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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502067 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSCRIPCIÓN EXCEPCIONAL EN EL REGISTRO Excepcionalmente, hasta el 29 de noviembre de 2013, los Usuarios que realicen actividades fi scalizadas con Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en o desde las zonas geográfi cas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF o hacia dichas zonas, podrán inscribirse en el Registro a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, presentando la siguiente documentación: a) Solicitud de Inscripción en el Registro, conforme al formato anexo que forma parte de la presente resolución, el cual será puesto a disposición a través de la SUNAT Virtual. b) Declaración Jurada en reemplazo de los documentos detallados en el inciso a) del numeral 1 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT. c) Fotocopia simple de los documentos detallados en el inciso b) del numeral 1 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, sin que se requiera el apostillado o legalización. Para efecto de dicha inscripción, no se requiere cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a los Usuarios que realicen actividades fi scalizadas, además, con bienes distintos a los señalados en el primer párrafo. Artículo 2º.- CAUSAL DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La información a que se refi ere el artículo 6º y los documentos señalados en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT serán presentados a la SUNAT a requerimiento de ésta en el plazo que le otorgue, o hasta el 31 de diciembre de 2013, lo que ocurra primero; siendo que de no presentarse los mismos en el plazo respectivo, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro. La información señalada en el párrafo precedente será presentada a través de SUNAT Virtual. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2013/SUNAT Son de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 982211-1 Modifican Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (Versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00212-2013/SUNAT/300000 Callao, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA- PG.02 (versión 6); Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de incorporar las facilidades establecidas en el procedimiento general “Certifi cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0061-2013/SUNAT/300000; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, el 18 de julio de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 028-2012-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese como segundo párrafo del numeral 33 de la Sección VI del procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “33 (…) Los operadores económicos autorizados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.” Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 37 en la Sección VI del procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137- 2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: “Del exportador certifi cado como operador económico autorizado 37. El exportador certifi cado como operador económico autorizado goza de atención prioritaria en el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de exportación defi nitiva y de las demás facilidades previstas en el Anexo N.° 1 del procedimiento general “Certifi cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13.” Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 982203-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de setiembre del año 2013 para el Juzgado Penal de Turno Permanente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 48-2013-CED-CSJLI/PJ Lima, 29 de agosto del 2013. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 43-2013-CED-CSJLI/ PJ, de fecha 25 de julio del 2013, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder