Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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escrito de registro P/D N° 117378, corresponde poner fin a dicho procedimiento, declarando la improcedencia de la solicitud, debido a que no puede acordarse el termino del mismo, cuando este ha quedado resuelto con fecha anterior a la solicitud, toda vez que ello implica un imposible juridico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 1 de enero de 2005, el contrato de concesion suscrito con la empresa SITEL S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 663-2002MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion; consecuentemente, se revierte la asignacion de espectro radioelectrico otorgado a dicha empresa, mediante Resolucion Directoral N° 319-2003-MTC/17, quedando sin efecto la mencionada resolucion; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de termino del contrato de concesion, formulada por la empresa SITEL S.A., con escrito de registro P/D Nº 117378; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

el numeral 6) del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscrito por la empresa SITEL S.A., establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago del canon durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el articulo 242° del citado Reglamento, senalaba que los concesionarios tenian la obligacion de efectuar anualmente el pago del canon, el cual se realizara de manera adelantada en el mes de febrero de cada ano y vencido dicho plazo, se aplicara por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interes moratorio (TIM); Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00008-2012MTC/27 de fecha 5 de enero de 2012, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa SITEL S.A. realizo el pago del canon correspondiente a los anos 2003, 2004, 2005 y 2006 el 03 de enero de 2007 y la tasa de los anos 2003, 2004 y 2005 el 14 y 20 de MORDAZA de 2008 y el 19 de diciembre de 2006, respectivamente; Que, teniendo en cuenta el plazo establecido en el articulo 242º precitado, que si bien dispone el pago del canon por adelantado en el mes de febrero de cada ano, el incumplimiento del pago anual se configura el 01 de enero del siguiente ano, en el presente caso, el incumplimiento del pago del canon anual por los servicios portadores larga distancia nacional e internacional del ano 2003, se configuro el 1 de enero de 2004, y del ano 2004, se configuro el 1 de enero de 2005. En consecuencia, al 1 de enero de 2005, la empresa SITEL S.A. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de configurarse la referida causal de resolucion de contrato), por adeudar el canon anual correspondiente a dos (2) anos calendarios consecutivos; aun cuando se MORDAZA cumplido con el pago posteriormente, con fecha 03 de enero de 2007, ello no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 4) del articulo 225° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, indicaba que el espectro revertira al Estado por resolucion de contrato de concesion del servicio para el cual fue asignado, debiendose advertir que, actualmente, dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4) del articulo 218° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Que, mediante Informe N° 475-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, ha determinado que la empresa SITEL S.A., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno del canon de los anos 2003 y 2004 de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 663-2002-MTC/03, establecida en el numeral 6) del articulo 144° del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; y, como consecuencia de ello, que el acto administrativo mediante el cual se otorgo la concesion, ha quedado sin efecto; correspondiendo adicionalmente revertir a favor del Estado el espectro radioelectrico asignado mediante Resolucion Directoral N° 319-2003-MTC/17; quedando sin efecto los permisos de instalacion y operacion para estaciones radioelectricas otorgados a la administrada; Que, respecto a la solicitud de terminacion del contrato de concesion formulada por la empresa SITEL S.A. con

981161-1

Otorgan a Senal Digital Beni-Tel E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2013-MTC/03
MORDAZA, 27 de agosto de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013023299 por la empresa SENAL DIGITAL BENI-TEL E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones,

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