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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501699 23. Placa del vehículo 24. Número de licencia de conducir del conductor 25. Código de incidencia 26. Observaciones (*) Dependiendo del tipo de transacción y el tipo de registro de operación se exigirá determinada información. Información requerida por incidencia 1. Ruc que reporta la incidencia 2. Nombres y Apellidos o Razón Social 3. Código de establecimiento del cual se reporta la incidencia 4. Tipo de Incidencia 5. Ruc asociado a la incidencia 6. Código de presentación del producto 7. Cantidad de Presentaciones 8. Tipo de documento asociado a la transacción 9. Número de documento asociado a la transacción 10. Fecha de Transacción 11. Número de RUC del transportista 12. Tipo de Guía de Remisión 13. Número de guía de remisión 14. Placa del vehículo 15. Número de licencia de conducir del conductor 16. Observaciones 979564-1 Aprueban Formatos “Declaración Jurada de Equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso - Salida” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 206-2013/SUNAT/300000 Callao, 22 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 481-2011/SUNAT se aprobó la “Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso” y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 482-2011/SUNAT se aprobó la “Declaración Jurada de Equipaje Salida”; Que mediante Decreto Supremo N° 182-2013-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, en tal sentido se requiere actualizar el formato “Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso”, a fi n de adecuarlo a los cambios del nuevo reglamento; Que por otro lado, la cuarta disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1106 modifi có la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306, y mediante Decreto Supremo N° 195-2013- EF se aprobó el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, que dispone que las declaraciones deberán efectuarse en formatos aprobados por la SUNAT, por lo que resulta necesario aprobar el nuevo formato “Declaración Jurada de Dinero Ingreso – Salida”; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 07.08.2013, se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los nuevos formatos “Declaración Jurada de Equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso – Salida” que en anexos adjuntos, forman parte integrante de la presente resolución, los mismos que además serán publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Los formatos “Declaración Jurada de Equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso - Salida“ serán impresos en idiomas español e inglés, pudiendo utilizarse adicionalmente otros idiomas. Artículo 2°.- Las intendencias de aduana de la República son responsables de proporcionar los formatos “Declaración Jurada de Equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso - Salida“, así como de su utilización en cada aeropuerto internacional, puerto o puesto de control de su circunscripción, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Artículo 3°.- Déjense sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 481- 2011/SUNAT y N° 482-2011/SUNAT. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a los siete (07) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Hasta el 31 de octubre del 2013, las compañías de transporte internacional de viajeros y las intendencias de aduana de la República podrán utilizar el formato de Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°481-2011/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCÍA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 979567-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Implementan el módulo web Peritos Traductores Judiciales, en el cual se encuentra la nómina de los profesionales traductores registrados y autorizados por el Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 261-2013-P-PJ Lima, 1 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1396-2013-GG-PJ, de fecha 31 de julio de 2013, mediante el cual se adjunta el Memorándum N° 392- 2013-GSJR-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en su Artículo 273° señala que “los peritos judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y fi gurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión; Que, en su Artículo 274°, el citado cuerpo normativo señala que “Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u ofi cio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados