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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501570 Nacional el Perú, encargada de control de tránsito, e Inspectores de Municipales de Transporte. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a través de la División de Transporte y Seguridad Vial dictar normas complementarias de la presente norma. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal a la Jefatura Policial de la Policía Nacional del Perú, Gobernación provincial, División de Transporte y Seguridad Vial con las formalidades establecidas en la ley. Artículo Décimo Segundo.- Disponer la vigencia de la presente ordenanza al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comunique, publique y cúmplase. MESÍAS ESTEBAN RAMOS CUEVA Alcalde Provincial 977125-1 Aprueban la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre a la Ley Orgánica de Municipalidades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-MPP-T Tayabamba, 31 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ, EN SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 03 DE JULIO DE 2013 VISTO: El expediente administrativo Nº 1523-2013, que contiene el ofi cio Nº 09-2013-MCPMPL/TCA, presentado por el alcalde de la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, solicitando la adecuación de dicha municipalidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y; CONSIDERANDO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad con los artículos 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 133º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades de los centros poblados son creados por la ordenanza municipal provincial, para lo cual se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, debiendo elegir sus autoridades compuestas por un alcalde y cinco regidores que son proclamados por el alcalde provincial y para cuyo funcionamiento las municipalidades provinciales y distritales están obligados a transferirle un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados; Para aquellas municipalidades de centros poblados que fueron creadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la citada ley establece que estas adecuan su funcionamiento en lo que sea pertinente a dicha ley; de igual forma, los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la citada ley manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva por las ordenanzas que sobre el particular se expidan; Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28458 se ha establecido un plazo de noventa (90) días naturales y un procedimiento para que aquellas municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual se inicia a petición de parte de las municipalidades de centros poblados o de ofi cio por las municipalidades provinciales, iniciándose el plazo para la adecuación a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación o la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de ofi cio; La Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento; Atendiendo a que la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, ha cumplido con presentar la solicitud para la adecuación, resulta procedente aprobar su adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto en el Informe Jurídico Nº 99-2013-OAJ-MPP-T/BJAC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE A LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento La Libertad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la cual se determina en los siguientes artículos de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- ESTABLECER la DELIMITACIÓN TERRITORIAL de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre, la cual está compuesta por los anexos de Buenos Aires y Coyartuna, distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento La Libertad. Teniendo los siguientes límites: Norte : Comunidad La Victoria, distrito de Tayabamba. Sur : Río Anchic. Este : Centro Poblado de Cochacara, Río Cedro. Oeste : Río Coyartuna, anexo de Patramarca. Artículo Tercero.- APROBAR el RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERIOR de la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre: • Concejo Municipal. • Alcaldía. • Órganos de Apoyo. • Asesoría Contable y Jurídica. • Tesorería. • Registros Civiles. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la municipalidad distrital de Huancaspata delega a la municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre las siguientes competencias, funciones específi cas y responsabilidades que a continuación de señalan: Atribuciones: • Atribuciones del Concejo: Las establecidas en el artículo 9º. • Atribuciones de los Regidores: Las establecidas en el artículo 10º. • Atribuciones del Alcalde: Las establecidas en el artículo 20º.