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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502055 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para operadores en áreas rurales de Inversiones Osa S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 733-2013-GG/OSIPTEL Lima, 26 de agosto del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000005-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Inversiones Osa S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Inversiones Osa S.A.C (en adelante, Inversiones Osa), presentada con fecha 15 de febrero de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten OBI para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Inversiones Osa, formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución; (iii) El Informe Nº 622-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una OBI para la interconexión con operadores rurales; Que, el artículo 5º de la Resolución establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, mediante carta Nº 00-1025-2013 recibida el 15 de febrero de 2013, Inversiones Osa remitió al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 260-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 09 de abril de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Inversiones Osa el 15 de febrero de 2013; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el artículo 5º de la Resolución para que Inversiones Osa presente su propuesta de OBI modifi cada, y antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red que incluya las condiciones así como los servicios que esta empresa brinda actualmente a los operadores rurales; este organismo mediante carta C.615-GG.GPRC/2013, recibida el 17 de julio de 2013, remitió a Inversiones Osa la propuesta de OBI aplicable a su red para la interconexión con operadores rurales, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, teniendo en cuenta que Inversiones Osa no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, y sobre la base de las condiciones técnicas legales y económicas, se establece la OBI correspondiente para operadores en áreas rurales de esta empresa contenida en el Anexo Nº 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta la siguiente consideración; Que, esta Gerencia General entiende que los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 6 del Anexo II -Condiciones Económicas- incluidas por Inversiones Osa para la OBI, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Inversiones Osa viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta empresa no podrá cobrar a las empresas rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Inversiones Osa S.A.C. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo Nº 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las