Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

501596
h) Nombres y apellidos o razon social de la persona que recibe; i) Lugar de entrega; y, j) Observaciones. Articulo 21º.- Caracter de la informacion en los Registros Especiales La informacion consignada en los Registros Especiales tiene caracter de declaracion jurada, presumiendose su veracidad. En caso el usuario detectara error en la informacion consignada en uno o mas de los Registros Especiales, inmediatamente debera proceder a tarjarla y consignar la informacion correcta. Articulo 22º.- Cierre de libro y traslado de autorizacion del Registro Especial En caso los Registros Especiales MORDAZA llevados en forma manual, agotado el numero de folios autorizados, el usuario debera solicitar a la Autoridad Administrativa que le autorizo al llevado del Registro Especial, el cierre del libro y traslado de la autorizacion al MORDAZA libro; pedido que debera ser atendido en el plazo de cinco (05) dias habiles. La evaluacion de dicha solicitud por la Autoridad Administrativa que corresponda, esta sujeta al silencio administrativo positivo. Articulo 23º.- Obligaciones del usuario que suspende actividades El usuario que suspenda (temporal o definitivamente) sus actividades con alcohol etilico, ademas de solicitar la cancelacion de su inscripcion en el Registro Unico, debera gestionar previamente el cierre de su(s) Registro(s) Especial(es), para lo cual debera adjuntar a su solicitud el libro utilizado o presentara la impresion del Registro llevado electronicamente, segun corresponda, tramite que debera ser atendido en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de recibida la misma. La evaluacion de dicha solicitud por la Autoridad Administrativa, esta sujeta al silencio administrativo positivo. Articulo 24º.- Obligacion de presentar la informacion de los Registros Especiales Los usuarios presentaran cada mes ante la Autoridad Administrativa, la informacion contenida en los Registros Especiales, aun cuando no hayan efectuado movimientos de alcohol etilico, dentro de los quince (15) primeros dias habiles siguientes al termino de cada mes. El informe mensual debera ser presentado con caracter de declaracion jurada, a traves de medios electronicos, pudiendo excepcionalmente efectuarse por medios manuales, en cuyo caso debera ser debidamente suscrito por el representante legal. El informe mensual electronico debera contar con las medidas de seguridad necesarias, obteniendo el usuario acuse de recibo del mismo. Articulo 25º.- Evaluacion de la informacion presentada por los usuarios La informacion que mensualmente presenten los usuarios, debera ser evaluada por la Autoridad Administrativa, procediendo a enviar al Gobierno Local correspondiente, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo senalado para la MORDAZA de la informacion, un reporte de las empresas que han cumplido con la MORDAZA de dichos Informes mensuales. El Gobierno Local, de acuerdo al ambito de su competencia, efectuara inspecciones a los establecimientos, de oficio o en razon de los reportes elaborados por la Autoridad Administrativa. Capitulo III Del Alcohol Etilico Industrial o de MORDAZA Articulo 26º.- Obligacion de desnaturalizar el alcohol etilico industrial o de MORDAZA Todo usuario que fabrica o ingresa al MORDAZA alcohol etilico industrial o de MORDAZA (que es el obtenido como subproducto del alcohol etilico y que posee un alto contenido de aldehidos y esteres), debe desnaturalizarlo para su comercializacion, anadiendo una o mas sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierta en impropio para consumo humano, pero no para uso industrial. El MORDAZA productivo del alcohol etilico industrial o de MORDAZA, termina con la desnaturalizacion del mismo.

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

Capitulo IV Del Transporte del Alcohol Etilico Articulo 27º.- Control del transporte del alcohol etilico El transporte del alcohol etilico a nivel nacional se efectuara con la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico vigente emitida por la Autoridad Administrativa competente, debiendo cumplir ademas con la documentacion exigible de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 28º.- Control del transporte La SUNAT, a traves de las dependencias encargadas, efectuara el control del transporte, para lo cual requerira la MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico o MORDAZA fedateada, emitida por la Autoridad Administrativa competente, tanto del transportista, como del remitente, el receptor y/o del destinatario, en caso corresponda. De no encontrarse vigente la misma, se tendra por no presentada. Si el transportista del alcohol etilico no cumple con presentar las citadas constancias o copias fedateadas, del remitente, del receptor y/o del destinatario, en caso corresponda, se procedera al levantamiento del acta respectiva. La omision de la MORDAZA de la MORDAZA del Registro Unico del transportista, asi como del remitente, del receptor y/o del destinatario, MORDAZA lugar a la aplicacion de la sancion administrativa siguiente:
INFRACCION CALIFICACION SANCION REINCIDENCIA DE LA INFRACCION Grave 1 UIT 2 UIT (Articulo 24º de la Ley)

La no MORDAZA a la autoridad de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico durante el MORDAZA del referido producto dentro del territorio nacional. (numeral 5 del articulo 22º de la Ley)

Capitulo V Del Control Aduanero del Alcohol Etilico Articulo 29º.- Control aduanero del alcohol etilico Esta sujeto a control, el alcohol etilico que ingrese o salga fisicamente del MORDAZA, cualquiera sea el regimen aduanero al que se sujete, de acuerdo a lo senalado en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y modificatorias. Articulo 30º.- Requisito para el ingreso y salida del MORDAZA del alcohol etilico Para el ingreso o salida del alcohol etilico del territorio nacional se requiere que el usuario cuente con la inscripcion vigente en el Registro Unico. Articulo 31º.- Obligacion de efectuar aforo La SUNAT dispondra el reconocimiento fisico del alcohol etilico, en base a la gestion de riesgo, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y modificatorias. Articulo 32º.- Reportes sobre el ingreso y salida del alcohol etilico La SUNAT remitira informacion mensual, de manera electronica, a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, sobre el ingreso y salida del alcohol etilico, hacia y del territorio nacional. Capitulo VI De la Comercializacion del Alcohol Etilico Articulo 33º.- Verificacion de la informacion Los proveedores del alcohol etilico deberan verificar la informacion correspondiente a las solicitudes de pedidos de compra; del mismo modo, los usuarios que requieran adquirir alcohol etilico tambien deberan verificar la informacion de los fabricantes o distribuidores mayoristas, a traves del sistema de informacion en linea sobre el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.