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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502036 Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2011-EM se aprobó una nueva Adenda al Contrato BOOT, a través de la cual se acordó un nuevo proyecto de ampliación de la capacidad de Sistema de Transporte, estableciéndose además que si la obra prevista, no fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas, la ampliación prevista quedará sin efecto. Asimismo, se estipuló que en caso se desapruebe el proyecto, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de ampliación y sus correspondientes condiciones, con la fi nalidad de llegar a la capacidad de transporte de Gas Natural de 920 MMPCD; Que, el 9 de abril del año 2012 ocurrieron eventos de inseguridad y perturbación del orden interno en la zona de Kepashiato, distrito de Echarate, provincia de La Convención, Región Cusco, que afectaron la ejecución de las obras de la Ampliación Prevista, los mismos que motivaron la declaración de Fuerza Mayor, de acuerdo a lo señalado en el Contrato y lo indicado en el Ofi cio Nº 954-2012-MEM/DGH e Informe Técnico Legal Nº 41-2012-MEM/DGH-PTC, así como la declaración del Estado de Emergencia; Que, en la Décimo Quinta Oferta Pública para la Contratación del Servicio Firme vía la Red Principal de Transporte y llamado para la Contratación de Servicio de Transporte interrumpible, los requerimientos de capacidad en fi rme superaron la Capacidad Minima, habiendo quedado solicitudes que no pueden ser atendidas en su totalidad y que hasta la fecha existen varios contratos por vencerse, por lo que es necesario modifi car las obligaciones contractuales señaladas en el Contrato BOOT, a fi n de atender dicha demanda en el menor tiempo posible; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM, dispone promover el desarrollo y construcción de Derivaciones Principales, en diversas regiones, como en la de Ayacucho; Que, TGP ha mostrado su interés para construir una Derivación Principal a la Región Ayacucho, para lo cual ha presentado un expediente técnico; Que, por su parte la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 0030-2013-MEM/ DGH-DNH, de fecha 5 de agosto de 2013, por el cual se recomienda la aprobación de la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; De conformidad con la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133, y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, que como anexo forma parte de la presente resolución, y que será publicada en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refi ere el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 982214-8 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2013-IN Lima, 29 de agosto de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº S-2013-241360/GASIN-JEFAT 1.2-22 del 21 de agosto de 2013, suscrito por el Coronel Joaquín Fernando BUITRAGO RUEDA, Jefe de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional de Colombia, con el cual se dirige al General de Policía Jorge FLORES GOICOCHEA, Director General de la Policía Nacional del Perú, haciendo de conocimiento que la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, ha autorizado la visita de la delegación de la Policía Nacional del Perú integrada por el General de la Policía Nacional del Perú Aldo Guillermo MIRANDA SORIA, el Coronel de la Policía Nacional del Perú Lucas Leoncio NÚÑEZ CÓRDOVA y el Mayor de la Policía Nacional del Perú César Iván PRETELL CHAVEZ, quienes visitarán diferentes unidades de policía en las ciudades de Bogotá y Medellín de la República de Colombia, del 2 al 7 de setiembre de 2013, con la fi nalidad de conocer la implementación en dicho país del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC) y las diferentes estrategias y planes de monitoreo y operacionalización a utilizarse. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 267-2013- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 22 de agosto de 2013, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del General de la Policía Nacional del Perú Aldo Guillermo MIRANDA SORIA, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Lucas Leoncio NÚÑEZ CÓRDOVA y del Mayor de la Policía Nacional del Perú César Iván PRETELL CHAVEZ, a partir del 1 al 7 de setiembre de 2013, para que visiten diferentes unidades de policía en las ciudades de Bogotá y Medellín de la República de Colombia, con la fi nalidad de conocer la implementación en dicho país del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC) y las diferentes estrategias y planes de monitoreo y operacionalización a utilizarse; Que, con Memorándum Múltiple Nº 308-2013- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 23 de agosto de 2013, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio del Ofi cial General y Ofi ciales Superiores de la Policía Nacional del Perú antes indicados, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, es conveniente para el interés institucional autorizar el viaje al exterior de los referidos funcionarios policiales, para que visiten diferentes unidades de policía en las ciudades de Bogotá y Medellín de la República de Colombia, con la fi nalidad de conocer la implementación en dicho país del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC) y las diferentes estrategias y planes de monitoreo y operacionalización a utilizarse; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú; teniendo en consideración que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, serán cubiertos por el Estado peruano, en ese sentido mediante declaración jurada simple, se comprometen a asumir cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y estadía en dicho evento y a no realizar ningún tipo de trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM , que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo