Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CAPITULO II DEL INVENTARIO INICIAL
Articulo 3°.- INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial esta constituido: 3.1 En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro Unico de la Ley Nº 28305 a los que se les apruebe su inscripcion en el Registro, por el stock con que cuenta el Usuario hasta el dia calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta MORDAZA inscripcion, el mismo que debera realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. Si no se cuenta con stock por presentaciones en determinado(s) Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro o en ninguno, se debera registrar cero como valor del mismo e informarlo asi a la SUNAT. 3.2 En el caso de los Usuarios inscritos en el Registro como consecuencia de que sus bienes pasan a ser bienes fiscalizados en virtud de las normas vigentes, por el stock con que cuentan hasta el dia calendario anterior a la fecha de inicio de vigencia de su inscripcion, el mismo que debera realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. 3.3 En el caso de Usuarios distintos a los comprendidos en los numerales anteriores, por la declaracion de no contar con stock por presentaciones de Bienes Fiscalizados en ningun Establecimiento(s) declarado(s) en el Registro. Para dicho efecto se debera informar valor cero a la SUNAT. No existe la obligacion de presentar el inventario inicial en caso se hayan declarado en el Registro como unicas actividades fiscalizadas el servicio de transporte y/o el servicio de almacenamiento. Articulo 4°.- REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Los Usuarios tienen la obligacion de registrar su Inventario Inicial asi como presentarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcion en el Registro. Para el registro del Inventario Inicial, el Usuario debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL, y optara por la opcion que la SUNAT pondra a su disposicion. Articulo 5°.- MORDAZA DEL INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial, una vez registrado, podra ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcion en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la MORDAZA consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones. Para la MORDAZA del Inventario Inicial el Usuario ingresara a SUNAT Virtual, y con su Codigo de Usuario y Clave SOL accedera a SUNAT Operaciones en Linea en la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Inventario Inicial se considerara presentado con la generacion del codigo de confirmacion de envio por el sistema de la SUNAT.

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

o fabriquen Bienes Fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados y/o no Fiscalizados. d) De Uso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Consumo y/o Manipulacion. Estan obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos a terceros, asi como los que obtengan bienes no fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados. e) De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Almacenamiento en locales propios o alquilados. Estan obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier titulo. f) De Transporte: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Transporte y/o Servicio de Transporte. Estan obligados aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier titulo. Articulo 7°.- DEL REGISTRO DIARIO OPERACIONES POR ESTABLECIMIENTO DE

7.1 Para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el articulo 6°, el Usuario debera ingresar con su Codigo de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea y elegira la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Usuario debera registrar la informacion que corresponda de acuerdo a cada MORDAZA de operacion, la cual estara disponible en SUNAT Virtual. 7.2 En caso el Usuario no cuente con equipo informatico en algun establecimiento declarado en el Registro, tendra la obligacion de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento en un registro manual, el cual debera contener la misma informacion a que se hace referencia en el numeral anterior, de acuerdo al MORDAZA de operacion a registrar. Articulo 8º.- MORDAZA CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACION DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES. 8.1 Los Usuarios deberan presentar a la SUNAT la informacion que contengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer dia calendario hasta las 23:59:59 horas del ultimo dia calendario del mes a informar. 8.2 El primer mes a declarar comprendera todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcion en el Registro hasta las 23:59:59 horas del ultimo dia calendario de dicho mes. Cuando corresponda presentar el Inventario Inicial de acuerdo al articulo 3°, ello debera realizarse de forma previa a la MORDAZA consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar. 8.3 Si durante el mes se produce la baja de la inscripcion en el Registro, los Usuarios deberan registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del dia que se le notifique dicha baja. 8.4 Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en el Registro o no ha realizado operaciones, debera tambien informar estos hechos. Articulo 9°.- FORMA Y PLAZO PARA MORDAZA CONSOLIDADA MENSUAL LA INFORMACION DEL REGISTRO DIARIO OPERACIONES LA DE DE

CAPITULO III DEL REGISTRO DE OPERACIONES Y DE LA MORDAZA DE INFORMACION A LA SUNAT
Articulo 6°.- OPERACIONES A REGISTRAR Los Usuarios tienen la obligacion de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel, los siguientes tipos de operaciones: a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Compra Local y/o Importacion. Estan obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier titulo. b) De Egreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Venta Local y/o Exportacion. Estan obligados aquellos que transfieran la propiedad o posesion de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier titulo. c) De Produccion: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Produccion. Estan obligados aquellos que produzcan

9.1 Para la MORDAZA consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones, el Usuario ingresara a SUNAT Virtual y con su Codigo de Usuario y Clave SOL accedera a SUNAT Operaciones en Linea en la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada. La MORDAZA de dicha informacion tiene caracter de declaracion jurada y se considerara enviada con la generacion del codigo de confirmacion de envio. 9.2 La MORDAZA consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones se debera realizar en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracion y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho efecto se considerara como periodo tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar. No se podra presentar la informacion que corresponda a las operaciones de un determinado mes si es que el

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