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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (30/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502066 981713-1 Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DELIMITACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL 102 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR LA AV. CIRCUNVALACIÓN, LA CL. 15 DE AGOSTO, LA AV. INDUSTRIAL Y LA AV. GUSTAVO PINTO 103 TACNA CIUDAD NUEVA TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR LA AV. INTERNACIONAL, LA CL. BAQUIJANO Y CARRILLO, LA CL. MIGUEL LORENZO DE VIDAURRE Y LA AV. LOS PRÓCERES 104 TACNA CRNEL. GREGORIO ALBARRACÍN AV. LA CULTURA (CDRAS.: DE LA 8 A LA 11) Y CL. ESCRITORES (CDRAS.: DE LA 4 A LA 6) 105 TACNA TACNA TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR LA CL. TARAPACA, LA AV. VARELA, LA AV. CORONEL MENDOZA Y LA CL. BASADRE Y FORERO 106 TACNA TACNA TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR LA AV. B. LEGUIA, LA CL. ARIAS ARAGUEZ, LA AV. 2 DE MAYO, LA CL. HIPÓLITO UNANUE , LA AV. BOLOGNESI Y LA AV. GENERAL VARELA 107 TUMBES TUMBES TUMBES TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR LA AV. PIURA, AV. MARISCAL CASTILLA, MALECÓN BENAVIDES Y LA AV. TUMBES (ex TENIENTE VÁSQUEZ) 108 ZARUMILLA AGUAS VERDES TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR EL CANAL INTERNACIONAL, LA CL. AREQUIPA, LA CL. CUSCO / LA CL. HUANUCO Y LA CL. PIZARRO 109 ZARUMILLA AGUAS VERDES AV. REPUBLICA DEL PERU (CDRAS.: DE LA 1 A LA 4) 110 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERÍA TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR EL JR. TENIENTE L. GARCÍA, EL JR. LIBERTAD, EL JR. UCAYALI Y EL JR. SUCRE 111 CALLERÍA TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR EL JR. MAYA DE BRITO / EL JR. SALAVERRY, EL JR. JULIO C. DELGADO, EL JR. LIBERTAD, EL JR. FITZCARRAL, EL JR. INDEPENDENCIA Y EL JR. COMANDANTE BARRERA 112 MANANTAY TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR EL JR. PACHACUTEC, EL JR. LOS LAURELES, LA AV. SANTIAGO SABOYA BASADRE Y EL JR. LOS NARANJOS 113 YARINACOCHA AV. ARBORIZACIÓN (CDRAS: DE LA 1 A LA 6, LETRAS DE LA “A” A LA “M”, 142C, 143, 143A, 183, 305, 306, 380) 114 YARINACOCHA TODA EL ÁREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERÍMETRO CONFORMADO POR LA AV. YARINACOCHA, EL JR. 3 DE OCTUBRE, Y EL MALECON FELIX DEL AGUILA CORDOVA (YARINA), EL JR. 7 DE JUNIO, EL JR. RUPERTO PEREZ MAYNAS Y EL JR. 2 DE MAYO ABREVIATURAS: AV. = AVENIDA CL. = CALLE CDRA. = CUADRA JR. = JIRÓN PSJE. = PASAJE URB.= URBANIZACIÓN Nota 1: Los establecimientos que se encuentran ubicados a ambos lados de las vías señaladas en el rubro “DELIMITACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL” se consideran que se encuentran dentro de la zona comercial respectiva. Nota 2: Una misma vía (ej. avenida o calle) puede tener cuadras con una denominación nombre de vía y otras cuadras con otro nombre de vía. En esos casos se ha colocado el signo “/”. Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 267-2013/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades; Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 1126; Que a efecto de facilitar la inscripción en el mencionado Registro se ha visto por conveniente establecer un régimen excepcional para la inscripción de los Usuarios; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, toda vez que se trata de un régimen excepcional, alternativo al existente, para la inscripción en el Registro; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 1126 y norma modifi catoria; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de SUNAT, y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y normas modifi catorias;