Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

502051
Reembolsable (SINDCINR), en concordancia con la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 050-2012-RE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar que el documento sea de observancia obligatoria para las entidades publicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable. Articulo 2º.- Establecer que el documento "Marco de Programacion del MORDAZA Representacion de la FAO en el Peru 2013 ­ 2016" oriente la suscripcion de convenios que involucren Cooperacion Internacional No Reembolsable con la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento "Marco de Programacion del MORDAZA Representacion de la FAO en el Peru 2013 ­ 2016" en el MORDAZA institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional 981080-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Determinan que el documento "Marco de Programacion del MORDAZA Representacion de la FAO en el Peru 2013 - 2016", sea de observancia obligatoria para las entidades publicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 074-2013/APCI-DE Miraflores, 23 de agosto de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 678-2013/APCI(DGNI), de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por la Direccion de Gestion y Negociacion Internacional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de la APCI ­ Ley Nº 27692 y sus modificatorias; Que, conforme a su Ley de Creacion, es competencia de la APCI aprobar los Planes de Cooperacion Internacional, los mismos que establecen las prioridades especificas a nivel tematico y territorial en el MORDAZA de los documentos que forman parte de la Politica Nacional de Desarrollo que han sido incorporados en la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 050-2012-RE; Que, por otra parte, el articulo 2º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable (SINDCINR), establece que la APCI, en su calidad de ente rector de la Cooperacion Internacional No Reembolsable, fijara las atribuciones y responsabilidades de las unidades organicas y/o dependencias publicas encargadas de la cooperacion internacional no reembolsable; Que, en ese sentido, la APCI en el ambito de sus competencias ha suscrito con la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO) el documento "Marco de Programacion del MORDAZA Representacion de la FAO en el Peru 2013 ­ 2016", a traves del cual se definen las prioridades y objetivos de los Convenios de Cooperacion Internacional No Reembolsable que se suscriban con dicho organismo internacional durante el citado periodo; Que, por lo expuesto, es necesario comunicar las prioridades y objetivos contenidos en el documento "Marco de Programacion del MORDAZA Representacion de la FAO en el Peru 2013 ­ 2016", que seran de observancia obligatoria para las entidades publicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable, orientando la suscripcion de convenios que involucren Cooperacion Internacional No Reembolsable con la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). Con las visaciones de la Direccion de Gestion y Negociacion Internacional, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creacion de la APCI ­ Ley Nº 27692 y sus modificatorias, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente apelacion contra la Res. Nº 136-2013-OS/ CD, interpuesta por la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A ­ Egemsa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 173-2013-OS/CD MORDAZA, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 22 de MORDAZA de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 136-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 136"), mediante la cual, entre otros, se remplazaron disposiciones contenidas en la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), la misma que fijo las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) para el periodo comprendido entre MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017. La Resolucion 136 incorpora los resultados establecidos en las resoluciones que decidieron sobre los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion 054; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A (en adelante "Egemsa") presento recurso de apelacion contra la Resolucion 136, el cual es materia de analisis, pronunciamiento y decision en la presente resolucion, toda vez que, dicho escrito resulta admisible, al haberse cumplido con los requisitos previstos en los Articulos 113° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ("LPAG"), y en concordancia con el numeral 53, item 001 del Anexo V del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2012-PCM.

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