Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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Articulo 37º.- Actualizacion de la informacion proporcionada en la inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas El distribuidor y/o comerciante de bebidas alcoholicas debera actualizar la informacion declarada para su inscripcion, en caso se produzcan modificaciones en la misma, a traves del formulario referido en el Anexo III del presente Reglamento. Dicha actualizacion debera solicitarse por el distribuidor y/o comerciante, ante la Autoridad Administrativa que emitio la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas, dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la modificacion efectuada. La actualizacion de la informacion sera atendida en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de recibida la solicitud. La evaluacion de la misma, por la Autoridad Administrativa competente, esta sujeta al silencio administrativo positivo. Articulo 38º.- Cancelacion de la inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas En caso el distribuidor y/o comerciante de bebidas alcoholicas cese tales actividades y no posea stock, debe solicitar la cancelacion de su inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas, a traves de una solicitud presentada con caracter de declaracion jurada, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles posteriores al cese de sus actividades, adjuntando la citada MORDAZA de inscripcion. La cancelacion de la inscripcion sera atendida por la Autoridad Administrativa competente en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de recibida la solicitud, la misma que esta sujeta al silencio administrativo positivo. Procede la cancelacion de oficio cuando el usuario no MORDAZA actualizado la informacion proporcionada para su inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas ante la Autoridad Administrativa competente, para lo cual se procedera a emitir la resolucion correspondiente. Articulo 39º Anulacion de la inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas Como medida correctiva, la Autoridad Administrativa competente procedera de oficio a la anulacion de la inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas, cuando se detecte que la informacion declarada en la solicitud de inscripcion es falsa, parcial o totalmente, debiendo los Gobiernos Locales llevar a cabo acciones de control, supervision y fiscalizacion, a fin de verificar tal informacion. En este caso, la Autoridad Administrativa competente procedera a emitir la resolucion de anulacion correspondiente; sin perjuicio que solicite al organo jurisdiccional, el inicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Capitulo II De la Supervision y Control de Bebidas Alcoholicas Articulo 40º.- Inspecciones municipales Las inspecciones municipales que se realicen en cumplimiento de la Ley Nº 29632 y de las funciones de control, supervision y fiscalizacion asignadas por ley en materia municipal, se orientaran a detectar y aplicar las medidas preventivas de seguridad municipal en relacion a la fabricacion clandestina, distribucion o comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas y no aptas para el consumo humano. Articulo 41º.- Apoyo de la Policia Nacional del Peru en las inspecciones municipales El Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Especializadas de la Policia Nacional del Peru y dependencias operativas donde no hubiera estas ultimas, actuara en apoyo de las autoridades municipales encargadas del control, supervision y fiscalizacion de las bebidas alcoholicas. Capitulo III Bebidas Alcoholicas no aptas para el Consumo Humano Articulo 42º.- Bebidas alcoholicas no aptas para el consumo humano Los criterios para determinar las bebidas alcoholicas no aptas para el consumo humano son los siguientes:

Registro Unico, disponible en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). En caso que la venta del alcohol etilico se realizara por un distribuidor minorista o si la compra se llevara a cabo por un consumidor final, no corresponde efectuar la verificacion de la informacion a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. TITULO II MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Capitulo I Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas Articulo 34º.- Definicion y objeto del Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas El Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas, a cargo del Ministerio de la Produccion, constituye el padron sistematizado, centralizado y unico de informacion a nivel nacional, donde se debe registrar la informacion correspondiente a las personas naturales y juridicas que realizan las actividades de comercializacion y/o distribucion de bebidas alcoholicas y que para ello se encuentran previamente autorizadas conforme a las normas vigentes en materia de salubridad, municipal y tributaria. No estan obligadas a la inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas, aquellas personas naturales y juridicas que comercializan exclusivamente las bebidas alcoholicas para consumidores finales. Articulo 35º.- Implementacion del Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, tiene a su cargo la implementacion del Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas. La Direccion Regional de la Produccion o quien haga sus veces en los Gobiernos Regionales o la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, tienen a su cargo la actualizacion de la informacion y el mantenimiento del Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas. Articulo 36º.- Procedimiento para la inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas 36.1 La inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas es gratuita y requiere la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el numeral siguiente. 36.2 Para la inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas, las personas naturales y juridicas a que se refiere el articulo 34º del presente Reglamento, deben presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, a traves del formulario establecido en el Anexo III del presente Reglamento. 36.3 La MORDAZA de la solicitud se debe efectuar ante la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion (Lima y Callao), o a la Direccion Regional de la Produccion o la que haga sus veces en los demas Gobiernos Regionales, de acuerdo al domicilio legal del obligado a la inscripcion. 36.4 La solicitud sera evaluada y resuelta en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir de su presentacion. Previa evaluacion por la Autoridad Administrativa competente, se procedera a otorgar la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas. La evaluacion de la solicitud esta sujeta al silencio administrativo negativo. 36.5 La inscripcion en el Registro mencionado no exime del cumplimiento de las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la legislacion vigente. 36.6 La Inscripcion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas tiene vigencia indefinida.

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