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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502047 el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscrito por la empresa SITEL S.A., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago del canon durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el artículo 242° del citado Reglamento, señalaba que los concesionarios tenían la obligación de efectuar anualmente el pago del canon, el cual se realizará de manera adelantada en el mes de febrero de cada año y vencido dicho plazo, se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio (TIM); Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00008-2012- MTC/27 de fecha 5 de enero de 2012, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa SITEL S.A. realizó el pago del canon correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 el 03 de enero de 2007 y la tasa de los años 2003, 2004 y 2005 el 14 y 20 de mayo de 2008 y el 19 de diciembre de 2006, respectivamente; Que, teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 242º precitado, que si bien dispone el pago del canon por adelantado en el mes de febrero de cada año, el incumplimiento del pago anual se confi gura el 01 de enero del siguiente año, en el presente caso, el incumplimiento del pago del canon anual por los servicios portadores larga distancia nacional e internacional del año 2003, se confi guró el 1 de enero de 2004, y del año 2004, se confi guró el 1 de enero de 2005. En consecuencia, al 1 de enero de 2005, la empresa SITEL S.A. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de confi gurarse la referida causal de resolución de contrato), por adeudar el canon anual correspondiente a dos (2) años calendarios consecutivos; aún cuando se haya cumplido con el pago posteriormente, con fecha 03 de enero de 2007, ello no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 4) del artículo 225° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, indicaba que el espectro revertirá al Estado por resolución de contrato de concesión del servicio para el cual fue asignado, debiéndose advertir que, actualmente, dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4) del artículo 218° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, mediante Informe N° 475-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, ha determinado que la empresa SITEL S.A., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno del canon de los años 2003 y 2004 de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2002-MTC/03, establecida en el numeral 6) del artículo 144° del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; y, como consecuencia de ello, que el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto; correspondiendo adicionalmente revertir a favor del Estado el espectro radioeléctrico asignado mediante Resolución Directoral N° 319-2003-MTC/17; quedando sin efecto los permisos de instalación y operación para estaciones radioeléctricas otorgados a la administrada; Que, respecto a la solicitud de terminación del contrato de concesión formulada por la empresa SITEL S.A. con escrito de registro P/D N° 117378, corresponde poner fi n a dicho procedimiento, declarando la improcedencia de la solicitud, debido a que no puede acordarse el término del mismo, cuando éste ha quedado resuelto con fecha anterior a la solicitud, toda vez que ello implica un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 1 de enero de 2005, el contrato de concesión suscrito con la empresa SITEL S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 663-2002- MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución; consecuentemente, se revierte la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a dicha empresa, mediante Resolución Directoral N° 319-2003-MTC/17, quedando sin efecto la mencionada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de término del contrato de concesión, formulada por la empresa SITEL S.A., con escrito de registro P/D Nº 117378; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 981161-1 Otorgan a Señal Digital Beni-Tel E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2013-MTC/03 Lima, 27 de agosto de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013- 023299 por la empresa SEÑAL DIGITAL BENI-TEL E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,