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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501556 las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hernán Arístides Bueno Cabrera, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 041-EXT-2013-CMPC, del 7 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Ginés Cabanillas Angulo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 977890-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 794-2013-JNE Expediente J-2013-804 TALARA - PIURA Lima, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Vílchez Pardo contra el Acuerdo de Concejo Nº 45-5-2013-MPT, del 13 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-13, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Vílchez Pardo Con fecha 9 de octubre de 2012, Alejandro Vílchez Pardo solicitó ante la Municipalidad Provincial de Talara la vacancia de Rogelio Ralvis Trelles Saavedra al cargo de alcalde de la citada entidad edil (fojas 92 a 99), al considerar que había infringido las restricciones de contratación. Alegó como fundamentos de su solicitud de vacancia los siguientes hechos: a) Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, en su condición de alcalde provincial, adjudicó de manera irregular el terreno ubicado en la avenida “C”, lote 8 “A”, y lote 8 “B”, del distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, a Juana Paola Soto Infantes, conviviente de su entonces secretario general César Augusto Chiroque Ruiz. Agrega que el citado funcionario, pese a la prohibición legal, solicitó al alcalde provincial, con fecha 11 de octubre de 2011, la venta directa de las áreas antes mencionadas, solicitando, posteriormente, el 13 de enero de 2012, que las minutas se emitan a nombre de su conviviente Juana Paola Soto Infantes. b) El alcalde provincial se encuentra inmerso en la causal invocada, al haber suscrito, el 2 de agosto de 2011, el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la avenida “A - 108”, con área de 216.70 metros2. Señala que dicho bien inmueble fue transferido por herencia, con fecha 19 de agosto de 2011, a favor de Julio César Céspedes Saavedra, y que la compraventa a favor del alcalde recién se registra en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante Sunarp), el 17 de mayo de 2012; sin embargo, mediante resolución de gerencia, de fecha 1 de diciembre de 2011, se le otorgó licencia para la construcciones de dos pisos. Además, señala que el alcalde se adjudicó el inmueble ubicado en el lote “106B” (área de 53.21 metros2) la avenida “A”, pese a que desde el 10 de abril de 2010 se encuentra independizado y a nombre de la municipalidad provincial. c) Finaliza señalando que el alcalde provincial ha realizado construcciones en ambas propiedades, para ampliar su clínica, Tresa, la cual se ubica en la avenida “A”, 108-110. Respecto a los descargos del alcalde provincial Rogelio Ralvis Trelles Saavedra El 13 de noviembre de 2012, el alcalde provincial presentó sus descargos (fojas 77 a 80) en los siguientes términos: a) Señala que la Municipalidad Provincial de Talara inició, desde el año 2010, el proceso de regularización para la venta directa de las áreas laterales de los predios de propiedad de los vecinos de las avenidas “A”, “B”, “C”, y del parque “33”. Así, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011, se autorizó la venta directa de los predios antes mencionados, habiéndose limitado, como titular del pliego, a cumplir con esta decisión del órgano colegiado. b) Agrega que en ningún momento adquirió bienes inmuebles de propiedad municipal, ni ha vendido terreno alguno de propiedad municipal a la conviviente de César Augusto Chiroque Ruiz, toda vez que los laterales de los bienes inmuebles siempre formaron parte de la vivienda principal, no perteneciendo dichas áreas a la municipalidad provincial, sino a los supuestos poseedores, quienes adquirieron por posesión continua y pacífi ca desde hace más de doce de años. c) No fue por iniciativa propia que César Augusto Chiroque Ruiz solicitó la venta directa de las áreas laterales, sino que fue como respuesta a la carta, de octubre de 2011, que le cursó la municipalidad provincial, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 079-07- 2011-MPT, del 25 de julio de 2011, mediante el cual el concejo municipal aprobó la venta directa de las áreas laterales de las avenidas “A”, “B”, “C”, y parque “31”, las mismas que ya habían sido saneadas legalmente, con memoria descriptiva, planos y fi cha registral a nombre de la Municipalidad Provincial de Talara. Dicho acuerdo de concejo tuvo como antecedente el Informe Nº 963-10-2010-OAJ-MPT, del 25 de octubre de 2010 (gestión anterior), en el que considera legalmente viable la aprobación de la venta directa de las áreas laterales ubicadas en las avenidas “A”, “B”, “C”, y parque “31”. d) Respecto al bien inmueble adquirido, señala que, en efecto, mediante contrato privado de compraventa, celebrado el 2 de agosto de 2011 con Luis Eduardo Céspedes Castillo, adquirió el inmueble ubicado en la avenida “A-108”; sin embargo, en la primera cláusula de dicho contrato se precisa que el vendedor y comprador celebraron, el 11 de agosto de 2010, un contrato privado de promesa de compraventa del citado inmueble. e) Agrega que los predios que adquirió (avenida “A- 108” y “A-106 B”) están comprendidos dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 079-07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011, a través del cual se declara procedente la venta directa de 191 áreas laterales de la