Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

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Asimismo, de la revision de 32 de los 39 expedientes judicializados, tenemos que existe un total de 281 procesados. De este grupo, 194 (69%) pertenecen o han pertenecido al Ejercito, 36 (13%) a la MORDAZA, 32 (11%) a la Policia Nacional, 9 (3%) a los Comite de Autodefensa. 10 (4%) son civiles. Con relacion a su situacion juridica, 212 afrontan MORDAZA en MORDAZA y 65 tienen mandato de detencion. De estos ultimos, solo 15 vienen cumpliendo la medida de manera efectiva mientras que los otros 50 se encuentran como no habidos (reos ausentes o contumaces). A cuatro personas se les sigue un MORDAZA de extradicion. Durante el periodo 2005--abril 2013, la Sala Penal Nacional (SPN) emitio un total de 97 sentencias en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Si bien no se precisa el numero de sentencias condenatorias, absolutorias y mixtas, segun la misma fuente, del total de sentenciados (285), el 78% (223) fue absuelto mientras que el 22% (62) recibio una condena. En relacion a los casos por terrorismo, entre los anos 2003 y MORDAZA 2013, la Sala Penal Nacional expidio 891 sentencias, en las cuales condeno a 949 delincuentes terroristas y absolvio a 710 personas. En los casos supervisados por la Defensoria del Pueblo se han emitido 35 sentencias que corresponden a 32 casos (el caso «Destacamento Colina» tiene tres sentencias, y el caso «Parcco y Pomatambo», dos). El 57% (20) fueron absolutorias, el 31% (12) condenatorias y el 11% (3) mixtas, es decir, se logro determinar la responsabilidad para algunos procesados y se absolvio a otros. Del total de sentencias, 16 son definitivas, 12 se encuentran pendientes de una decision final en MORDAZA instancia y, en relacion a siete, se desconoce la informacion. De la revision de las sentencias emitidas por la SPN se pueden establecer algunos criterios para determinar la existencia o ausencia de responsabilidad penal. Si bien muchos de ellos son perfectamente razonables en el MORDAZA del desarrollo de un MORDAZA penal, se han podido observar otros que no resultarian acordes con los principios de racionalidad y coherencia, propios de un sistema de libre valoracion de la prueba, que es el que se aplica en nuestro sistema juridico, y que tiene como limite la racionalidad y la necesidad de fundamentar el sentido de la resolucion judicial. Entre otros, se han podido advertir los siguientes; i) escaso uso o aceptacion de pruebas indirectas; ii) exigencia de prueba documental u ordenes escritas; iii) descalificacion de algunos testigos presentados por el Ministerio Publico en base a criterios de rigurosidad que podrian resultar excesivos; iv) inexistencia de responsabilidad por delito de desaparicion si el imputado abandono la condicion de funcionario o servidor publico. Balance del MORDAZA de judicializacion. La supervision realizada a 194 casos ha permitido advertir un avance lento, insuficiente e insatisfactorio, principalmente para las victimas de la violencia, pero tambien para quienes han debido enfrentar investigaciones penales considerablemente prolongadas. La implementacion del subsistema de justicia debio contar con una estrategia que encarara el desafio de dar respuesta penal a un numero importante de casos, dotandolo de la capacidad y recursos necesarios para investigar y procesar estos crimenes, entendiendo su complejidad y especialidad. En efecto, hemos observado que i) falto un fortalecimiento integral de las instancias especializadas, ii) se concentraron los casos de violaciones a los derechos humanos en el Distrito Judicial de MORDAZA, iii) se perdio paulatinamente la exclusividad y especializacion de las instancias creadas para investigar y juzgar estos casos, iv) no existe un sistema de registro unico (base de datos) de los casos de violaciones a los derechos humanos v) existe una excesiva duracion de las investigaciones y procesos, vi) falta informacion para individualizar e identificar a los presuntos responsables, especialmente por parte del Sector Defensa, vii) se incumplen las medidas de coercion personal ordenadas contra los procesados por violaciones de derechos humanos, viii) los mecanismos de defensa legal para victimas y procesados no existen o son deficientes, y ix) persisten dificultades en el sistema de proteccion para victimas, testigos y abogados o defensores de derechos humanos. Cuarto.- Sobre la situacion de las personas desaparecidas y sus familiares. Los familiares de

los gobiernos regionales y locales es poco satisfactorio. La mayoria de estos no incluye, en sus presupuestos anuales, actividades o proyectos en esta materia. Ademas, existe desconocimiento y, en algunos casos, desinteres sobre el desarrollo del PIR. No obstante, cabe destacar la aprobacion de algunos Planes de Reparaciones que contemplan varios componentes del PIR, como salud, facilitacion habitacional. Esta iniciativa debiera ser replicada como una MORDAZA demostracion de voluntad de cumplir la normativa del PIR, independientemente de la ejecucion de las obras o proyectos de reparacion colectiva, debiendose fortalecer espacios de coordinacion con el gobierno central. Balance del MORDAZA de reparaciones. Reconociendo los avances producidos en materia de reparaciones debemos senalar que --luego de 10 anos-- este MORDAZA permanece inconcluso. Asimismo, persisten diversas dificultades que no han sido superadas como: i) la falta de un mayor liderazgo del ente rector (Comision Multisectorial de Alto Nivel ­Cman); ii) la existencia de multiples disposiciones en materia de beneficios y registros diferenciados de victimas; iii) la carencia de metas, indicadores cualitativos, cronogramas y mecanismos adecuados de monitoreo y evaluacion, y iv) la confusion de algunos programas de reparacion con programas sociales. Alo senalado, se anaden las limitaciones presupuestales y la falta de una mayor y mejor comunicacion con las victimas que permita garantizar el enfoque participativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR). De otro lado, la ejecucion del PIR ha sido entendida equivocadamente como una labor que compete solo a determinados organos o sectores, principalmente del gobierno central, aun cuando el Reglamento del PIR es MORDAZA en senalar que esta tarea involucra al Estado en su conjunto. Nivel de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.- De las 25 sentencias emitidas contra el Estado peruano hasta la actualidad, 18 estan relacionadas con violaciones a los derechos humanos ocurridas en el periodo 1980­2000. De estas, en 11 casos se han pagado totalmente los montos indemnizatorios que ordeno la Corte IDH, mientras que en cuatro el pago ha sido parcial y en tres aun no se ha realizado ningun pago. Si bien en 14 casos se determino la obligacion de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones determinadas en sede supranacional, solo se ha dado por cumplida esta medida en el caso «Castillo Paez». El Estado tiene pendiente cumplir con tipificar el delito de ejecucion extrajudicial en la legislacion penal nacional y adecuar el MORDAZA penal de desaparicion forzada a los estandares internacionales. Tercero.- MORDAZA de judicializacion. Se observaron esfuerzos iniciales del Ministerio Publico y del Poder Judicial para conformar un subsistema especializado en materia de derechos humanos que busco aportar al desarrollo del MORDAZA de judicializacion de estos crimenes. Sin embargo, despues de 10 anos no se ha logrado consolidar un sistema que reuna las caracteristicas de especializacion, dedicacion exclusiva, personal suficiente y recursos adecuados. Situacion de las investigaciones fiscales y procesos penales.- Las dificultades encontradas han impactado en el avance de los casos materia de supervision (194). Hasta MORDAZA de 2013 se aprecia que el 39% del total de casos supervisados por la Defensoria del Pueblo ha sido archivado de manera definitiva o provisional (77 casos), el 18% se encuentra en investigacion preliminar (36 casos), el 6% se encuentra en juicio oral (12 casos), el 5% se encuentra pendiente de juicio oral (11 casos), otro 5% se encuentra en etapa de instruccion (10 casos), el 3% se encuentra en reserva (6 casos), el 16% ha concluido con una sentencia (32 casos), y en el 8% no se ha podido recabar informacion (16). La suma total supera los 194 casos, pues algunos fueron desacumulados y se encuentran en etapas procesales distintas. En lo que respecta a los casos presentados por la CVR, estos han mostrado mayores avances, siendo que el 26% tiene sentencia, 19% se encuentra en juicio oral, 13% esta pendiente de juicio oral y, solo un 8% ha sido archivado. Por otro lado, los casos producto del acuerdo de solucion amistosa entre el Estado Peruano y la Cidh son los que han afrontado mas dificultades, un 50% ha sido archivado, y apenas un 12% ha obtenido una sentencia.

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