Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

501560
20. En primer lugar, se evidencia la existencia de las obligaciones que MORDAZA partes pactaron reciprocamente, es decir, por un lado, la venta de un bien inmueble de propiedad de la municipalidad provincial, y por otro lado, la contraprestacion monetaria por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes. En consecuencia, se constata que se dispuso de bienes municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM. 21. En cuanto al MORDAZA elemento se tiene que se ha acreditado la participacion de MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, pero en calidad de representante de la Municipalidad Provincial de Talara, al haber firmado la transferencia del bien inmueble MORDAZA citado, aunque no a titulo personal, tal como se aprecia en la minuta que obra a fojas 109 a 110. 22. Sin embargo, se aprecia la participacion de un tercero, esto es, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, respecto de la cual se tendra que acreditar que con esta persona el MORDAZA tiene un interes directo. Al respecto, no se cuenta con medio probatorio idoneo que permita acreditar de manera fehaciente que la transferencia realizada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes obedezca a un interes directo de la autoridad municipal, pues si bien es MORDAZA que la MORDAZA citada resulta ser conviviente del ex secretario general MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este hecho no resulta ser una razon suficientemente objetiva que permita acreditar el interes personal del alcalde. 23. Teniendo en cuenta ello, y estando a que la evaluacion de los elementos de la causal invocada son concurrentes, carece de sentido continuar con el analisis del tercer elemento, debiendo desestimarse en este extremo el recurso de apelacion, y en consecuencia, la solicitud de vacancia. 24. Sin perjuicio de ello, y estando a las supuestas irregularidades denunciadas por el recurrente, este organo colegiado considera conveniente remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica. Respecto a los bienes inmuebles adjudicados por el MORDAZA provincial a) Inmueble ubicado en la avenida "A-108", de un area de 216.70 metros2 y el lateral continuo, "180A", de 100.30 m2 25. En cuanto se refiere al inmueble ubicado en la avenida "A-108", de un area de 216.70 metros2, y el lateral continuo, "180A", de 100.30 m2, se advierte que se encuentran registrados en la Partida Nº 11014362, advirtiendose, a fojas 120, que los herederos propietarios del citado predio son MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el asiento C00001 de la Partida Registral Nº 11028181 del Registro de Sucesiones Intestadas - Registro Personal. 26. Es en este contexto que el 2 de agosto de 2011 MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, como persona natural, celebro un contrato de compraventa (fojas 113 a 114) con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al inmueble ubicado en la avenida "A108", y el area lateral, siendo el importe pactado de $ 80 000,00 (ochenta mil y 00/100 dolares americanos). 27. Posteriormente, MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA inscribio dicha compraventa en la Sunarp, con fecha 17 de MORDAZA de 2012, tal como se aprecia en la Partida Registral Nº 11014362, que obra a fojas 122 de autos. Asi, en el asiento registral C00005 de dicha partida registral se da cuenta de que el MORDAZA citado adquirio el predio inscrito en merito de la compraventa celebrada con sus anteriores propietarios por el precio de $ 80 000,00 (ochenta mil y 00/100 dolares americanos). 28. En virtud de ello, corresponde analizar si, en efecto, el MORDAZA provincial MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de restricciones en la contratacion, siendo necesario, por lo tanto, determinar, en primer lugar, la existencia de un contrato en el sentido amplio, cuyo objeto sea un bien municipal. De lo MORDAZA expuesto se advierte que, en efecto, existe un contrato de compraventa; sin embargo, el objeto materia de dicho contrato fue un bien inmueble de

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

propiedad de los herederos del citado predio, quienes son MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el asiento C00004 de la Partida Registral Nº 11014362 (foja 120), y no la Municipalidad Provincial de Talara. En ese sentido, no puede afirmarse que el bien inmueble sea un bien municipal. 29. En consecuencia, al no corroborarse la existencia del primer elemento (existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal), y siendo los elementos constitutivos, establecidos por este organo colegiado, concurrentes, carece de sentido continuar con el analisis de los demas elementos. 30. En vista de ello, no se encuentra acreditado que el MORDAZA MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia imputada, por lo que corresponde desestimar este extremo del recurso de apelacion. 31. Finalmente, es necesario mencionar que si bien es MORDAZA el MORDAZA provincial compro el MORDAZA citado inmueble de los herederos propietarios mencionados en el considerando 25, tambien es MORDAZA que no existe documentacion que permita apreciar en merito a que razon o causa dichos herederos propietarios obtuvieron, la propiedad, si tal como aparece en la ficha registral que obra a foja 126, el lote ubicado en la avenida "A-108A", fue independizado en favor de la Municipalidad Provincial de Talara. En tal sentido, este organo colegiado considera que en este extremo debe remitirse MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. b) Inmueble ubicado en la avenida "A-106B", con un area de 53.21 m2 32. A fojas 125, aparece MORDAZA de la Partida Registral Nº 1101445, en la que figura que el lote se encuentra ubicado en el distrito de Parinas, provincia de Talara, limitando por el frente con la avenida Grau "A", por la derecha con la vivienda "A-108", por la izquierda con el lote "A-106B", y por el fondo con la MORDAZA s/n. En dicha partida se aprecia tambien que el citado lateral se encuentra independizado a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 365-4-2000-MPT, del 5 de MORDAZA de 2000. 33. Ahora bien, corresponde, en ese sentido, analizar la concurrencia de los tres elementos senalados en el considerando 3 de la presente resolucion. 34. Asi, en cuanto a la existencia de un contrato sobre un bien municipal se tiene que si bien no obra en autos documento mediante el cual se acredite la existencia de un contrato, es el propio MORDAZA provincial quien ha senalado la existencia de una venta directa a su favor. En efecto, de la lectura de sus descargos presentados el 28 de diciembre de 2012, (fojas 131 a 137), se puede leer de manera literal lo siguiente: "[...] Decimo Primero.- Que, en lo que respecta al cuestionamiento de que he adquirido el area lateral de mi predio ubicado en la Avenida A 106, sin el requisito de haber participado en una subasta publica, con el agravante de haber construido en dicha propiedad, es preciso senalar que su venta directa en mi favor se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de MORDAZA de 2011, habiendo, al igual que los demas vecinos de las Avenidas A, B, C y MORDAZA 31, adquirido la propiedad de dicha area lateral por prescripcion adquisitiva de dominio, al haber cumplido con los requisitos establecidos por el articulo 950 del Codigo Civil, conforme lo ge acreditado oportunamente con mis descargos, teniendo en consecuencia el derecho a construir sobre dicha area lateral, por lo que en ese caso tampoco se configura la causal de vacancia incoada por don MORDAZA MORDAZA Pardo." 35. De otro lado tambien, se tiene de la lectura del escrito presentado el 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 474 a 484), se tiene que la autoridad cuestionada senala lo siguiente: "[...] CUARTO.- Que, en ejecucion de lo ordenado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, se ha cumplido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.