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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502054 que el redondeo a dos decimales del Cargo Adicional de incentivo, le ocasionaría un perjuicio económico, no resulta exacto; ello debido a que habiéndose realizado una simulación del cálculo, considerando el Cargo Adicional con cuatro decimales, se ha verifi cado que los resultados obtenidos para el caso de Hidrandina, son los mismos que cuando se redondea el mencionado cargo a dos decimales, por lo que no habría ningún perjuicio económico para la empresa; Que, fi nalmente, con relación al recurso de apelación se ha expedido el Informe Legal N° 345-2013-GART, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, el mismo que contiene la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 24-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Hidrandina contra la Resolución OSINERGMIN Nº 140-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal N° 345-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 981095-2 Disponen la publicación en la página web institucional del proyecto de norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 175-2013-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación de la propuesta de modifi cación de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Artículo 14º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 370-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 371-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 24-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página Web institucional de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe., del proyecto de norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, conjuntamente con su exposición de motivos y los informes Nº 370-2013-GART y Nº 371-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NT2013@ osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que presenten los interesados respecto al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 981095-3