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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501560 20. En primer lugar, se evidencia la existencia de las obligaciones que ambas partes pactaron recíprocamente, es decir, por un lado, la venta de un bien inmueble de propiedad de la municipalidad provincial, y por otro lado, la contraprestación monetaria por parte de Juana Paola Soto Infantes. En consecuencia, se constata que se dispuso de bienes municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme el artículo 56, numeral 4, de la LOM. 21. En cuanto al segundo elemento se tiene que se ha acreditado la participación de Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, pero en calidad de representante de la Municipalidad Provincial de Talara, al haber fi rmado la transferencia del bien inmueble antes citado, aunque no a título personal, tal como se aprecia en la minuta que obra a fojas 109 a 110. 22. Sin embargo, se aprecia la participación de un tercero, esto es, de Juana Paola Soto Infantes, respecto de la cual se tendrá que acreditar que con esta persona el alcalde tiene un interés directo. Al respecto, no se cuenta con medio probatorio idóneo que permita acreditar de manera fehaciente que la transferencia realizada a Juana Paola Soto Infantes obedezca a un interés directo de la autoridad municipal, pues si bien es cierto que la antes citada resulta ser conviviente del ex secretario general César Augusto Chiroque Cruz, este hecho no resulta ser una razón sufi cientemente objetiva que permita acreditar el interés personal del alcalde. 23. Teniendo en cuenta ello, y estando a que la evaluación de los elementos de la causal invocada son concurrentes, carece de sentido continuar con el análisis del tercer elemento, debiendo desestimarse en este extremo el recurso de apelación, y en consecuencia, la solicitud de vacancia. 24. Sin perjuicio de ello, y estando a las supuestas irregularidades denunciadas por el recurrente, este órgano colegiado considera conveniente remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República. Respecto a los bienes inmuebles adjudicados por el alcalde provincial a) Inmueble ubicado en la avenida “A-108”, de un área de 216.70 metros2 y el lateral continuo, “180A”, de 100.30 m2 25. En cuanto se refi ere al inmueble ubicado en la avenida “A-108”, de un área de 216.70 metros2, y el lateral continuo, “180A”, de 100.30 m2, se advierte que se encuentran registrados en la Partida Nº 11014362, advirtiéndose, a fojas 120, que los herederos propietarios del citado predio son Elisa Castillo de Céspedes, Enrique Florencio Céspedes Castillo, Luis Eduardo Céspedes Castillo y Julio César Céspedes Saavedra, según consta en el asiento C00001 de la Partida Registral Nº 11028181 del Registro de Sucesiones Intestadas - Registro Personal. 26. Es en este contexto que el 2 de agosto de 2011 Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, como persona natural, celebró un contrato de compraventa (fojas 113 a 114) con Luis Eduardo Céspedes Castillo, en representación de Elisa Castillo de Céspedes, y Enrique Florentino Céspedes Castillo, respecto al inmueble ubicado en la avenida “A- 108”, y el área lateral, siendo el importe pactado de $ 80 000,00 (ochenta mil y 00/100 dólares americanos). 27. Posteriormente, Rogelio Ralvis Trelles Saavedra inscribió dicha compraventa en la Sunarp, con fecha 17 de mayo de 2012, tal como se aprecia en la Partida Registral Nº 11014362, que obra a fojas 122 de autos. Así, en el asiento registral C00005 de dicha partida registral se da cuenta de que el antes citado adquirió el predio inscrito en mérito de la compraventa celebrada con sus anteriores propietarios por el precio de $ 80 000,00 (ochenta mil y 00/100 dólares americanos). 28. En virtud de ello, corresponde analizar si, en efecto, el alcalde provincial Rogelio Ralvis Trelles Saavedra incurrió en la causal de restricciones en la contratación, siendo necesario, por lo tanto, determinar, en primer lugar, la existencia de un contrato en el sentido amplio, cuyo objeto sea un bien municipal. De lo antes expuesto se advierte que, en efecto, existe un contrato de compraventa; sin embargo, el objeto materia de dicho contrato fue un bien inmueble de propiedad de los herederos del citado predio, quienes son Elisa Castillo de Céspedes, Enrique Florencio Céspedes Castillo, Luis Eduardo Céspedes Castillo y Julio César Céspedes Saavedra, según consta en el asiento C00004 de la Partida Registral Nº 11014362 (foja 120), y no la Municipalidad Provincial de Talara. En ese sentido, no puede afi rmarse que el bien inmueble sea un bien municipal. 29. En consecuencia, al no corroborarse la existencia del primer elemento (existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal), y siendo los elementos constitutivos, establecidos por este órgano colegiado, concurrentes, carece de sentido continuar con el análisis de los demás elementos. 30. En vista de ello, no se encuentra acreditado que el alcalde Rogelio Ralvis Trelles Saavedra haya incurrido en la causal de vacancia imputada, por lo que corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 31. Finalmente, es necesario mencionar que si bien es cierto el alcalde provincial compró el antes citado inmueble de los herederos propietarios mencionados en el considerando 25, también es cierto que no existe documentación que permita apreciar en mérito a qué razón o causa dichos herederos propietarios obtuvieron, la propiedad, si tal como aparece en la fi cha registral que obra a foja 126, el lote ubicado en la avenida “A-108A”, fue independizado en favor de la Municipalidad Provincial de Talara. En tal sentido, este órgano colegiado considera que en este extremo debe remitirse copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. b) Inmueble ubicado en la avenida “A-106B”, con un área de 53.21 m2 32. A fojas 125, aparece copia de la Partida Registral Nº 1101445, en la que fi gura que el lote se encuentra ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, limitando por el frente con la avenida Grau “A”, por la derecha con la vivienda “A-108”, por la izquierda con el lote “A-106B”, y por el fondo con la calle s/n. En dicha partida se aprecia también que el citado lateral se encuentra independizado a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 365-4-2000-MPT, del 5 de abril de 2000. 33. Ahora bien, corresponde, en ese sentido, analizar la concurrencia de los tres elementos señalados en el considerando 3 de la presente resolución. 34. Así, en cuanto a la existencia de un contrato sobre un bien municipal se tiene que si bien no obra en autos documento mediante el cual se acredite la existencia de un contrato, es el propio alcalde provincial quien ha señalado la existencia de una venta directa a su favor. En efecto, de la lectura de sus descargos presentados el 28 de diciembre de 2012, (fojas 131 a 137), se puede leer de manera literal lo siguiente: “[…] Décimo Primero.- Que, en lo que respecta al cuestionamiento de que he adquirido el área lateral de mi predio ubicado en la Avenida A 106, sin el requisito de haber participado en una subasta pública, con el agravante de haber construido en dicha propiedad, es preciso señalar que su venta directa en mi favor se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 79-07-2011-MPT, del 25 de julio de 2011, habiendo, al igual que los demás vecinos de las Avenidas A, B, C y parque 31, adquirido la propiedad de dicha área lateral por prescripción adquisitiva de dominio, al haber cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 950 del Código Civil, conforme lo ge acreditado oportunamente con mis descargos, teniendo en consecuencia el derecho a construir sobre dicha área lateral, por lo que en ese caso tampoco se confi gura la causal de vacancia incoada por don Alejandro Vílchez Pardo.” 35. De otro lado también, se tiene de la lectura del escrito presentado el 8 de mayo de 2013 (fojas 474 a 484), se tiene que la autoridad cuestionada señala lo siguiente: “[…] CUARTO.- Que, en ejecución de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones, se ha cumplido