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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501695 CONSIDERANDO: Que el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria, dispone que los Usuarios deberán llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen; Que asimismo el artículo antes citado faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes; Que el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que los Usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros, debiendo ser informadas como parte del registro de sus operaciones; Que de otro lado se tiene que a la fecha existen sujetos que realizan operaciones con Bienes Fiscalizados en tanto aún no caducan los Certifi cados de Usuarios emitidos al amparo de la Ley Nº 28305 ni la permanencia en el Registro Único a que se refi ere la citada ley, motivo por el cual resulta necesario que en la regulación sobre la presentación de la información de las operaciones y del registro de operaciones se contemple la presentación de la información correspondiente al stock de Bienes Fiscalizados con los que cuentan dichos sujetos a la fecha de entrada en vigencia de su inscripción en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar las normas relacionadas con el inventario inicial, los registros de operaciones, la presentación de la información sobre operaciones a la SUNAT, así como el plazo para preservar la información de las operaciones, con la fi nalidad de asegurar un adecuado control y fi scalización de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES A la presente resolución se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria, y en el artículo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y norma modifi catoria, así como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2013-EF. b) Registro : Al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126, y regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 173- 2013/SUNAT. c) Actividades Fiscalizadas : A las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referidas a los Bienes Fiscalizados, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento. Tales actividades deberán encontrarse inscritas en el Registro. d) Bienes Fiscal- izados : A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024- 2013-EF. e) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. g) Desmedros : A la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los Bienes Fiscalizados, haciéndolos inutilizables para los fi nes a los que estaban destinados. h) Incidencias : A las pérdidas, robos, derrames, excedentes y desmedros ocurridos a los Bienes Fiscalizados del Usuario. i) Operaciones : A los actos o transacciones mediante los cuales se produce el ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de Bienes Fiscalizados, incluyéndose como operación inicial al inventario inicial. j) Presentación : Información sobre la condición en la que se exhiben o se comercializan los Bienes Fiscalizados, que puede ser a granel o en envases, indistintamente de la unidad de medida comercial, brindada por el Usuario al solicitar la inscripción en el Registro según lo establecido en el numeral 10 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT. k) Registrar : A la acción de anotar una Operación en la opción que la SUNAT pondrá a disposición de los Usuarios en SUNAT Operaciones en Línea. l) RUC : Registro Único de Contribuyentes. m) Stock : Es la cantidad de presentaciones de los Bienes Fiscalizados declaradas por el usuario del Registro por establecimiento comercial y por presentación, que se encuentren en estado activo en el mencionado registro. Estas cantidades se actualizan con la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones. n) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. ñ) SUNAT Opera- ciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. o) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o inciso sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las medidas necesarias para que los Usuarios inscritos en el Registro cumplan, respecto de sus Bienes Fiscalizados, con: a) Registrar y presentar su inventario inicial. b) Registrar diariamente sus operaciones y presentarlas mensualmente de manera consolidada. c) Informar y registrar las incidencias de ser el caso. d) Preservar la información relacionada con sus operaciones.