Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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Que conforme al articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, el 18 de MORDAZA de 2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 028-2012-SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 33 de la Seccion VI del procedimiento general "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "33 (...) Los operadores economicos autorizados, ademas de las mercancias senaladas en el parrafo anterior podran efectuar tambien embarques directos de mercancias acondicionadas en contenedores." Articulo 2°.- Incorporese el numeral 37 en la Seccion VI del procedimiento general "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 1372009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "Del exportador certificado como operador economico autorizado 37. El exportador certificado como operador economico autorizado goza de atencion prioritaria en el reconocimiento fisico de las mercancias destinadas al regimen de exportacion definitiva y de las demas facilidades previstas en el Anexo N.° 1 del procedimiento general "Certificacion del Operador Economico Autorizado" INPCFA-PG.13." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 982203-1

SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSCRIPCION EXCEPCIONAL EN EL REGISTRO Excepcionalmente, hasta el 29 de noviembre de 2013, los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en o desde las zonas geograficas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF o hacia dichas zonas, podran inscribirse en el Registro a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, presentando la siguiente documentacion: a) Solicitud de Inscripcion en el Registro, conforme al formato anexo que forma parte de la presente resolucion, el cual sera puesto a disposicion a traves de la SUNAT Virtual. b) Declaracion Jurada en reemplazo de los documentos detallados en el inciso a) del numeral 1 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT. c) Fotocopia simple de los documentos detallados en el inciso b) del numeral 1 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, sin que se requiera el apostillado o legalizacion. Para efecto de dicha inscripcion, no se requiere cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT. Lo dispuesto en el presente articulo no se aplicara a los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas, ademas, con bienes distintos a los senalados en el primer parrafo. Articulo 2º.- CAUSAL DE BAJA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO La informacion a que se refiere el articulo 6º y los documentos senalados en el articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT seran presentados a la SUNAT a requerimiento de esta en el plazo que le otorgue, o hasta el 31 de diciembre de 2013, lo que ocurra primero; siendo que de no presentarse los mismos en el plazo respectivo, se procedera a dar de baja la inscripcion en el Registro. La informacion senalada en el parrafo precedente sera presentada a traves de SUNAT Virtual. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2013/SUNAT Son de aplicacion las disposiciones contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 982211-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes de setiembre del ano 2013 para el Juzgado Penal de Turno Permanente
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 48-2013-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 29 de agosto del 2013. VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 43-2013-CED-CSJLI/ PJ, de fecha 25 de MORDAZA del 2013, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

Modifican Procedimiento General "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (Version 6)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00212-2013/SUNAT/300000 Callao, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A se aprobo el procedimiento general "Exportacion Definitiva" INTAPG.02 (version 6); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar las facilidades establecidas en el procedimiento general "Certificacion del Operador Economico Autorizado" INPCFA-PG.13, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0061-2013/SUNAT/300000;

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