Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprueba la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una OBI para la interconexion con operadores rurales; Que, el articulo 5º de la Resolucion establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, mediante carta Nº 00-1025-2013 recibida el 15 de febrero de 2013, Inversiones Osa remitio al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 260-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 09 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la OBI presentada por Inversiones Osa el 15 de febrero de 2013; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el articulo 5º de la Resolucion para que Inversiones Osa presente su propuesta de OBI modificada, y MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red que incluya las condiciones asi como los servicios que esta empresa brinda actualmente a los operadores rurales; este organismo mediante carta C.615-GG.GPRC/2013, recibida el 17 de MORDAZA de 2013, remitio a Inversiones Osa la propuesta de OBI aplicable a su red para la interconexion con operadores rurales, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, teniendo en cuenta que Inversiones Osa no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, y sobre la base de las condiciones tecnicas legales y economicas, se establece la OBI correspondiente para operadores en areas rurales de esta empresa contenida en el Anexo Nº 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta la siguiente consideracion; Que, esta Gerencia General entiende que los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 6 del Anexo II -Condiciones Economicas- incluidas por Inversiones Osa para la OBI, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Inversiones Osa viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta empresa no podra cobrar a las empresas rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Inversiones Osa S.A.C. para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social mediante lineas telefonicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo Nº 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion para operadores en areas rurales de Inversiones Osa S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 733-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 26 de agosto del 2013. : Nº 000005-2013-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO : Inversiones Osa S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para operadores en areas rurales de Inversiones Osa S.A.C (en adelante, Inversiones Osa), presentada con fecha 15 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten OBI para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); (ii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Inversiones Osa, formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion; (iii) El Informe Nº 622-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor EXPEDIENTE MATERIA

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