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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501769 los gobiernos regionales y locales es poco satisfactorio. La mayoría de estos no incluye, en sus presupuestos anuales, actividades o proyectos en esta materia. Además, existe desconocimiento y, en algunos casos, desinterés sobre el desarrollo del PIR. No obstante, cabe destacar la aprobación de algunos Planes de Reparaciones que contemplan varios componentes del PIR, como salud, facilitación habitacional. Esta iniciativa debiera ser replicada como una clara demostración de voluntad de cumplir la normativa del PIR, independientemente de la ejecución de las obras o proyectos de reparación colectiva, debiéndose fortalecer espacios de coordinación con el gobierno central. Balance del proceso de reparaciones. Reconociendo los avances producidos en materia de reparaciones debemos señalar que —luego de 10 años— este proceso permanece inconcluso. Asimismo, persisten diversas difi cultades que no han sido superadas como: i) la falta de un mayor liderazgo del ente rector (Comisión Multisectorial de Alto Nivel –Cman); ii) la existencia de múltiples disposiciones en materia de benefi cios y registros diferenciados de víctimas; iii) la carencia de metas, indicadores cualitativos, cronogramas y mecanismos adecuados de monitoreo y evaluación, y iv) la confusión de algunos programas de reparación con programas sociales. A lo señalado, se añaden las limitaciones presupuestales y la falta de una mayor y mejor comunicación con las víctimas que permita garantizar el enfoque participativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR). De otro lado, la ejecución del PIR ha sido entendida equivocadamente como una labor que compete solo a determinados órganos o sectores, principalmente del gobierno central, aun cuando el Reglamento del PIR es claro en señalar que esta tarea involucra al Estado en su conjunto. Nivel de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.- De las 25 sentencias emitidas contra el Estado peruano hasta la actualidad, 18 están relacionadas con violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período 1980–2000. De estas, en 11 casos se han pagado totalmente los montos indemnizatorios que ordenó la Corte IDH, mientras que en cuatro el pago ha sido parcial y en tres aún no se ha realizado ningún pago. Si bien en 14 casos se determinó la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones determinadas en sede supranacional, solo se ha dado por cumplida esta medida en el caso «Castillo Páez». El Estado tiene pendiente cumplir con tipifi car el delito de ejecución extrajudicial en la legislación penal nacional y adecuar el tipo penal de desaparición forzada a los estándares internacionales. Tercero.- Proceso de judicialización. Se observaron esfuerzos iniciales del Ministerio Público y del Poder Judicial para conformar un subsistema especializado en materia de derechos humanos que buscó aportar al desarrollo del proceso de judicialización de estos crímenes. Sin embargo, después de 10 años no se ha logrado consolidar un sistema que reúna las características de especialización, dedicación exclusiva, personal sufi ciente y recursos adecuados. Situación de las investigaciones fi scales y procesos penales.- Las difi cultades encontradas han impactado en el avance de los casos materia de supervisión (194). Hasta abril de 2013 se aprecia que el 39% del total de casos supervisados por la Defensoría del Pueblo ha sido archivado de manera defi nitiva o provisional (77 casos), el 18% se encuentra en investigación preliminar (36 casos), el 6% se encuentra en juicio oral (12 casos), el 5% se encuentra pendiente de juicio oral (11 casos), otro 5% se encuentra en etapa de instrucción (10 casos), el 3% se encuentra en reserva (6 casos), el 16% ha concluido con una sentencia (32 casos), y en el 8% no se ha podido recabar información (16). La suma total supera los 194 casos, pues algunos fueron desacumulados y se encuentran en etapas procesales distintas. En lo que respecta a los casos presentados por la CVR, estos han mostrado mayores avances, siendo que el 26% tiene sentencia, 19% se encuentra en juicio oral, 13% está pendiente de juicio oral y, solo un 8% ha sido archivado. Por otro lado, los casos producto del acuerdo de solución amistosa entre el Estado Peruano y la Cidh son los que han afrontado más difi cultades, un 50% ha sido archivado, y apenas un 12% ha obtenido una sentencia. Asimismo, de la revisión de 32 de los 39 expedientes judicializados, tenemos que existe un total de 281 procesados. De este grupo, 194 (69%) pertenecen o han pertenecido al Ejército, 36 (13%) a la Marina, 32 (11%) a la Policía Nacional, 9 (3%) a los Comité de Autodefensa. 10 (4%) son civiles. Con relación a su situación jurídica, 212 afrontan proceso en libertad y 65 tienen mandato de detención. De estos últimos, solo 15 vienen cumpliendo la medida de manera efectiva mientras que los otros 50 se encuentran como no habidos (reos ausentes o contumaces). A cuatro personas se les sigue un proceso de extradición. Durante el período 2005—abril 2013, la Sala Penal Nacional (SPN) emitió un total de 97 sentencias en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Si bien no se precisa el número de sentencias condenatorias, absolutorias y mixtas, según la misma fuente, del total de sentenciados (285), el 78% (223) fue absuelto mientras que el 22% (62) recibió una condena. En relación a los casos por terrorismo, entre los años 2003 y abril 2013, la Sala Penal Nacional expidió 891 sentencias, en las cuales condenó a 949 delincuentes terroristas y absolvió a 710 personas. En los casos supervisados por la Defensoría del Pueblo se han emitido 35 sentencias que corresponden a 32 casos (el caso «Destacamento Colina» tiene tres sentencias, y el caso «Parcco y Pomatambo», dos). El 57% (20) fueron absolutorias, el 31% (12) condenatorias y el 11% (3) mixtas, es decir, se logró determinar la responsabilidad para algunos procesados y se absolvió a otros. Del total de sentencias, 16 son defi nitivas, 12 se encuentran pendientes de una decisión fi nal en última instancia y, en relación a siete, se desconoce la información. De la revisión de las sentencias emitidas por la SPN se pueden establecer algunos criterios para determinar la existencia o ausencia de responsabilidad penal. Si bien muchos de ellos son perfectamente razonables en el marco del desarrollo de un proceso penal, se han podido observar otros que no resultarían acordes con los principios de racionalidad y coherencia, propios de un sistema de libre valoración de la prueba, que es el que se aplica en nuestro sistema jurídico, y que tiene como límite la racionalidad y la necesidad de fundamentar el sentido de la resolución judicial. Entre otros, se han podido advertir los siguientes; i) escaso uso o aceptación de pruebas indirectas; ii) exigencia de prueba documental u órdenes escritas; iii) descalifi cación de algunos testigos presentados por el Ministerio Público en base a criterios de rigurosidad que podrían resultar excesivos; iv) inexistencia de responsabilidad por delito de desaparición si el imputado abandonó la condición de funcionario o servidor público. Balance del proceso de judicialización. La supervisión realizada a 194 casos ha permitido advertir un avance lento, insufi ciente e insatisfactorio, principalmente para las víctimas de la violencia, pero también para quienes han debido enfrentar investigaciones penales considerablemente prolongadas. La implementación del subsistema de justicia debió contar con una estrategia que encarara el desafío de dar respuesta penal a un número importante de casos, dotándolo de la capacidad y recursos necesarios para investigar y procesar estos crímenes, entendiendo su complejidad y especialidad. En efecto, hemos observado que i) faltó un fortalecimiento integral de las instancias especializadas, ii) se concentraron los casos de violaciones a los derechos humanos en el Distrito Judicial de Lima, iii) se perdió paulatinamente la exclusividad y especialización de las instancias creadas para investigar y juzgar estos casos, iv) no existe un sistema de registro único (base de datos) de los casos de violaciones a los derechos humanos v) existe una excesiva duración de las investigaciones y procesos, vi) falta información para individualizar e identifi car a los presuntos responsables, especialmente por parte del Sector Defensa, vii) se incumplen las medidas de coerción personal ordenadas contra los procesados por violaciones de derechos humanos, viii) los mecanismos de defensa legal para víctimas y procesados no existen o son defi cientes, y ix) persisten difi cultades en el sistema de protección para víctimas, testigos y abogados o defensores de derechos humanos. Cuarto.- Sobre la situación de las personas desaparecidas y sus familiares. Los familiares de