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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502051 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Determinan que el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 - 2016”, sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 074-2013/APCI-DE Mirafl ores, 23 de agosto de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 678-2013/APCI(DGNI), de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que, conforme a su Ley de Creación, es competencia de la APCI aprobar los Planes de Cooperación Internacional, los mismos que establecen las prioridades específi cas a nivel temático y territorial en el marco de los documentos que forman parte de la Política Nacional de Desarrollo que han sido incorporados en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 050-2012-RE; Que, por otra parte, el artículo 2º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), establece que la APCI, en su calidad de ente rector de la Cooperación Internacional No Reembolsable, fi jará las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias públicas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable; Que, en ese sentido, la APCI en el ámbito de sus competencias ha suscrito con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 – 2016”, a través del cual se defi nen las prioridades y objetivos de los Convenios de Cooperación Internacional No Reembolsable que se suscriban con dicho organismo internacional durante el citado período; Que, por lo expuesto, es necesario comunicar las prioridades y objetivos contenidos en el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 – 2016”, que serán de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, orientando la suscripción de convenios que involucren Cooperación Internacional No Reembolsable con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Con las visaciones de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 050-2012-RE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que el documento sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable. Artículo 2º.- Establecer que el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 – 2016” oriente la suscripción de convenios que involucren Cooperación Internacional No Reembolsable con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú 2013 – 2016” en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 981080-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente apelación contra la Res. Nº 136-2013-OS/ CD, interpuesta por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A – Egemsa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 173-2013-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 22 de julio de 2013, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 136-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 136”), mediante la cual, entre otros, se remplazaron disposiciones contenidas en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), la misma que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el periodo comprendido entre mayo 2013 – abril 2017. La Resolución 136 incorpora los resultados establecidos en las resoluciones que decidieron sobre los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 054; Que, con fecha 15 de julio de 2013, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A (en adelante “Egemsa”) presentó recurso de apelación contra la Resolución 136, el cual es materia de análisis, pronunciamiento y decisión en la presente resolución, toda vez que, dicho escrito resulta admisible, al haberse cumplido con los requisitos previstos en los Artículos 113° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”), y en concordancia con el numeral 53, ítem 001 del Anexo V del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2012-PCM.