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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501569 e embellecimiento del centro histórico de la ciudad y el ordenamiento local, siendo necesario dictar disposiciones para la demarcación de una área considerada como zona de acceso restringido. Mediante informe de vistos establece que las principales vías del distrito de Tayabamba, ocupadas por vehículos de carga pesada y otros operadores del transporte, que se estacionan sobre las bermas y calzadas, reducen la capacidad operatividad de las vías, se hace necesario restringir el estacionamiento vehicular, a fi n de mejorar las condiciones de accesibilidad vehicular, a la zona, en especial para los vehículos de emergencia, ante posibles situaciones de riesgo, así como prevenir y evitar siniestros que atenten contra la integridad de los comerciantes, consumidores, visitantes y residentes, considerando a su vez, que las vías se encuentran dentro de la una zona comercio, donde los volúmenes peatonales son elevados sobre los fi nes de semana; por esta razón deben declararse zonas rígidas las veinticuatro horas. De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en pleno uso de las atribuciones conferidas el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba; ORDENANZA QUE DECLARA ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO Y ZONAS RIGIDAS EN EL DISTRITO DE TAYABAMBA Artículo Primero.- FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer zonas rígidas y zonas de acceso restringido la ciudad de Tayabamba, coadyuvando a un mejor reordenamiento de las vías facilitar, garantizar y reglar los aspectos técnicos, así como la administración del servicio de estacionamiento de vehículos en lugares predeterminados. Artículo Segundo.- DEFINICIONES. Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes defi niciones: a) ACERA.- Parte de la vía, destinada al uso exclusivo de peatones. Llamada también vereda. b) BERMA.- parte de una carretera o camino contiguo a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detección de vehículos en emergencia y circulación de peatones y animales. c) CALZADA.- Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos eventualmente al cruce de peatones y animales. d) CARRIL.- parte de la calzada destinada al tránsito de una fi la de vehículos. e) DEMARCACION.- Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones. f) DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS.- Local autorizado para el internamiento de vehículos, previsto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas vigentes. g) ESTACIONAR.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros. h) ESTACIONAMINTO VEHICULAR.- Son los espacios que tiene como fi n proporcionar áreas destinadas al parque vehicular para uso de la colectividad. En zonas autorizadas por la Municipalidad. i) INTERNAMIENTO.- Ingreso de un vehículo al Depósito Municipal e Vehículos, dispuesto por la autoridad municipal. j) PASO PEATONAL.- Parte de la calzada destinada al cruce de peatones, dispuesto por la autoridad competente. k) REMOCION.- cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. l) RETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR.- Incautación del documento dispuesta por la autoridad competente. m) RETENCION.- Inmovilización del vehículo, dispuesto por la autoridad competente. n) ZONAS RIGIDAS.- Área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las horas establecidas. Se distinguen por el pintado de los sardineles en color amarillo y con el lema “ZONA RIGIDA” en color blanco. o) ZONAS DE SEGURIDAD.- Área dentro de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de, los vehículos. Especialmente señalizada para el refugio exclusivo del peatón. p)ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO.- Son aquellas áreas o vías en la que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Artículo Tercero.- Declarar Zona de Acceso Restringido a toda unidad vehicular en la siguiente calle y horario: Jr. José Gálvez, cuadra tres (Jr. San Martin – Jr. Bolívar). En horario de 08:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Artículo Cuarto.- Que la prohibición dispuesta en el artículo precedente al estacionamiento de vehículos no se aplica a las unidades de Propiedad Municipal, Centros de Salud, Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, y otras de propiedad Estatal. Artículo Quinto.- Declarar como Zona Rígida para el estacionamiento vehicular a toda unidad vehicular durante las 24 horas en las siguientes calles ubicadas en: - Jr. Salaverry cuadras: uno y dos, lado norte y sur (pasaje la Caridad-Jr. San Martin). - Jr. San Martin cuadras: dos, tres, cuatro y cinco, lado este y oeste (Jr. Enrique Marquina - Jr. Augusto B Leguía). - Jr. Bolívar cuadras: dos, tres, cuatro, cinco y seis, lado este y oeste (Jr. Enrique Marquina - Jr. Augusto B Leguía). - Jr. José Gálvez cuadras: dos, cuatro y cinco, lado norte y sur (Jr. Sucre – Av. Alfonso Ugarte). - Jr. Enrique Marquina cuadras uno, dos, tres y cuatro. Lado sur y norte (Jr. Cahuide – Av. Alfonso Ugarte). - Av. Alfonso Ugarte, cuadras uno, dos, tres, cuatro, y cinco, lado este y oeste (Jr. Jorge Chávez – Jr. Dos de Mayo). - Jr. Sucre, cuadras: dos, tres, cuatro y cinco, lado, este y oeste. (Jr. Enrique Marquina – Jr. Jorge Chávez). - Jr. Bolognesi, cuadras: dos, tres y cuatro. Lado sur y norte (Jr. Cahuide – Jr. Sucre). - Jr. Cahuide, cuadras: dos, tres y cuatro, lado este y oeste (Jr. Enrique Marquina -Jr. Bolognesi). Artículo Sexto.- Disponer las siguientes restricciones en las zonas rígidas: 1. Prohibir el ingreso y el ejercicio del comercio ambulatorio bajo cualquier modalidad. 2. Consumo y venta de bebidas alcohólicas, en la vía pública. 3. Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales, tiendas y/o licorerías salvo que cuente con licencia municipal vigente. Pero en ninguno de sus casos podrá expedir en vía pública el consumo de bebidas alcohólicas. 4. Queda totalmente prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento para embarque y desembarcar de pasajeros en las vías de acceso restringido y zonas rígidas. Artículo Séptimo.- Impóngase sanción pecuniaria de conformidad a la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MMP- T con internamiento al Depósito Municipal de Vehículos, que estacionen en zonas rígidas o ingresen a la zona de acceso restringido, fuera del horario establecido, o no cuenten con autorización de la División de Transporte y Seguridad Vial. Artículo Octavo.- Establecer que el ingreso a la zona rígida y/o acceso restringido, serán solamente para unidades que suministren productos al consumo humano, en horario de 10.00 m.p. Hasta las 6:00 a.m., y previa autorización de la División de Transporte y Seguridad Vial. Artículo Noveno.- Disponer la realización de trabajos de señalización respectiva, así como el cumplimiento de la presente ordenanza en coordinación de la Policía