Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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2. EL RECURSO DE EGEMSA Que, Egemsa solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN, declarar fundado su recurso de apelacion, corrigiendo los errores materiales planteados y revise los resultados en la Resolucion 136, en los siguientes extremos: 2.1. Que, se corrija los errores de los archivos de entrada utilizados para las simulaciones "con" y "sin" elemento. Que, Egemsa sostiene que para la determinacion de los beneficios que genera la existencia de la MORDAZA terna de la L.T. Chiclayo Oeste ­ MORDAZA ­ MORDAZA y la repontenciacion del circuito paralelo existente, es necesaria la simulacion en el modelo MORDAZA de los escenarios "con" y "sin" elemento, donde el escenario "con Elemento" debe considerar la existencia de la linea y la repontenciacion mientras que el escenario "sin Elemento" debe omitirlas, al menos en el periodo de interes comprendido entre MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017. Manifiesta incongruencias al contemplar diversos escenarios respecto de: i) la linea LNE-002, ii) la Puesta en Operacion Comercial de la SET MORDAZA, iii) los parametros de resistencia y reactancia adecuados para la capacidad de 180 MVA de las lineas LNE-110 y LNE-111; 2.2. Que, se corrija el calculo de la asignacion de responsabilidad por el uso de las instalaciones de la Adenda de Red de Energia del Peru S.A. (REP). Que, argumenta Egemsa que corrigiendo los errores encontrados y al realizar las simulaciones con el modelo MORDAZA en los escenarios "con Elemento" y "sin Elemento" a fin de determinar si las instalaciones de la Adenda 9 generan beneficios economicos para Egemsa, observa que, el valor actual de las utilidades (VAU) en el escenario "sin Elemento" es mayor que el del escenario "con Elemento", resultando en un beneficio economico negativo, es decir, concluye Egemsa que, las instalaciones de la Adenda 9 no le generan beneficio alguno, al contrario, le ocasionarian un perjuicio economico, por lo que no corresponde que se le asigne parte de la responsabilidad de pago por el uso de tales instalaciones. 3. ANALISIS DEL RECURSO DE EGEMSA Que, como cuestion previa, interesa mencionar que, atendiendo a que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA e instancia unica, de conformidad con los Articulos 50 y 52 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no procede recurso de apelacion contra sus decisiones, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 209 de la LPAG, el mismo que requiere la existencia de un organo superior jerarquico, por lo que, sin perjuicio del posterior analisis, se califica y encausa el escrito presentado por Egemsa como un recurso de reconsideracion, al MORDAZA de los Articulos 75 y 213 de la LPAG; Que, el MORDAZA juridico vigente, brinda la posibilidad a los administrados de hacer ejercicio de su derecho de contradiccion administrativa, que ademas de colaborar con el autocontrol de la legalidad de la administracion, se instituye como garantia del derecho fundamental de la defensa. En la legislacion nacional, el derecho de contradiccion actua como un derecho generico ejercitable contra los actos de la administracion, y puede concretarse a traves de los recursos administrativos como lo establece la legislacion; Que, es por ello que el Articulo 109 de la LPAG dispone que, frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce, o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa. A decir del jurista MORDAZA MORDAZA, los recursos administrativos vienen a ser MORDAZA y medios de proteccion del individuo para impugnar los actos administrativos, en defensa de sus derechos, y segun MORDAZA Dromi, estos recursos posibilitan armonizar la referida defensa con el interes publico que gestiona la administracion; Que, no obstante, el derecho de contradiccion no puede plantearse discrecionalmente en cualquier momento de forma imperecedera, dado que no es indiferente del transcurso del tiempo, toda vez que el referido lapso y su vencimiento, produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo, entre otros, la extincion de los derechos, como el uso de las potestades procesales, y asi lo ha entendido la LPAG, en sus Articulos 131, 136 y 140, que procuran finalmente la instauracion de la seguridad juridica;

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

Que, en ese orden, no corresponde via la interposicion de un recurso contra la Resolucion 136, impugnar decisiones adoptadas y criterios tecnicos asumidos en otras resoluciones, como los tomados en la Resolucion 054, como sucede en el caso concreto en donde, Egemsa con su impugnacion, busca la correccion de supuestos calculos errados que se encontrarian en la Resolucion 054, extremo y solicitud que no fue planteada oportunamente en el recurso de reconsideracion que interpuso contra la Resolucion 054. Entonces, aun asi, se le MORDAZA otorgado al recurso la apariencia de cuestionar la Resolucion 136, dentro un plazo permitido, no resulta legalmente amparable la accion final de recurrir aspectos contenidos en la Resolucion 054, cuya oportunidad y plazo MORDAZA para su impugnacion vencio el 07 de MORDAZA de 2013, habiendo quedado firme el acto administrativo, segun lo preve el Articulo 212 de la LPAG; Que, mas aun, debe considerarse que el Articulo 206 de la LPAG establece de forma mandatoria y categorica que no cabe impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Es asi que, la Resolucion 136, solo recoge los cambios ordenados en las Resoluciones OSINERGMIN N° 094, 098, 099, 100, 110, 111, 114, 115, 127, 128, 129 y 131-2013-OS/CD, que resolvieron los recursos formulados contra la Resolucion 054, y no tiene por mision crear la situacion cuestionada por Egemsa; Que, en materia tarifaria, el Articulo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que los recursos de reconsideracion [contra las decisiones regulatorias] son resueltos dentro de un plazo de 30 dias habiles a partir de su interposicion, quedando con ello agotada la via administrativa, lo que ha sucedido en el presente caso. De este modo, la LPAG se pronuncia en su Articulo 218° que constituyen actos que agotan la via administrativa, aquellos por los cuales no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior; Que, en consecuencia, el recurso de Egemsa contra la Resolucion 136, corresponde ser declarado improcedente, puesto que la via administrativa ha quedado agotada y la Resolucion 054 realmente cuestionada, se constituye en un acto firme; Que, sin perjuicio de lo manifestado, si la intencion de Egemsa, sobre la base del derecho de peticion, fuera advertir la existencia de errores materiales, como los que alega, para que la Administracion los rectifique, en sujecion del Articulo 201 de la LPAG, es importante precisar que siendo una facultad discrecional de la Administracion, y en tanto que de forma tecnica se ha procedido a revisar estrictamente lo alegado por Egemsa y no se han advertido los errores planteados, por el contrario, se observa que adolece de consistencia lo formulado y calculado por Egemsa, no resulta viable atender a lo solicitado; Que, finalmente, con relacion al recurso de apelacion se ha expedido el Informe Tecnico - Legal N° 368-2013-GART, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 24-2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A ­ Egemsa contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 136-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente Resolucion.

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