Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 1027-2013-MTC/27, MORDAZA con Memorandum N° 2079-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SENAL DIGITAL BENITEL E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 1513 -2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa SENAL DIGITAL BENI-TEL E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa SENAL DIGITAL BENI-TEL E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa SENAL DIGITAL BENI-TEL E.I.R.L. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Aceptan donacion dineraria destinada al financiamiento de estudios de factibilidad y definitivo de la Carretera Desvio Negromayo - Ocoruro - Pallpata - Desvio MORDAZA y el financiamiento de ejecucion de la obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2013-MTC/01
MORDAZA, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Memorando N° 1796-2013-MTC/09.03 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre aceptacion de donacion dineraria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Convenio N° 40-2010-MTC/20 de Cooperacion Interinstitucional suscrito con fecha 30 de diciembre de 2010 entre Provias Nacional, la Municipalidad Distrital de Pallpata, la Municipalidad Distrital de Ocoruro y la Empresa Minera Xstrata MORDAZA S.A., establecio los terminos y condiciones respecto de las obligaciones que asumen las partes involucradas para la elaboracion de los Estudios de Factibilidad y Definitivo de la Carretera Desvio Negromayo - Ocoruro - Pallpata - Desvio MORDAZA, ubicado en la Ruta Nacional N° PE-34J en el departamento de Cusco; y establecio los montos de cofinanciamiento del paquete de estudios que correspondia aportar a cada una de las partes; Que, la Adenda N° 01 de fecha 30 de MORDAZA de 2011 al Convenio N° 40-2010-MTC/20, modifica las fechas de desembolso y montos de cofinanciamiento, correspondiendo a la empresa minera S/. 3 000 000,00, para el mismo fin; Que, la Adenda N° 02 de fecha 08 de MORDAZA de 2013, modifica, entre otros, el numeral 5.4 subnumeral i. del Convenio que fue modificado por la Adenda N° 01, estipulando que la Empresa Minera XstrataTintaya S.A. aporta con el caracter de donacion a favor de Provias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la suma de S/. 3 000 000,00 que seran destinados tanto al financiamiento del paquete de Estudios de Factibilidad y Estudio Definitivo (Componente de Ingenieria e Impacto Ambiental) de la Carretera Desvio Negromayo - Ocoruro - Pallpata - Desvio MORDAZA, como al financiamiento de la ejecucion de la obra materia del citado Estudio si fuere el caso, a cuyo efecto, se debera formalizar dicho acto de disposicion conforme lo dispone el articulo 69° del

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