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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501767 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 056-2013 Lima, 15 de agosto de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar VI Encuentro de Responsables de Seguridad de Banca Central, que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 5 y 6 de septiembre; La Gerencia de Compras y Servicios proporciona de manera efi ciente los bienes, servicios e infraestructura física que requiere el Banco para el cumplimiento de sus funciones; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y los Decretos Supremos N° 047-2002-PCM y N° 056- 2013-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de julio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Arturo Pastor Porras, Gerente de Compras y Servicios, a la ciudad de Bogotá, Colombia, el 5 y 6 septiembre y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 546,82 Viáticos US$ 780,00 ----------------------- TOTAL US$ 1326,82 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 979112-1 Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR N° 033-2013-BCRP Lima, 23 de agosto de 2013 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P- 2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.07.2013. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular N° 007-2013-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 979528-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 162 “A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 15-2013/DP Lima, 23 de agosto del 2013 VISTO: El Informe Defensorial Nº 162, «A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso», elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO: Primero.- Labor de la Defensoría del Pueblo de los procesos de reparación y justicia. En el marco de su mandato constitucional, establecido en los artículos 162° de la Constitución Política del Perú y 1° de la Ley N° 26520, la Defensoría del Pueblo supervisa la implementación del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia aprobado por la Ley N°28592, así como el impulso del proceso de judicialización de las graves violaciones de derechos humanos. Esta labor permite conocer los avances, identifi car las difi cultades y proponer un conjunto de recomendaciones a fi n de lograr que las víctimas de la violencia sean atendidas por el Estado de manera integral, transparente y efectiva. Los resultados de esta supervisión se encuentran recogidos en los siguientes informes defensoriales: Nº 86, «A un año de la Comisión de la Verdad y Reconciliación» (2004); Nº 97, «A dos años de la Comisión de la Verdad y Reconciliación» (2005); Nº 112, «El difícil camino de la