Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
502066
Nº 102 DEPARTAMENTO PROVINCIA TACNA DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA
El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013
DELIMITACION DE LA MORDAZA COMERCIAL TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR LA AV. CIRCUNVALACION, LA CL. 15 DE AGOSTO, LA AV. INDUSTRIAL Y LA AV. MORDAZA MORDAZA TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR LA AV. INTERNACIONAL, LA CL. BAQUIJANO Y MORDAZA, LA CL. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y LA AV. LOS PROCERES AV. LA CULTURA (CDRAS.: DE LA 8 A LA 11) Y CL. ESCRITORES (CDRAS.: DE LA 4 A LA 6) TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR LA CL. TARAPACA, LA AV. VARELA, LA AV. MORDAZA MORDAZA Y LA CL. BASADRE Y FORERO TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR LA AV. B. MORDAZA, LA CL. MORDAZA ARAGUEZ, LA AV. 2 DE MORDAZA, LA CL. MORDAZA UNANUE , LA AV. BOLOGNESI Y LA AV. GENERAL VARELA TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR LA AV. MORDAZA, AV. MARISCAL MORDAZA, MALECON MORDAZA Y LA AV. TUMBES (ex MORDAZA VASQUEZ) TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR EL MORDAZA INTERNACIONAL, LA CL. MORDAZA, LA CL. MORDAZA / LA CL. MORDAZA Y LA CL. MORDAZA AV. REPUBLICA DEL PERU (CDRAS.: DE LA 1 A LA 4) TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR EL JR. MORDAZA L. MORDAZA, EL JR. MORDAZA, EL JR. UCAYALI Y EL JR. SUCRE TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR EL JR. MORDAZA DE MORDAZA / EL JR. SALAVERRY, EL JR. MORDAZA C. MORDAZA, EL JR. MORDAZA, EL JR. FITZCARRAL, EL JR. INDEPENDENCIA Y EL JR. COMANDANTE MORDAZA TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR EL JR. PACHACUTEC, EL JR. LOS LAURELES, LA AV. MORDAZA MORDAZA BASADRE Y EL JR. LOS NARANJOS AV. ARBORIZACION (CDRAS: DE LA 1 A LA 6, LETRAS DE LA "A" A LA "M", 142C, 143, 143A, 183, 305, 306, 380) TODA EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIMETRO CONFORMADO POR LA AV. YARINACOCHA, EL JR. 3 DE OCTUBRE, Y EL MALECON MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA (YARINA), EL JR. 7 DE JUNIO, EL JR. MORDAZA MORDAZA MAYNAS Y EL JR. 2 DE MORDAZA
103 104 105 TACNA
TACNA TACNA TACNA
MORDAZA NUEVA CRNEL. MORDAZA MORDAZA TACNA
106
TACNA
TACNA
107 TUMBES
TUMBES
TUMBES
108 109 110
ZARUMILLA ZARUMILLA
AGUAS VERDES AGUAS VERDES CALLERIA
111
MORDAZA PORTILLO UCAYALI
CALLERIA
112 113
MANANTAY YARINACOCHA
114
YARINACOCHA
ABREVIATURAS: AV. = AVENIDA CL. = MORDAZA CDRA. = CUADRA JR. = MORDAZA PSJE. = PASAJE URB.= URBANIZACION Nota 1: Los establecimientos que se encuentran ubicados a ambos lados de las vias senaladas en el rubro "DELIMITACION DE LA MORDAZA COMERCIAL" se consideran que se encuentran dentro de la MORDAZA comercial respectiva. Nota 2: Una misma via (ej. avenida o calle) puede tener cuadras con una denominacion nombre de via y otras cuadras con otro nombre de via. En esos casos se ha colocado el signo "/".
981713-1
Establecen un Regimen Excepcional para la inscripcion en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 267-2013/SUNAT MORDAZA, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º del Decreto Legislativo N.º 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como a los Usuarios y sus actividades; Que el referido articulo senala que la SUNAT es la responsable de la implementacion, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi
como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el articulo 6º del Decreto Legislativo N.º 1126; Que a efecto de facilitar la inscripcion en el mencionado Registro se ha visto por conveniente establecer un regimen excepcional para la inscripcion de los Usuarios; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, toda vez que se trata de un regimen excepcional, alternativo al existente, para la inscripcion en el Registro; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo N.º 1126 y MORDAZA modificatoria; el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de SUNAT, y normas modificatorias; el articulo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y normas modificatorias;