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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501698 c) El Inventario Inicial presentado podrá ser sustituido hasta la fecha de vencimiento indicada en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria si la vigencia del Registro se inicia entre el 27 y el 31 de agosto de 2013. Si la fecha de vigencia del Registro se inicia del 1 de setiembre en adelante, la sustitución podrá realizarse hasta el plazo de vencimiento establecido en el artículo 5°. d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refi ere el literal anterior, el Inventario Inicial presentado se podrá rectifi car hasta el último día calendario del mes siguiente al de su presentación. Luego de dicha fecha no podrá realizarse rectifi cación alguna. e) Para sustituir o rectifi car el Inventario Inicial presentado el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea a la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Inventario Inicial se considerará sustituido o rectifi cado con la generación del código de confi rmación de envío a través de SUNAT Operaciones en Línea. El último Inventario Inicial presentado dejará sin efecto el anterior, sin perjuicio, en el caso de la rectifi catoria, de la facultad de la SUNAT para realizar la fi scalización posterior. Segunda.- DEL REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Y DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2013 Para el registro del Inventario Inicial que corresponda a los meses de agosto o setiembre de los Usuarios de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° y para el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refi ere el artículo 6° por los meses de agosto y setiembre de 2013 se deberá utilizar el aplicativo que para dicho efecto se pondrá a disposición en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. La información mínima a registrar de las operaciones a que se refi ere el artículo 6° es aquella incluida en el anexo que forma parte de la presente resolución. Tercera.- PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO INICIAL DE AGOSTO DE 2013 Y DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES DE AGOSTO 2013 En aquellos casos en que la vigencia de la inscripción en el Registro se inicie entre el 27 y el 31 de agosto de 2013, el inventario inicial y la información consolidada mensual del registro diario de operaciones que correspondan a dicho mes deberán ser presentadas a la SUNAT hasta la fecha de vencimiento para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones del mes de setiembre 2013. Cuarta.- CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN CONSOLIDADA DEL REGISTRO DIARIO POR LOS MESES DEL AÑO 2013 Para la presentación consolidada mensual del registro diario por el año 2013, se utilizará el cronograma para el cumplimiento de las declaraciones y pagos de liquidación mensual detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Incorpórese como numeral 28 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: Artículo 2.- ALCANCE (…) 28. Registrar y presentar el Inventario Inicial, registrar diariamente las operaciones por establecimiento y presentar la información consolidada mensual del registro diario de operaciones y presentar la comunicación de incidencias a que se refi eren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo Nº 1126 y sus normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO Tipos y detalles de archivos requeridos para el inventario inicial y el registro de operaciones: 1 Archivos de actualización 1.1 Descripción del archivo de actualización 1.2 Detalle del contenido del archivo de actualización 1.2.1 Establecimientos comerciales 1.2.2 Presentaciones comerciales. 1.2.3 Cabecera del inventario inicial. 1.2.4 Detalle de inventario inicial 1.2.5 Periodos de vigencia por usuario en el registro de bf 1.2.6 Cabecera de declaraciones juradas del ro. 1.2.7 Detalle de la declaraciones jurada de registro de operaciones 1.2.8 Stock actual 1.2.9 Saldos por bien fi scalizado. 2 archivo de inventario inicial 2.1 Descripción de archivo de envío de inventario inicial 2.2 Detalle del contenido del archivo del inventario inicial 3 Archivo de envío de la declaración jurada (dj) de los registro de operaciones (ro) 3.1 Descripción del archivo de la dj del registro de operaciones 3.2 Detalle del archivo de la dj del registro de operaciones 3.2.1 Registro de tipo de operación ingreso (código: 1) 3.2.2 Registro de tipo de operación egreso (código: 2) 3.2.3 Registro de tipo de operación produccion (código = 3) 3.2.4 Registro de tipo de operación uso (código = 4) 3.2.5 Registro de tipo de operación almacén (código = 5) 3.2.6 Registro de tipo de operación transporte (código = 6) Información requerida en el Inventario Inicial 1. Cabecera del inventario inicial. 2. Establecimiento comercial 3. Presentación comercial. 4. Cantidad Información requerida por transacción en la declaración jurada del registro de operaciones: (*) 1. Ruc que reporta la transacción 2. Nombres y Apellidos o Razón Social 3. Código de establecimiento al que ingresa o sale el bien 4. Tipo de transacción 5. Código de presentación del producto 6. Cantidad de presentaciones 7. Tipo de documento asociado a la transacción 8. Número de documento asociado a la transacción 9. Fecha de transacción 10. Número de RUC propietario del bien / Número de RUC del emisor 11. Tipo de documento del destinatario / Emisor 12. Número de documento del destinatario / Emisor 13. Tipo de documento del que Transfi ere 14. Número de documento del que transfi ere 15. Tipo de documento del adquiriente del bien 16. Número de documento del adquiriente del bien 17. Nombre y apellidos o razón social si no se encuentra en el RBF. 18. Merma – expresada en kilogramos 19. Unidad de medida de control de la Presentación 20. Número de RUC del transportista 21. Tipo de Guía de Remisión 22. Número de guía de remisión