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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501837 efectuar el cálculo del shock por riesgo de concentración anual y mensual tomando en cuenta las siguientes fórmulas: Donde: Conci = Es la pérdida en el valor de los activos por una disminución en el valor de la exposición concentrada con la contraparte “i” gi: = Es un parámetro que depende de los Grados de Calidad de Crédito (Ratingi) conforme al siguiente cuadro: CUADRO 2: PARAMETRO (gi) Grados de Calidad de Crédito (Ratingi) gianual gimensual 0 12% 3.5% 1 12% 3.5% 2 21% 6.2% 3 27% 8.0% 4 o “sin rating” 73% 21.6% Artículo 7°.- Inmuebles Para el caso de las inversiones en inmuebles, se deberán identifi car las exposiciones en un “único inmueble” mayor al 10% del monto total de activos a ser incluidos en el cálculo del riesgo de concentración (Activosxl) a que hace referencia el artículo 5°. Solo para fi nes de este Reglamento, la defi nición de “único inmueble” se refi ere a la exposición total en inmuebles que se encuentren cercanos geográfi camente, a fi n tratarlos como una única exposición. Para dicho efecto, son cercanos geográfi camente si los inmuebles: a) Son adyacentes; o, b) Se encuentran en un mismo bloque o manzana. El shock por riesgo de concentración por cada inmueble se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Shock anual: Shock mensual: Donde: Conci = Es la pérdida en el valor de los activos por una disminución en el valor de la exposición concentrada en el inmueble “i”. Activosxl = Activos incluidos en el cálculo del riesgo de concentración. XSi = Es el valor mayor entre cero y la diferencia entre la participación del inmueble “i” en el total de activos incluidos en el cálculo del riesgo de concentración y diez por ciento (10%). Artículo 8°.- Bonos del gobierno peruano Los bonos del Gobierno Peruano emitidos en moneda nacional, así como los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú en moneda nacional tendrán un exceso de exposición (XSi) igual a cero. En el caso de bonos del Gobierno Peruano emitidos en moneda extranjera, la empresa deberá efectuar el respectivo cálculo tomando en cuenta las siguientes fórmulas: Donde: Conci = Shock por riesgo de concentración por bonos del Gobierno Peruano en moneda extranjera. Part: = Exposición frente al Gobierno Peruano por la adquisición de bonos en moneda extranjera, como porcentaje del monto total de activos a ser incluidos en el cálculo del riesgo de concentración (Activosxl). gsoberanoME = Ponderador aplicable a la inversión en bonos del Gobierno Peruano en moneda extranjera, que se obtiene conforme lo siguiente: Artículo 9°.- Indicador de medición del riesgo de concentración 9.1. La empresa deberá determinar el indicador de medición del riesgo de concentración (Indicador de MRC). De acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: Conci = Es el shock por riesgo de concentración para cada contraparte, incluyendo los inmuebles y los bonos del Gobierno Peruano en moneda extranjera. 9.2. Los resultados obtenidos para el indicador de medición del riesgo de concentración anual y mensual (Indicador de MRC) se expresarán como porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del patrimonio de solvencia (PS). CAPÍTULO III REMISIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 10°.- Información a la Superintendencia La empresa deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada mes, a través del submódulo de captura y validación externa –SUCAVE, el Anexo N° ES-29, Medición del Riesgo de Concentración. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Única.- Grado de Calidad de Crédito (Rating) en base a la clasifi cación de riesgo externa La determinación de los Grados de Calidad de Crédito a que hace referencia los artículos 5° y 6° se determinan conforme a las equivalencias de clasificación señaladas en las Circulares N° AFP-95- 2008 y N° AFP-044- 2004, y sus modificatorias. En ese sentido, se tomará en consideración el Cuadro 3 siguiente: