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El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013 502060 a presentar a la SMV sus estados fi nancieros anuales auditados en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 29720 y, extender el empleo del sistema e-Prospectus a la inscripción de otros instrumentos fi nancieros; Que, fi nalmente, en virtud de la facultad conferida a la SMV mediante la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, modifi cada por el artículo 3° de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, el Proyecto propone modifi car el numeral 4.2.1 del artículo 4, el numeral 5.4 del artículo 5, el artículo 6, el numeral 7.2 del artículo 7, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del artículo 16 y el primer párrafo del artículo 26, así como el primer párrafo del Anexo I e incorporar un último párrafo al artículo 26 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 28 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores, es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProymodifROPPMAV@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 982149-1 Autorizan la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2013-SMV/01 Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013027928 y el Memorándum Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de agosto del 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que propone modifi car el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, El Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 068- 2010-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; el que posteriormente fue modifi cado mediante las Resoluciones SMV N° 006-2012-SMV/01 y N° 008-2013-SMV/01; Que, por la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, (en adelante, Ley de Promoción) se aprobaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV); a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, entre las modifi caciones realizadas por la Ley de Promoción, destacan aquellas contenidas en los artículos 263°, 266° y 268° de la LMV, los que excluyen de su texto al comité de vigilancia, órgano que se encontraba regulado en el subcapítulo III del capítulo I del título IX: Los Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras de la Ley de Mercado de Valores, además de otras precisiones orientadas a otorgar mayores prerrogativas a la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, a fi n de armonizar la nueva normativa y el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, se propone la modifi cación de los artículos 46°, 49° y 171° de este último; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el artículo 7º de la LMV, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 28 de agosto del 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modifi ca el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (http://www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315-Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRFM@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 982151-1