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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501596 h) Nombres y apellidos o razón social de la persona que recibe; i) Lugar de entrega; y, j) Observaciones. Artículo 21º.- Carácter de la información en los Registros Especiales La información consignada en los Registros Especiales tiene carácter de declaración jurada, presumiéndose su veracidad. En caso el usuario detectara error en la información consignada en uno o más de los Registros Especiales, inmediatamente deberá proceder a tarjarla y consignar la información correcta. Artículo 22º.- Cierre de libro y traslado de autorización del Registro Especial En caso los Registros Especiales sean llevados en forma manual, agotado el número de folios autorizados, el usuario deberá solicitar a la Autoridad Administrativa que le autorizó al llevado del Registro Especial, el cierre del libro y traslado de la autorización al nuevo libro; pedido que deberá ser atendido en el plazo de cinco (05) días hábiles. La evaluación de dicha solicitud por la Autoridad Administrativa que corresponda, está sujeta al silencio administrativo positivo. Artículo 23º.- Obligaciones del usuario que suspende actividades El usuario que suspenda (temporal o defi nitivamente) sus actividades con alcohol etílico, además de solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Único, deberá gestionar previamente el cierre de su(s) Registro(s) Especial(es), para lo cual deberá adjuntar a su solicitud el libro utilizado o presentará la impresión del Registro llevado electrónicamente, según corresponda, trámite que deberá ser atendido en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibida la misma. La evaluación de dicha solicitud por la Autoridad Administrativa, está sujeta al silencio administrativo positivo. Artículo 24º.- Obligación de presentar la información de los Registros Especiales Los usuarios presentarán cada mes ante la Autoridad Administrativa, la información contenida en los Registros Especiales, aun cuando no hayan efectuado movimientos de alcohol etílico, dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes al término de cada mes. El informe mensual deberá ser presentado con carácter de declaración jurada, a través de medios electrónicos, pudiendo excepcionalmente efectuarse por medios manuales, en cuyo caso deberá ser debidamente suscrito por el representante legal. El informe mensual electrónico deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, obteniendo el usuario acuse de recibo del mismo. Artículo 25º.- Evaluación de la información presentada por los usuarios La información que mensualmente presenten los usuarios, deberá ser evaluada por la Autoridad Administrativa, procediendo a enviar al Gobierno Local correspondiente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la información, un reporte de las empresas que han cumplido con la presentación de dichos Informes mensuales. El Gobierno Local, de acuerdo al ámbito de su competencia, efectuará inspecciones a los establecimientos, de ofi cio o en razón de los reportes elaborados por la Autoridad Administrativa. Capítulo III Del Alcohol Etílico Industrial o de Segunda Artículo 26º.- Obligación de desnaturalizar el alcohol etílico industrial o de segunda Todo usuario que fabrica o ingresa al país alcohol etílico industrial o de segunda (que es el obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres), debe desnaturalizarlo para su comercialización, añadiendo una o más sustancias para obtener un sabor u olor que lo convierta en impropio para consumo humano, pero no para uso industrial. El proceso productivo del alcohol etílico industrial o de segunda, termina con la desnaturalización del mismo. Capítulo IV Del Transporte del Alcohol Etílico Artículo 27º.- Control del transporte del alcohol etílico El transporte del alcohol etílico a nivel nacional se efectuará con la constancia de inscripción en el Registro Único vigente emitida por la Autoridad Administrativa competente, debiendo cumplir además con la documentación exigible de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 28º.- Control del transporte La SUNAT, a través de las dependencias encargadas, efectuará el control del transporte, para lo cual requerirá la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Único o copia fedateada, emitida por la Autoridad Administrativa competente, tanto del transportista, como del remitente, el receptor y/o del destinatario, en caso corresponda. De no encontrarse vigente la misma, se tendrá por no presentada. Si el transportista del alcohol etílico no cumple con presentar las citadas constancias o copias fedateadas, del remitente, del receptor y/o del destinatario, en caso corresponda, se procederá al levantamiento del acta respectiva. La omisión de la presentación de la constancia del Registro Único del transportista, así como del remitente, del receptor y/o del destinatario, dará lugar a la aplicación de la sanción administrativa siguiente: INFRACCIÓN CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN REINCIDENCIA La no presentación a la autoridad de la constancia de inscripción en el Registro Único durante el tránsito del referido producto dentro del territorio nacional. (numeral 5 del artículo 22º de la Ley) Grave 1 UIT 2 UIT (Artículo 24º de la Ley) Capítulo V Del Control Aduanero del Alcohol Etílico Artículo 29º.- Control aduanero del alcohol etílico Está sujeto a control, el alcohol etílico que ingrese o salga físicamente del país, cualquiera sea el régimen aduanero al que se sujete, de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y modifi catorias. Artículo 30º.- Requisito para el ingreso y salida del país del alcohol etílico Para el ingreso o salida del alcohol etílico del territorio nacional se requiere que el usuario cuente con la inscripción vigente en el Registro Único. Artículo 31º.- Obligación de efectuar aforo La SUNAT dispondrá el reconocimiento físico del alcohol etílico, en base a la gestión de riesgo, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y modifi catorias. Artículo 32º.- Reportes sobre el ingreso y salida del alcohol etílico La SUNAT remitirá información mensual, de manera electrónica, a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, sobre el ingreso y salida del alcohol etílico, hacia y del territorio nacional. Capítulo VI De la Comercialización del Alcohol Etílico Artículo 33º.- Verifi cación de la información Los proveedores del alcohol etílico deberán verifi car la información correspondiente a las solicitudes de pedidos de compra; del mismo modo, los usuarios que requieran adquirir alcohol etílico también deberán verifi car la información de los fabricantes o distribuidores mayoristas, a través del sistema de información en línea sobre el