Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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de 25 de MORDAZA de 2011, que declara precedente la venta directa de 191 areas laterales de las avenidas "A", "B", "C" y MORDAZA "31", de la provincia de Talara, al encontrarse acreditada la posesion real de dicho laterales, con lo que se regularizo en definitiva el derecho de propiedad que se habia adquirido por prescripcion adquisitiva de dominio de sus areas laterales, no habiendose en este extremo cometido ninguna infraccion. e) Asi tambien, se encuentra acreditado con el Oficio Nº 237-05-2000-MPT, del 2 de MORDAZA de 2000, que la entidad MORDAZA comunico a la familia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se habia cumplido con el saneamiento fisico legal e inscripcion registral de los lotes laterales "106B" y "108A"; por tal motivo, no ha existido infraccion alguna, toda vez que las areas laterales fueron MORDAZA en propiedad a sus posesionarios habiendo transcurrido, a la fecha, mas de trece anos desde que se emitio dicha comunicacion, · Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 10-05-2013MPT Con fecha 9 de MORDAZA de 2013, se realizo una nueva sesion extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Pardo. Asi, en la Sesion Extraordinaria Nº 10-05-2013-MPT (fojas 456 a 471), los miembros del concejo provincial rechazaron, por mayoria, la solicitud de vacancia. La votacion en dicha sesion, fue de ocho votos en contra de la solicitud y dos votos a favor de la misma. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 45-5-2013-MPT (foja 473). · Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Al no estar de acuerdo con la decision emitida por el concejo municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso, con fecha 4 de junio de 2013, recurso de apelacion (fojas 378 a 386), en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, asi como en su escrito presentado el 9 de MORDAZA de 2013. Asi tambien, en el citado medio impugnatorio, el recurrente senalo lo siguiente: a) Los miembros del concejo provincial en la sesion de concejo no han valorados los medios probatorios que se encuentran en su solicitud de vacancia. Asi tampoco, el MORDAZA provincial sometio a debate los documentos sustentatorios presentado ante la entidad MORDAZA el 8 de MORDAZA de 2013. b) Agrega que, pese a lo ordenado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0852013-JNE, los miembros del concejo provincial no han incorporado documento probatorio alguno que demuestre la posesion de los lotes de terreno de las areas laterales materia del pedido de vacancia; asi, tampoco se ha presentado documento que acredite la posesion de los mismos, ni de la prescripcion adquisitiva. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, se tiene que es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre la

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]." (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado) La presencia de esta doble posicion, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 3. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Esta uniforme linea jurisprudencial, debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. Analisis del caso concreto 4. Tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolucion, se tiene que en una primera oportunidad el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA Ralvis MORDAZA

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