Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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las personas desaparecidas no han recibido una respuesta adecuada por parte del Estado. Las acciones implementadas para la regularizacion de la condicion de las victimas o para el acceso a justicia y reparacion son diferenciadas y los tramites, en algunos casos, engorrosos. Por tanto, no existe una politica publica que brinde una respuesta articulada, coordinada, integral y con un enfoque humanitario a esta problematica. Ni siquiera se conocen las cifras de personas desaparecidas ni de los lugares de entierro existentes en el pais. Hasta junio de 2013, el Consejo de Reparaciones acredito en el «Registro Unico de Victimas» (RUV), a 7,399 victimas por desaparicion forzada mientras que la Defensoria del Pueblo, en el MORDAZA de la Ley N° 28413, registro a 1,890. Por su parte, en el 2001 el Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal (IML) del Ministerio Publico, senalo que existirian mas de 15 mil personas desaparecidas. En consecuencia, no hay una cifra uniforme respecto a las personas desaparecidas en el pais. En lo que se refiere a los sitios de entierro se mencionan diversas cifras, la MORDAZA de las cuales senala un total de 6,462 lugares a nivel nacional. Sobre la implementacion de la Ley Nº 28413 que regula la declaracion de ausencia por desaparicion forzada.- Hasta el 30 de junio de 2013, la Defensoria del Pueblo ha recibido a nivel nacional, 2,964 solicitudes de constancias de ausencia por desaparicion forzada, habiendose entregado 1,890 y denegado 672 por no encontrarse dentro de los alcances de la norma. En 232 casos no fue posible iniciar el procedimiento de verificacion, porque no se contaba con informacion minima, mientras que en 169 casos las personas interesadas se desistieron de su solicitud. De otro lado, el numero de procesos judiciales iniciados para obtener la declaracion de ausencia es significativamente menor al numero de las constancias expedidas. Asi, se han reportaron 84 procesos en 10 distritos judiciales. Por su parte, Reniec ha registrado 15 sentencias, numero que difiere de la cifra de casos que fueron declarados fundados por el Poder Judicial (53). Esto supone que las sentencias no han sido registradas por diversas dificultades, lo que demuestra que la Ley N° 28413 no ha cumplido con su objetivo de regularizar la situacion juridica de un grupo importante de personas desaparecidas. Sobre las acciones desarrolladas para la ubicacion, recuperacion, identificacion y restitucion de personas desaparecidas, problemas y limitaciones.- Entre los anos 2002 y MORDAZA de 2013, el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal, ha llevado a cabo aproximadamente 495 exhumaciones, en las cuales se recuperaron restos oseos de 2,478 personas. De estos, el 60% ha sido identificado (1,483), y el 53% (1,317) ha sido entregado a sus familiares. Las exhumaciones han respondido fundamentalmente a un objetivo de persecucion penal, sin priorizar en mayor medida el objetivo humanitario. Existen diversos aspectos que la investigacion forense no contempla, como es el acompanamiento psicosocial y el soporte emocional a las familias de las personas desaparecidas. Tampoco existe una entidad encargada de atender las necesidades logisticas y materiales para el traslado y entierro de las victimas una vez que son entregados por el Ministerio Publico. De otro lado, la exclusividad de la via penal para el recojo de informacion limita la cantidad y la calidad de esta. Frente a ello, se hace indispensable la implementacion de una politica publica integral, mediante la creacion de una entidad o una instancia multisectorial e intergubernamental, con representacion de la sociedad civil, que estaria a cargo, entre otros, de: i) centralizar, sistematizar y depurar la informacion disponible sobre las personas desaparecidas, ii) impulsar y colaborar con la busqueda forense de las personas desaparecidas, iii) brindar acompanamiento psicosocial y atencion en salud mental a los familiares y iv) apoyar materialmente a los familiares para la cobertura de los gastos que este MORDAZA supone para ellos. Esta propuesta --consensuada entre representantes de los sectores estatales y de la sociedad civil-- apuesta por convertiste en una politica de Estado de largo plazo que permita afrontar la dimension y complejidad de la problematica. SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 162, titulado «A diez anos de verdad, justicia y reparacion. Avances, retrocesos y desafios de un MORDAZA inconcluso», elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- Recomendar al Congreso de la Republica: acumular, debatir y aprobar los diversos proyectos de ley que se encuentran ante la Comision de Justicia y Derechos Humanos, a fin de tipificar adecuadamente los delitos contra los derechos humanos, entre ellos, los de ejecucion extrajudicial y desaparicion forzada de personas. Articulo Tercero.- Recomendar al Fiscal de la Nacion: 1. FORTALECER la Primera y MORDAZA Fiscalia Penal Supraprovincial de MORDAZA, en atencion al alto numero de denuncias que obran en las citadas fiscalias. 2. GARANTIZAR que los fiscales a cargo de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos reciban capacitacion permanente y los recursos necesarios para desarrollar investigaciones oportunas y eficaces. 3. ASEGURAR que el Ministerio de Economia y Finanzas destine los recursos economicos que requiera la ejecucion de las medidas de proteccion a colaboradores, victimas, testigos y peritos, dispuestas por los fiscales a cargo de las investigaciones por violaciones de derechos humanos. 4. IMPLEMENTAR, en coordinacion con el Poder Judicial, una base de datos que permita registrar informacion completa y detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que se tramitan en el ambito nacional en las distintas instancias del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Esta base de datos debera contener ­ como minimo-, el numero de investigaciones preliminares y procesos judiciales en tramite en todas las instancias (especializadas y comunes), el numero de civiles y efectivos policiales y militares procesados, asi como el numero de victimas. 5. SUPERVISAR que las investigaciones por violaciones a derechos humanos culminen en un plazo razonable, debiendo informar a la Fiscalia de Control Interno las omisiones o retrasos injustificados en el desempeno de la funcion fiscal. 6. APROBAR el «Plan Nacional de Investigaciones Antropologico Forense para la busqueda, recuperacion e identificacion de personas desaparecidas en contextos de graves violaciones a los Derechos Humanos en el Peru durante los anos 1980 a 2000». 7. EMITIR una directiva a fin de exhortar a que los fiscales dispongan la entrega de los restos identificados a sus familiares, en un plazo razonable y respetando su dignidad. Articulo Cuarto.- Recomendar al Presidente de la Corte Suprema: 1. GARANTIZAR un sistema descentralizado de investigacion y juzgamiento de violaciones a derechos humanos, para lo cual se recomienda MODIFICAR las Resoluciones Administrativas N° 060-2005-CE/PJ y N° 075-2005-CE/PJ. En tanto se modifican dichas normas, se recomiendaASEGURAR los recursos logisticos y economicos para que los magistrados/magistradas puedan trasladarse para realizar diligencias y audiencias descentralizadas, tal como lo vienen realizando para asegurar los derechos al debido MORDAZA de victimas y procesados. 2. IMPLEMENTAR, en coordinacion con el Ministerio Publico, una base de datos que permita registrar informacion detallada sobre los casos de violaciones de derechos humanos que estan tramitando en el ambito nacional en las distintas instancias del Ministerio Publico y del Poder Judicial. Esta base de datos debera contener --como minimo-- el numero de investigaciones preliminares y procesos judiciales en tramite en todas las instancias (especializadas y comunes), el numero de civiles y efectivos policiales y militares procesados, asi como el numero de victimas. 3. COORDINAR, con el Fiscal de la Nacion, en lo que sea necesario, las modificaciones sobre la competencia, estructura, procedimiento o tramite vinculadas con las investigaciones sobre violaciones a derechos humanos,

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