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El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501928 Que, la empresa Luz del Sur ha declaro la adquisición de un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco, por un monto de S/. 228.47 Nuevos Soles, de acuerdo a la declaración y las evidencias presentadas por Luz del Sur éstas se han utilizado para el desarrollo del empadronamiento masivo, el que ha consistido en instalar un toldo FISE y la ubicación de la mesa y las sillas sirviendo ello para la atención a los potenciales benefi ciarios FISE, facilitando con ello la actividad de empadronamiento, actividad considerada como parte de los gastos de implementación establecidos en el artículo 4º de la resolución OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, en consecuencia corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideración en este extremo es fundado; Que, el costo incurrido a ser reconocido a Luz del Sur por la impresión de una gigantografía, y adquisición de un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco asciende a S/. 750.48 nuevos soles, monto que se adiciona al valor reconocido en la Resolución OSINERGMIN Nº122-2013- OS/CD; Que, fi nalmente, se han expedido los informes Nº 369-2013-GART y Nº 358-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 24-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 122-2013- OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El monto total a reconocer a la empresa Luz del Sur conforme a la Resolución OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD que sustituye el valor reconocido en la Resolución OSINERGMIN Nº 122-2013-OS/CD es de S/. 24,570.53 Nuevos Soles. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 369-2013-GART y 358-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 980759-1 Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 177-2013-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los Artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 138- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 034- 2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluación y reconocimiento de los gastos efectuados así como los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica; Que, las empresas distribuidoras Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente, Electro Puno, Electrosur, Electro Sur Este, Electro Dunas, Electro Ucayali, Emsemsa, Emseusac, Luz del Sur, Seal y Sersa, y han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo información de mayo y junio de 2013 sobre los costos administrativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, correspondiendo a OSINERGMIN la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 375-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 336-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;