TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502059 durante el plazo señalado, en las ofi cinas de Mesa de Partes del OEFA consignadas en las respectivas Bases. 10.3 El Comité Evaluador deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado desde su presentación. Artículo 11º.- De la veeduría del Órgano de Control El Comité Evaluador podrá solicitar la veeduría del Órgano de Control Institucional en cualquier etapa del concurso público. CAPÍTULO IV DESIGNACIÓN POR EL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 12º.- De la designación 12.1 El Presidente del Consejo Directivo del OEFA recibe del Comité Evaluador la lista fi nal con los postulantes seleccionados y la presenta ante el Consejo Directivo del OEFA en una sesión siguiente a la culminación de la etapa de selección. 12.2 El Consejo Directivo del OEFA designa a los postulantes seleccionados como vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, mediante Resolución de Consejo Directivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del vocal suplente La designación del vocal suplente a que hace referencia la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, es a tiempo completo. El vocal suplente brindará asesoría especializada al OEFA en tanto no se conforme la Segunda Sala Especializada con vocales a tiempo completo y dedicación exclusiva. Segunda.- De la Primera Sala Especializada La Primera Sala Especializada conformada por vocales a tiempo completo y dedicación exclusiva entrará en funciones cuando se designe a sus tres (03) integrantes. 982048-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2013-SMV/01 Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013027273, el Memorándum Conjunto N° 2125-2013-SMV/06/11/12 del 19 de agosto de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, y el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, a fi n de establecer el plazo de colocación de valores emitidos por Oferta Pública Primaria, extender el empleo del sistema denominado e-Prospectus a las empresas que se encuentren obligadas a presentar a la SMV sus estados fi nancieros anuales auditados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 29720, y habilitar su uso a las ofertas públicas de bonos de arrendamiento fi nanciero, bonos subordinados y otros tipos de instrumentos fi nancieros, así como modifi ca el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012- SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 141-98- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual regula las ofertas públicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional; Que, por Resolución Gerencia General N° 211-98- EF/94.11 se aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios; Que, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó, mediante Resolución SMV N° 025- 2012-SMV/01, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV; Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, se aprobaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, el artículo 7° de la Ley de Promoción modifi có el artículo 61° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, estableciéndose que la colocación de un valor emitido por Oferta Pública Primaria, dentro o fuera de un programa, deberá efectuarse dentro del plazo previsto por la SMV mediante disposiciones de carácter general; Que, en virtud de la atribución conferida a la SMV por el texto vigente del artículo 61° de la LMV y considerando la regulación comparada de los países de la región, el Proyecto propone modifi car el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y se incorpora el numeral 5.5 al artículo 5 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, a fi n de establecer un plazo máximo de colocación no prorrogable de tres (03) años computados desde la fecha en la que se efectuó el registro del prospecto informativo correspondiente a los valores objeto de colocación; Que, en ese mismo sentido, el Proyecto plantea ampliar el plazo en que las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud de la Inscripción de Programas de Emisión de Valores o “Trámite Anticipado” puedan ser efectuadas, el cual será de seis (6) años, precisándose que las emisiones y ofertas solo podrán ser efectuadas durante la vigencia de dicho programa, lo cual garantiza la vigencia de la información contenida en los documentos marco de dicho trámite; Que, de otro lado, con el objetivo de promover un mayor dinamismo en el mercado de ofertas públicas primarias, el Proyecto propone modifi car los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, a fi n de ampliar el universo de empresas que podrían potencialmente acceder al régimen de formatos electrónicos e-Prospectus, incluyendo a las empresas que se encuentren obligadas