Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

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razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tendria algun interes personal en realizar la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la unica finalidad de procurarse caudales municipales. 12. A consideracion de la recurrente existiria un evidente interes personal del MORDAZA en la contratacion de la MORDAZA citada, al ser esta su conviviente, lo cual se encuentra demostrado con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, del 5 de agosto de 2009. 13. Al respecto, se tiene que la autoridad municipal ha reconocido que mantiene una relacion de concubinato con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delgado. 14. De otro lado, y a efectos de determinar la existencia del MORDAZA elemento configurativo de la causal imputada, es necesario mencionar que, mediante solicitud del 5 de marzo de 2009, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, en aplicacion de la Ley Nº 24041 (fojas 496 a 497), que se le reconozca como servidora publica en calidad de contratada permanente. Dicha solicitud tuvo el visto MORDAZA del asesor legal externo y del subgerente de recursos humanos de la entidad edil. Asi, se tiene el Informe Nº 30-2009-GALMDCC-AAV, del 16 de marzo de 2009 (fojas 498 a 500), elaborado por el asesor externo de la entidad edil. 15. En dichos documentos se senala que el pedido formulado corresponde ser atendido, toda vez que la citada trabajadora ingreso a laborar en la entidad MORDAZA desde el 14 de noviembre de 2008 a agosto de 2009, habiendo transcurrido mas de un ano, siendo su condicion juridica de "contratada permanente". 16. Es necesario recordar que en el articulo de la Ley Nº 24041, se establece lo siguiente: "[...] Articulo 1.- Los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un ano ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujecion al procedimiento establecido en el, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de la misma ley." 17. Asi, se tiene que la emision de la resolucion de alcaldia cuestionada no se emitio por un interes personal y directo del MORDAZA personal, sino en cumplimiento de lo establecido en la legislacion, para lo cual se tuvieron en cuenta los informes favorables emitidos por las areas competentes. Ademas, se tiene que no fue el unico caso en que se le reconocio a un trabajador la calidad de contratado permanente, sino que existieron varios servidores de la entidad MORDAZA que se acogieron a la Ley Nº 24041, tal como se pone en conocimiento a traves del Informe Nº 049-2013-MDCC-GAF-SRRHH, del 15 de marzo de 2013 (fojas 546 a 547), elaborado por el subgerente de recursos humanos. En dicho informe, se senala que fueron 62 trabajadores los favorecidos con resoluciones amparadas en la Ley Nº 24041. 18. En virtud de ello, se tiene que no se ha acreditado, de manera fehaciente, que la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, del 5 de agosto de 2009, MORDAZA sido emitida por el MORDAZA distrital, con el unico afan de privilegiar de manera directa a su conviviente y con la finalidad de procurarse caudales municipales, si se tiene en cuenta que dicho documento se encontro arreglado a ley y de conformidad con las normas laborales vigentes. 19. No habiendose acreditado el MORDAZA de los requisitos de la causal imputada, carece de objeto continuar con el analisis del tercer requisito, toda vez que el analisis de los elementos configurativos del articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, son secuenciales, esto es, que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 20. En cuanto a lo alegado por la recurrente respecto a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA seguiria laborando en la entidad MORDAZA, resulta menester precisar que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 186-2012-MDCC, del 18 de MORDAZA de 2012, se revolvio dar por concluida la relacion laboral que mantenia con la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, motivo por el cual la MORDAZA mencionada, interpuso demanda contenciosa administrativa a fin de que se declare la nulidad de dicha resolucion (fojas 503 a 511), 21. Mediante la Sentencia Nº 0879-2012, del 31 de octubre de 2012 (fojas 516 a 522), el MORDAZA Juzgado de Trabajo, declaro fundada en parte la demanda contenciosa

calidad de MORDAZA distrital de Cerro Colorado, se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 6. A efectos de determinar dicha incursion por parte de la autoridad municipal en la causal imputada, es menester recordar que para la configuracion de dicha causal es necesario que se acredite la existencia de tres elementos concurrentes establecidos por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los cuales se acredita a continuacion: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 7. Asi, en el caso en concreto se tiene que el hecho denunciado por la recurrente, y el cual es materia de cuestionamiento, es la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, a traves de la cual la autoridad cuestionada nombro como servidora publica, en calidad de contratada permanente, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que seria conviviente del MORDAZA municipal. 8. Al respecto, en cuanto al primer requisito para que se configure la causal de restricciones en la contratacion, cabria senalar que este consiste en la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso se advierte que, en efecto, existe la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el ejercicio municipal 2007, tal como se advierte de la lectura de la Hoja Informativa Nº 012-2012-OCIMDCC, elaborada por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (fojas 570 a 574). En dicha hoja informativa se aprecia lo siguiente:
Contrato SNP Primer contrato MORDAZA contrato Tercer contrato MORDAZA contrato Fecha de Inicio 11/01/2007 11/04/2007 15/06/2007 02/07/2007 Fecha de Finalizacion 10/04/2007 10/06/2007 30/06/2007 31/07/2007

9. Si bien es MORDAZA durante el ano 2007 existieron cuatro contratos de servicios no personales suscritos entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien lo es que, en representacion de la municipalidad distrital, estos fueron suscritos por la alcaldesa de dicho entonces MORDAZA MORDAZA Tupayachi, la misma que fue vacada, a traves de la Resolucion Nº 126-2007-JNE, del 5 de junio de 2007, acreditandose en su reemplazo a la actual autoridad cuestionada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. 10. Posteriormente, y tal como se detalla en la citada hoja informativa, en noviembre de 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio los siguientes contratos de servicios personales por reemplazo como asistente administrativo en la subgerencia de programas sociales de la entidad edil. Dichos contratos fueron suscritos por el actual MORDAZA distrital y autoridad cuestionada. Asi, se tiene lo siguiente:
Contratos SP Primer contrato MORDAZA contrato Tercer contrato MORDAZA contrato Fecha de Inicio 14/11/2007 01/01/2008 01/07/2008 01/11/2008 Fecha de Finalizacion 31/12/2007 30/06/2008 31/10/2008 31/12/2008

11. Habiendose determinado la existencia de un contrato, resulta necesario acreditar como MORDAZA elemento el interes directo, esto es, la existencia de una

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