo disciplinario, debiendo ser notifi cado el procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución, a fi n de garantizar el debido procedimiento administrativo, y para que pueda ejercer su Derecho de Defensa mediante la presentación de su descargo escrito y exponer ordenadamente los hechos, los fundamentos legales y pruebas con las que desvirtúe los cargos materia del presente proceso. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; y en el uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 209-2013- P.R./GOB.REG.TACNA, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a partir del día siguiente de