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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501917 Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA Modifíquese el artículo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16.- Valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro Mínimo para Acceder al BFH (....) 16.3 El Ingreso Familiar Mensual-IFM, es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley, el cual no deberá exceder del valor que resulte de la multiplicación de la Línea de Pobreza de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonifi caciones extraordinarias. En el caso que la Jefatura Familiar sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. 16.4 El valor del BFH y del ahorro mínimo para acceder al BFH, es de acuerdo con los siguientes rangos: CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Desde 4.9 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT Hasta 9 UIT Mayor a 9 UIT 3.5 UIT 3% del valor de la VIS Hasta 14 UIT MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VALOR DEL MEJORAMIENTO VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO 2.5 UIT 2.3 UIT 0.2 UIT Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 10 y 19 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA Modifíquese los artículos 10 y 19 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 10.- Ingreso Familiar Mensual - IFM (...) 10.2 El Ingreso Familiar Mensual-IFM, es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley, el cual no deberá exceder del valor que resulte de la multiplicación de la Línea de Pobreza de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonifi caciones extraordinarias. (....)” “Artículo 19.- Valor de la vivienda, del BFH y del Ahorro Mínimo. (....) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Mayor a 12 UIT Hasta 14 UIT 4 UIT 3% DEL VALOR DE LA VIVIENDA Mayor a 5.5 UIT Hasta 12 UIT 5 UIT 3% DEL VALOR DE LA VIVIENDA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO- COLECTIVO VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Desde 4.9 UIT Hasta 12 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT Artículo 3.- Excepción del plazo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA Exceptúese de lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, a las Entidades Técnicas que se registraron al amparo de la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, hasta la fi nalización de los proyectos de vivienda que se ejecuten con los Bonos Familiares Habitacionales ofertados en la citada Convocatoria. Artículo 4.- De la Tercera Convocatoria del año 2012, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén y su ampliatoria, publicadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 301-2012-VIVIENDA y Nº 071-2013- VIVIENDA, respectivamente 4.1 Disponer la reapertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en el marco de la Tercera Convocatoria del año 2012 en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén y su ampliatoria, aprobada por las Resoluciones Ministeriales Nº 301- 2012-VIVIENDA y Nº 071-2013-VIVIENDA Dicho Registro se cerrará cuando se hayan asignado la totalidad de los BFHs ofertados mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2012-VIVIENDA. 4.2 Disponer la reapertura del Registro de Entidades Técnicas en el marco de la Tercera Convocatoria del año 2012 en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén, por un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del segundo día de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012- VIVIENDA. 4.3 Para el otorgamiento de los BFHs ofertados mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2012- VIVIENDA, las Entidades Técnicas que mantengan su código vigente deberán presentar la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, a la que hace referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del citado Reglamento Operativo, cuando corresponda. Las cartas de acreditación de capacidad fi nanciera que presenten los postulantes a Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deberá ser emitida por una ESFS que cumpla con los criterios de riesgos exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. 4.4 Exceptúese a las Entidades Técnicas del plazo previsto en el numeral 34.1 del artículo 34º del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. Esta excepción, resultará aplicable también para las Entidades Técnicas que a la fecha de la publicación de la presente norma, se encuentren inscritas en el marco de la Convocatoria efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2012-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 980937-1