Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Que, la empresa Luz del Sur ha declaro la adquisicion de un combo de cuatro sillas y una mesa de color MORDAZA, por un monto de S/. 228.47 Nuevos Soles, de acuerdo a la declaracion y las evidencias presentadas por Luz del Sur estas se han utilizado para el desarrollo del empadronamiento masivo, el que ha consistido en instalar un toldo FISE y la ubicacion de la mesa y las sillas sirviendo ello para la atencion a los potenciales beneficiarios FISE, facilitando con ello la actividad de empadronamiento, actividad considerada como parte de los gastos de implementacion establecidos en el articulo 4º de la resolucion OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, en consecuencia corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideracion en este extremo es fundado; Que, el costo incurrido a ser reconocido a Luz del Sur por la impresion de una gigantografia, y adquisicion de un combo de cuatro sillas y una mesa de color MORDAZA asciende a S/. 750.48 nuevos soles, monto que se adiciona al valor reconocido en la Resolucion OSINERGMIN Nº122-2013OS/CD; Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 369-2013-GART y Nº 358-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 24-2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 122-2013OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El monto total a reconocer a la empresa Luz del Sur conforme a la Resolucion OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD que sustituye el valor reconocido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 122-2013-OS/CD es de S/. 24,570.53 Nuevos Soles. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 369-2013-GART y 358-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 980759-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 177-2013-OS/CD MORDAZA, 27 de agosto de 2013

Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3º un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribucion Electrica, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos anos contados desde el 12 de MORDAZA del 2012, las funciones previstas en los Articulos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revision de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias (ii) la aprobacion del programa de transferencias en la promocion de nuevos suministros; y, (iii) administracion del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1382012-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementacion y Ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico aplicable al descuento en la compra del balon de gas"; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluacion y reconocimiento de los gastos efectuados asi como los pasos a seguir y los formatos para remision de informacion sobre gastos incurridos que deberan enviar al regulador las empresas de distribucion de energia electrica; Que, las empresas distribuidoras Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electrosur, Electro Sur Este, Electro Dunas, Electro Ucayali, Emsemsa, Emseusac, Luz del Sur, Seal y Sersa, y han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo informacion de MORDAZA y junio de 2013 sobre los costos administrativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, correspondiendo a OSINERGMIN la aprobacion de dichos costos, luego de la revision efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energia electrica; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 375-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y el Informe Legal Nº 336-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

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