Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

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subordinados y otros tipos de instrumentos financieros, asi como modifica el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores, aprobado por Resolucion SMV N° 025-2012SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:

durante el plazo senalado, en las oficinas de Mesa de Partes del OEFA consignadas en las respectivas Bases. 10.3 El Comite Evaluador debera resolver la impugnacion en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles contado desde su presentacion. Articulo 11º.- De la veeduria del Organo de Control El Comite Evaluador podra solicitar la veeduria del Organo de Control Institucional en cualquier etapa del concurso publico. CAPITULO IV DESIGNACION POR EL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 12º.- De la designacion 12.1 El Presidente del Consejo Directivo del OEFA recibe del Comite Evaluador la lista final con los postulantes seleccionados y la presenta ante el Consejo Directivo del OEFA en una sesion siguiente a la culminacion de la etapa de seleccion. 12.2 El Consejo Directivo del OEFA designa a los postulantes seleccionados como vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, mediante Resolucion de Consejo Directivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del vocal suplente La designacion del vocal suplente a que hace referencia la Disposicion Complementaria Final Unica del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, es a tiempo completo. El vocal suplente brindara asesoria especializada al OEFA en tanto no se conforme la MORDAZA Sala Especializada con vocales a tiempo completo y dedicacion exclusiva. Segunda.- De la Primera Sala Especializada La Primera Sala Especializada conformada por vocales a tiempo completo y dedicacion exclusiva entrara en funciones cuando se designe a sus tres (03) integrantes. 982048-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan la difusion del Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores
RESOLUCION SMV Nº 019-2013-SMV/01 MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013027273, el Memorandum Conjunto N° 2125-2013-SMV/06/11/12 del 19 de agosto de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, y el Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, a fin de establecer el plazo de colocacion de valores emitidos por Oferta Publica Primaria, extender el empleo del sistema denominado e-Prospectus a las empresas que se encuentren obligadas a presentar a la SMV sus estados financieros anuales auditados conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley N° 29720, y habilitar su uso a las ofertas publicas de bonos de arrendamiento financiero, bonos

Que, la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 141-98EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual regula las ofertas publicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional; Que, por Resolucion Gerencia General N° 211-98EF/94.11 se aprobo el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobo, mediante Resolucion SMV N° 0252012-SMV/01, el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV; Que, mediante la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, se aprobaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, el articulo 7° de la Ley de Promocion modifico el articulo 61° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, estableciendose que la colocacion de un valor emitido por Oferta Publica Primaria, dentro o fuera de un programa, debera efectuarse dentro del plazo previsto por la SMV mediante disposiciones de caracter general; Que, en virtud de la atribucion conferida a la SMV por el texto vigente del articulo 61° de la LMV y considerando la regulacion comparada de los paises de la region, el Proyecto propone modificar el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y se incorpora el numeral 5.5 al articulo 5 del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, a fin de establecer un plazo MORDAZA de colocacion no prorrogable de tres (03) anos computados desde la fecha en la que se efectuo el registro del prospecto informativo correspondiente a los valores objeto de colocacion; Que, en ese mismo sentido, el Proyecto plantea ampliar el plazo en que las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud de la Inscripcion de Programas de Emision de Valores o "Tramite Anticipado" puedan ser efectuadas, el cual sera de seis (6) anos, precisandose que las emisiones y ofertas solo podran ser efectuadas durante la vigencia de dicho programa, lo cual garantiza la vigencia de la informacion contenida en los documentos MORDAZA de dicho tramite; Que, de otro lado, con el objetivo de promover un mayor dinamismo en el MORDAZA de ofertas publicas primarias, el Proyecto propone modificar los articulos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, a fin de ampliar el universo de empresas que podrian potencialmente acceder al regimen de formatos electronicos e-Prospectus, incluyendo a las empresas que se encuentren obligadas

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