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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502048 independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1027-2013-MTC/27, ampliado con Memorándum N° 2079-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SEÑAL DIGITAL BENI- TEL E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 1513 -2013-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SEÑAL DIGITAL BENI-TEL E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SEÑAL DIGITAL BENI-TEL E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa SEÑAL DIGITAL BENI-TEL E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 981162-1 Aceptan donación dineraria destinada al financiamiento de estudios de factibilidad y definitivo de la Carretera Desvío Negromayo - Ocoruro - Pallpata - Desvío Yauri y el financiamiento de ejecución de la obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2013-MTC/01 Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO: El Memorando N° 1796-2013-MTC/09.03 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre aceptación de donación dineraria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Convenio N° 40-2010-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 30 de diciembre de 2010 entre Provías Nacional, la Municipalidad Distrital de Pallpata, la Municipalidad Distrital de Ocoruro y la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., estableció los términos y condiciones respecto de las obligaciones que asumen las partes involucradas para la elaboración de los Estudios de Factibilidad y Defi nitivo de la Carretera Desvío Negromayo - Ocoruro - Pallpata - Desvío Yauri, ubicado en la Ruta Nacional N° PE-34J en el departamento de Cusco; y estableció los montos de cofi nanciamiento del paquete de estudios que correspondía aportar a cada una de las partes; Que, la Adenda N° 01 de fecha 30 de mayo de 2011 al Convenio N° 40-2010-MTC/20, modifi ca las fechas de desembolso y montos de cofi nanciamiento, correspondiendo a la empresa minera S/. 3 000 000,00, para el mismo fi n; Que, la Adenda N° 02 de fecha 08 de julio de 2013, modifi ca, entre otros, el numeral 5.4 subnumeral i. del Convenio que fue modifi cado por la Adenda N° 01, estipulando que la Empresa Minera XstrataTintaya S.A. aporta con el carácter de donación a favor de Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la suma de S/. 3 000 000,00 que serán destinados tanto al fi nanciamiento del paquete de Estudios de Factibilidad y Estudio Defi nitivo (Componente de Ingeniería e Impacto Ambiental) de la Carretera Desvío Negromayo - Ocoruro - Pallpata - Desvío Yauri, como al fi nanciamiento de la ejecución de la obra materia del citado Estudio si fuere el caso, a cuyo efecto, se deberá formalizar dicho acto de disposición conforme lo dispone el artículo 69° del