Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

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En el caso de bonos del Gobierno Peruano emitidos en moneda extranjera, la empresa debera efectuar el respectivo calculo tomando en cuenta las siguientes formulas:

efectuar el calculo del shock por riesgo de concentracion anual y mensual tomando en cuenta las siguientes formulas:

Donde: Conci = Es la perdida en el valor de los activos por una disminucion en el valor de la exposicion concentrada con la contraparte "i" Es un parametro que depende de los MORDAZA de Calidad de Credito (Ratingi) conforme al siguiente cuadro: Donde: Conci Part: = Shock por riesgo de concentracion por bonos del Gobierno Peruano en moneda extranjera. = Exposicion frente al Gobierno Peruano por la adquisicion de bonos en moneda extranjera, como porcentaje del monto total de activos a ser incluidos en el calculo del riesgo de concentracion (Activosxl). = Ponderador aplicable a la inversion en bonos del Gobierno Peruano en moneda extranjera, que se obtiene conforme lo siguiente:

gi:

=

CUADRO 2: PARAMETRO (gi) gsoberanoME MORDAZA de Calidad de Credito (Ratingi) 0 1 2 3 4 o "sin rating" gi anual 12% 12% 21% 27% 73% gi mensual 3.5% 3.5% 6.2% 8.0% 21.6%

Articulo 7°.- Inmuebles Para el caso de las inversiones en inmuebles, se deberan identificar las exposiciones en un "unico inmueble" mayor al 10% del monto total de activos a ser incluidos en el calculo del riesgo de concentracion (Activosxl) a que hace referencia el articulo 5°. Solo para fines de este Reglamento, la definicion de "unico inmueble" se refiere a la exposicion total en inmuebles que se encuentren cercanos geograficamente, a fin tratarlos como una unica exposicion. Para dicho efecto, son cercanos geograficamente si los inmuebles: a) Son adyacentes; o, b) Se encuentran en un mismo bloque o manzana. El shock por riesgo de concentracion por cada inmueble se calculara de acuerdo a la siguiente formula: Shock anual:

Articulo 9°.- Indicador de medicion del riesgo de concentracion 9.1. La empresa debera determinar el indicador de medicion del riesgo de concentracion (Indicador de MRC). De acuerdo a la siguiente formula:

Donde: Conci = Es el shock por riesgo de concentracion para cada contraparte, incluyendo los inmuebles y los bonos del Gobierno Peruano en moneda extranjera.

Shock mensual:

9.2. Los resultados obtenidos para el indicador de medicion del riesgo de concentracion anual y mensual (Indicador de MRC) se expresaran como porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del patrimonio de solvencia (PS). CAPITULO III

Donde: REMISION DE INFORMACION Conci = Es la perdida en el valor de los activos por una disminucion en el valor de la exposicion concentrada en el inmueble "i". Activosxl = Activos incluidos en el calculo del riesgo de concentracion. = Es el valor mayor entre cero y la diferencia XSi entre la participacion del inmueble "i" en el total de activos incluidos en el calculo del riesgo de concentracion y diez por ciento (10%). Articulo 10°.- Informacion a la Superintendencia La empresa debera presentar a la Superintendencia, dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de cada mes, a traves del submodulo de captura y validacion externa ­SUCAVE, el Anexo N° ES-29, Medicion del Riesgo de Concentracion. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Unica.- Grado de Calidad de Credito (Rating) en base a la clasificacion de riesgo externa La determinacion de los MORDAZA de Calidad de Credito a que hace referencia los articulos 5° y 6° se determinan conforme a las equivalencias de clasificacion senaladas en las Circulares N° AFP-952008 y N° AFP-044- 2004, y sus modificatorias. En ese sentido, se tomara en consideracion el Cuadro 3 siguiente:

Articulo 8°.- Bonos del gobierno peruano Los bonos del Gobierno Peruano emitidos en moneda nacional, asi como los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru en moneda nacional tendran un exceso de exposicion (XSi) igual a cero.

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