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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501696 CAPÍTULO II DEL INVENTARIO INICIAL Artículo 3°.- INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial está constituido: 3.1 En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro Único de la Ley Nº 28305 a los que se les apruebe su inscripción en el Registro, por el stock con que cuenta el Usuario hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta última inscripción, el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro o en ninguno, se deberá registrar cero como valor del mismo e informarlo así a la SUNAT. 3.2 En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro como consecuencia de que sus bienes pasan a ser bienes fi scalizados en virtud de las normas vigentes, por el stock con que cuentan hasta el día calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de su inscripción, el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. 3.3 En el caso de Usuarios distintos a los comprendidos en los numerales anteriores, por la declaración de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningún Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro. Para dicho efecto se deberá informar valor cero a la SUNAT. No existe la obligación de presentar el inventario inicial en caso se hayan declarado en el Registro como únicas actividades fi scalizadas el servicio de transporte y/o el servicio de almacenamiento. Artículo 4°.- REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Los Usuarios tienen la obligación de registrar su Inventario Inicial así como presentarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro. Para el registro del Inventario Inicial, el Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, y optará por la opción que la SUNAT pondrá a su disposición. Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la presentación consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones. Para la presentación del Inventario Inicial el Usuario ingresará a SUNAT Virtual, y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Inventario Inicial se considerará presentado con la generación del código de confi rmación de envío por el sistema de la SUNAT. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE OPERACIONES Y DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Artículo 6°.- OPERACIONES A REGISTRAR Los Usuarios tienen la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel, los siguientes tipos de operaciones: a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Compra Local y/o Importación. Están obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier título. b) De Egreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Venta Local y/o Exportación. Están obligados aquellos que transfi eran la propiedad o posesión de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier título. c) De Producción: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Producción. Están obligados aquellos que produzcan o fabriquen Bienes Fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados y/o no Fiscalizados. d) De Uso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Consumo y/o Manipulación. Están obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos a terceros, así como los que obtengan bienes no fi scalizados a partir de Bienes Fiscalizados. e) De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Almacenamiento en locales propios o alquilados. Están obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título. f) De Transporte: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Transporte y/o Servicio de Transporte. Están obligados aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título. Artículo 7°.- DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES POR ESTABLECIMIENTO 7.1 Para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refi ere el artículo 6°, el Usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegirá la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Usuario deberá registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, la cual estará disponible en SUNAT Virtual. 7.2 En caso el Usuario no cuente con equipo informático en algún establecimiento declarado en el Registro, tendrá la obligación de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento en un registro manual, el cual deberá contener la misma información a que se hace referencia en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de operación a registrar. Artículo 8º.- PRESENTACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES. 8.1 Los Usuarios deberán presentar a la SUNAT la información que contengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar. 8.2 El primer mes a declarar comprenderá todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro hasta las 23:59:59 horas del último día calendario de dicho mes. Cuando corresponda presentar el Inventario Inicial de acuerdo al artículo 3°, ello deberá realizarse de forma previa a la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar. 8.3 Si durante el mes se produce la baja de la inscripción en el Registro, los Usuarios deberán registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del día que se le notifi que dicha baja. 8.4 Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en el Registro o no ha realizado operaciones, deberá también informar estos hechos. Artículo 9°.- FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 9.1 Para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. La presentación de dicha información tiene carácter de declaración jurada y se considerará enviada con la generación del código de confi rmación de envío. 9.2 La presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho efecto se considerará como período tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar. No se podrá presentar la información que corresponda a las operaciones de un determinado mes si es que el