Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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c) El Inventario Inicial presentado podra ser sustituido hasta la fecha de vencimiento indicada en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria si la vigencia del Registro se inicia entre el 27 y el 31 de agosto de 2013. Si la fecha de vigencia del Registro se inicia del 1 de setiembre en adelante, la sustitucion podra realizarse hasta el plazo de vencimiento establecido en el articulo 5°. d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refiere el literal anterior, el Inventario Inicial presentado se podra rectificar hasta el ultimo dia calendario del mes siguiente al de su presentacion. Luego de dicha fecha no podra realizarse rectificacion alguna. e) Para sustituir o rectificar el Inventario Inicial presentado el Usuario ingresara a SUNAT Virtual y con su Codigo de Usuario y Clave SOL accedera a SUNAT Operaciones en Linea a la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Inventario Inicial se considerara sustituido o rectificado con la generacion del codigo de confirmacion de envio a traves de SUNAT Operaciones en Linea. El ultimo Inventario Inicial presentado dejara sin efecto el anterior, sin perjuicio, en el caso de la rectificatoria, de la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalizacion posterior. Segunda.- DEL REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Y DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2013 Para el registro del Inventario Inicial que corresponda a los meses de agosto o setiembre de los Usuarios de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° y para el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el articulo 6° por los meses de agosto y setiembre de 2013 se debera utilizar el aplicativo que para dicho efecto se pondra a disposicion en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. La informacion minima a registrar de las operaciones a que se refiere el articulo 6° es aquella incluida en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Tercera.- MORDAZA DEL INVENTARIO INICIAL DE AGOSTO DE 2013 Y DE LA INFORMACION CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE AGOSTO 2013 En aquellos casos en que la vigencia de la inscripcion en el Registro se inicie entre el 27 y el 31 de agosto de 2013, el inventario inicial y la informacion consolidada mensual del registro diario de operaciones que correspondan a dicho mes deberan ser presentadas a la SUNAT hasta la fecha de vencimiento para la MORDAZA consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones del mes de setiembre 2013. Cuarta.- CRONOGRAMA PARA LA MORDAZA CONSOLIDADA DEL REGISTRO DIARIO POR LOS MESES DEL ANO 2013 Para la MORDAZA consolidada mensual del registro diario por el ano 2013, se utilizara el cronograma para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de liquidacion mensual detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la Resolucion de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

ANEXO
Tipos y detalles de archivos requeridos para el inventario inicial y el registro de operaciones: 1 Archivos de actualizacion de

1.1 Descripcion del archivo de actualizacion 1.2 Detalle del contenido del archivo actualizacion

1.2.1 Establecimientos comerciales 1.2.2 Presentaciones comerciales. 1.2.3 Cabecera del inventario inicial. 1.2.4 Detalle de inventario inicial 1.2.5 Periodos de vigencia por usuario en el registro de bf 1.2.6 Cabecera de declaraciones juradas del ro. 1.2.7 Detalle de la declaraciones jurada de registro de operaciones 1.2.8 Stock actual 1.2.9 Saldos por bien fiscalizado. 2 2.1 inicial 2.2 inicial archivo de inventario inicial Descripcion de archivo de envio de inventario Detalle del contenido del archivo del inventario

3 Archivo de envio de la declaracion jurada (dj) de los registro de operaciones (ro) 3.1 Descripcion del archivo de la dj del registro de operaciones 3.2 Detalle del archivo de la dj del registro de operaciones 3.2.1 Registro de MORDAZA de operacion ingreso (codigo: 1) 3.2.2 Registro de MORDAZA de operacion egreso (codigo: 2) 3.2.3 = 3) 3.2.4 3.2.5 5) 3.2.6 = 6) Registro de MORDAZA de operacion produccion (codigo Registro de MORDAZA de operacion uso (codigo = 4) Registro de MORDAZA de operacion almacen (codigo = Registro de MORDAZA de operacion transporte (codigo

Informacion requerida en el Inventario Inicial 1. 2. 3. 4. Cabecera del inventario inicial. Establecimiento comercial MORDAZA comercial. Cantidad

Informacion requerida por transaccion en la declaracion jurada del registro de operaciones: (*) 1. Ruc que reporta la transaccion 2. Nombres y Apellidos o Razon Social 3. Codigo de establecimiento al que ingresa o sale el bien 4. MORDAZA de transaccion 5. Codigo de MORDAZA del producto 6. Cantidad de presentaciones 7. MORDAZA de documento asociado a la transaccion 8. Numero de documento asociado a la transaccion 9. Fecha de transaccion 10. Numero de RUC propietario del bien / Numero de RUC del emisor 11. MORDAZA de documento del destinatario / Emisor 12. Numero de documento del destinatario / Emisor 13. MORDAZA de documento del que Transfiere 14. Numero de documento del que transfiere 15. MORDAZA de documento del adquiriente del bien 16. Numero de documento del adquiriente del bien 17. Nombre y apellidos o razon social si no se encuentra en el RBF. 18. MORDAZA ­ expresada en kilogramos 19. Unidad de medida de control de la MORDAZA 20. Numero de RUC del transportista 21. MORDAZA de Guia de Remision 22. Numero de guia de remision

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Incorporese como numeral 28 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: Articulo 2.- ALCANCE (...) 28. Registrar y presentar el Inventario Inicial, registrar diariamente las operaciones por establecimiento y presentar la informacion consolidada mensual del registro diario de operaciones y presentar la comunicacion de incidencias a que se refieren los articulos 12° y 13° del Decreto Legislativo Nº 1126 y sus normas complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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