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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502049 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, el Director Ejecutivo de Provías Nacional a través del Memorándum N° 1607-2013-MTC/20, solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que gestione el resolutivo que acepte la donación dineraria otorgada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., en el marco del Convenio N° 40-2010-MTC/20 y sus Adendas Nos. 01 y 02; remitiendo el Informe N° 1283-2013-MTC/20.4 de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 1796-2013-MTC/09.03 e Informe N° 1085-2013-MTC/09.03, emite pronunciamiento favorable con relación a la donación dineraria conforme al Convenio y Adendas citadas precedentemente; Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Consejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; disponiendo que dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) UIT; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la normatividad señalada y de acuerdo con lo actuado, debe dictarse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 304- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la donación dineraria efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), destinada al fi nanciamiento del paquete de Estudios de Factibilidad y Estudio Defi nitivo (Componente de Ingeniería e Impacto Ambiental) de la Carretera Desvío Negromayo - Ocoruro - Pallpata - Desvío Yauri, y al fi nanciamiento de la ejecución de la obra materia del citado Estudio si fuere el caso, en el marco del Convenio N° 40-2010-MTC/20 y sus Adendas Nos. 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 981159-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2013-MTC/02 Lima, 27 de agosto de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 329-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 306- 2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Movil Air E.I.R.L., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de setiembre de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Movil Air E.I.R.L., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 329- 2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº 306-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, de la citada Dirección General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los siguientes inspectores, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 329-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº 306-2013- MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica: - Javier José Félix Alemán Urteaga, del 13 al 17 de setiembre de 2013, a la ciudad de Toronto, Canadá. - Víctor Augusto Fajardo Camero, del 17 al 19 de setiembre de 2013 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Movil Air E.I.R.L., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de