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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501770 las personas desaparecidas no han recibido una respuesta adecuada por parte del Estado. Las acciones implementadas para la regularización de la condición de las víctimas o para el acceso a justicia y reparación son diferenciadas y los trámites, en algunos casos, engorrosos. Por tanto, no existe una política pública que brinde una respuesta articulada, coordinada, integral y con un enfoque humanitario a esta problemática. Ni siquiera se conocen las cifras de personas desaparecidas ni de los lugares de entierro existentes en el país. Hasta junio de 2013, el Consejo de Reparaciones acreditó en el «Registro Único de Víctimas» (RUV), a 7,399 víctimas por desaparición forzada mientras que la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Ley N° 28413, registró a 1,890. Por su parte, en el 2001 el Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal (IML) del Ministerio Público, señaló que existirían más de 15 mil personas desaparecidas. En consecuencia, no hay una cifra uniforme respecto a las personas desaparecidas en el país. En lo que se refi ere a los sitios de entierro se mencionan diversas cifras, la última de las cuales señala un total de 6,462 lugares a nivel nacional. Sobre la implementación de la Ley Nº 28413 que regula la declaración de ausencia por desaparición forzada.- Hasta el 30 de junio de 2013, la Defensoría del Pueblo ha recibido a nivel nacional, 2,964 solicitudes de constancias de ausencia por desaparición forzada, habiéndose entregado 1,890 y denegado 672 por no encontrarse dentro de los alcances de la norma. En 232 casos no fue posible iniciar el procedimiento de verifi cación, porque no se contaba con información mínima, mientras que en 169 casos las personas interesadas se desistieron de su solicitud. De otro lado, el número de procesos judiciales iniciados para obtener la declaración de ausencia es signifi cativamente menor al número de las constancias expedidas. Así, se han reportaron 84 procesos en 10 distritos judiciales. Por su parte, Reniec ha registrado 15 sentencias, número que difi ere de la cifra de casos que fueron declarados fundados por el Poder Judicial (53). Esto supone que las sentencias no han sido registradas por diversas difi cultades, lo que demuestra que la Ley N° 28413 no ha cumplido con su objetivo de regularizar la situación jurídica de un grupo importante de personas desaparecidas. Sobre las acciones desarrolladas para la ubicación, recuperación, identifi cación y restitución de personas desaparecidas, problemas y limitaciones.- Entre los años 2002 y abril de 2013, el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal, ha llevado a cabo aproximadamente 495 exhumaciones, en las cuales se recuperaron restos óseos de 2,478 personas. De estos, el 60% ha sido identifi cado (1,483), y el 53% (1,317) ha sido entregado a sus familiares. Las exhumaciones han respondido fundamentalmente a un objetivo de persecución penal, sin priorizar en mayor medida el objetivo humanitario. Existen diversos aspectos que la investigación forense no contempla, como es el acompañamiento psicosocial y el soporte emocional a las familias de las personas desaparecidas. Tampoco existe una entidad encargada de atender las necesidades logísticas y materiales para el traslado y entierro de las víctimas una vez que son entregados por el Ministerio Público. De otro lado, la exclusividad de la vía penal para el recojo de información limita la cantidad y la calidad de esta. Frente a ello, se hace indispensable la implementación de una política pública integral, mediante la creación de una entidad o una instancia multisectorial e intergubernamental, con representación de la sociedad civil, que estaría a cargo, entre otros, de: i) centralizar, sistematizar y depurar la información disponible sobre las personas desaparecidas, ii) impulsar y colaborar con la búsqueda forense de las personas desaparecidas, iii) brindar acompañamiento psicosocial y atención en salud mental a los familiares y iv) apoyar materialmente a los familiares para la cobertura de los gastos que este proceso supone para ellos. Esta propuesta —consensuada entre representantes de los sectores estatales y de la sociedad civil— apuesta por convertiste en una política de Estado de largo plazo que permita afrontar la dimensión y complejidad de la problemática. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 162, titulado «A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso», elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- Recomendar al Congreso de la República: acumular, debatir y aprobar los diversos proyectos de ley que se encuentran ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de tipifi car adecuadamente los delitos contra los derechos humanos, entre ellos, los de ejecución extrajudicial y desaparición forzada de personas. Artículo Tercero.- Recomendar al Fiscal de la Nación: 1. FORTALECER la Primera y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, en atención al alto número de denuncias que obran en las citadas fi scalías. 2. GARANTIZAR que los fi scales a cargo de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos reciban capacitación permanente y los recursos necesarios para desarrollar investigaciones oportunas y efi caces. 3. ASEGURAR que el Ministerio de Economía y Finanzas destine los recursos económicos que requiera la ejecución de las medidas de protección a colaboradores, víctimas, testigos y peritos, dispuestas por los fi scales a cargo de las investigaciones por violaciones de derechos humanos. 4. IMPLEMENTAR, en coordinación con el Poder Judicial, una base de datos que permita registrar información completa y detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que se tramitan en el ámbito nacional en las distintas instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial. Esta base de datos deberá contener – como mínimo-, el número de investigaciones preliminares y procesos judiciales en trámite en todas las instancias (especializadas y comunes), el número de civiles y efectivos policiales y militares procesados, así como el número de víctimas. 5. SUPERVISAR que las investigaciones por violaciones a derechos humanos culminen en un plazo razonable, debiendo informar a la Fiscalía de Control Interno las omisiones o retrasos injustifi cados en el desempeño de la función fi scal. 6. APROBAR el «Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forense para la búsqueda, recuperación e identifi cación de personas desaparecidas en contextos de graves violaciones a los Derechos Humanos en el Perú durante los años 1980 a 2000». 7. EMITIR una directiva a fi n de exhortar a que los fi scales dispongan la entrega de los restos identifi cados a sus familiares, en un plazo razonable y respetando su dignidad. Artículo Cuarto.- Recomendar al Presidente de la Corte Suprema: 1. GARANTIZAR un sistema descentralizado de investigación y juzgamiento de violaciones a derechos humanos, para lo cual se recomienda MODIFICAR las Resoluciones Administrativas N° 060-2005-CE/PJ y N° 075-2005-CE/PJ. En tanto se modifi can dichas normas, se recomienda ASEGURAR los recursos logísticos y económicos para que los magistrados/magistradas puedan trasladarse para realizar diligencias y audiencias descentralizadas, tal como lo vienen realizando para asegurar los derechos al debido proceso de víctimas y procesados. 2. IMPLEMENTAR, en coordinación con el Ministerio Público, una base de datos que permita registrar información detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que están tramitando en el ámbito nacional en las distintas instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial. Esta base de datos deberá contener —como mínimo— el número de investigaciones preliminares y procesos judiciales en trámite en todas las instancias (especializadas y comunes), el número de civiles y efectivos policiales y militares procesados, así como el número de víctimas. 3. COORDINAR, con el Fiscal de la Nación, en lo que sea necesario, las modifi caciones sobre la competencia, estructura, procedimiento o trámite vinculadas con las investigaciones sobre violaciones a derechos humanos,