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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502046 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2013-MTC Lima, 29 de agosto de 2013 VISTOS: El Memorándum Nº 1701-2013-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe Nº 338-2013-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, requiere la participación en el Curso de Actualización en Control Radar de Aproximación - Recurrente, organizado por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea – Cocesna, que se realizará del 02 al 13 de setiembre de 2013, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informe Nº 338- 2013-MTC/12, el citado evento tiene como objetivo la capacitación a los participantes que incluye horas lectivas de teoría así como prácticas en simuladores, de control de tránsito aéreo, diseñado para garantizar el cumplimiento de los objetivos didácticos y de competencia técnica con la que debe contar el personal, que deberá realizar labores de control radar de aproximación; Que, conforme lo establece la Resolución Directoral Nº 235-2013-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil delega en la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, diversas competencias relacionadas con los servicios de navegación aérea, reservándose la competencia para la capacitación y entrenamiento del personal requerido y/o necesario para la implementación de planes de contingencia con el objeto que los servicios de navegación aérea sean brindados de manera regular; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación de las siguientes personas: Claudio Alfredo Bedregal Oyague, Sady Orlando Beaumont Valdéz, José Víctor Mondragon Hernández, Jorge David Taramona Perea y Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 024-08-2013, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI (e); De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las siguientes personas: Claudio Alfredo Bedregal Oyague, Sady Orlando Beaumont Valdéz, José Víctor Mondragon Hernández, Jorge David Taramona Perea y Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 01 al 14 de setiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 024-08-2013 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (para cinco personas, incluye TUUA) US$ 8,245.00 Viáticos (para cinco personas) US$ 20,475.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, las personas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; las personas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 982214-9 Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión suscrito con SITEL S.A. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2013-MTC/03 Lima, 26 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 663-2002- MTC/03 del 30 de octubre de 2002, se otorgó concesión a la empresa SITEL S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 13 de noviembre de 2002; Que, por Resolución Directoral Nº 319-2003-MTC/17 del 26 de mayo de 2003, se asignó a la empresa SITEL S.A. espectro radioeléctrico y se aprobaron los permisos de instalación y operación para cinco (5) estaciones radioeléctricas; Que, con escrito de registro P/D Nº 117378 del 20 de octubre de 2008, la empresa SITEL S.A., solicita el término de su contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2002-MTC/03; Que, el numeral 7) del artículo 129° del Decreto Supremo N° 06-94-TCC, vigente al momento de otorgarse la concesión, estableció que es una obligación principal de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión, luego dicha disposición fue recogida en el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; actualmente, dicha obligación se encuentra recogida en