Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2013 (30/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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a presentar a la SMV sus estados financieros anuales auditados en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley N° 29720 y, extender el empleo del sistema e-Prospectus a la inscripcion de otros instrumentos financieros; Que, finalmente, en virtud de la facultad conferida a la SMV mediante la Tercera Disposicion Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, modificada por el articulo 3° de la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, el Proyecto propone modificar el numeral 4.2.1 del articulo 4, el numeral 5.4 del articulo 5, el articulo 6, el numeral 7.2 del articulo 7, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del articulo 16 y el primer parrafo del articulo 26, asi como el primer parrafo del Anexo I e incorporar un ultimo parrafo al articulo 26 del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 28 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores, aprobado por Resolucion SMV N° 025-2012-SMV/01. Articulo 2º.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores, es de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProymodifROPPMAV@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 982149-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 30 de agosto de 2013

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores-SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5° de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 0682010-EF/94.01.1, se aprobo el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; el que posteriormente fue modificado mediante las Resoluciones SMV N° 006-2012-SMV/01 y N° 008-2013-SMV/01; Que, por la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, (en adelante, Ley de Promocion) se aprobaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV); a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, entre las modificaciones realizadas por la Ley de Promocion, destacan aquellas contenidas en los articulos 263°, 266° y 268° de la LMV, los que excluyen de su texto al comite de vigilancia, organo que se encontraba regulado en el subcapitulo III del capitulo I del titulo IX: Los Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras de la Ley de MORDAZA de Valores, ademas de otras precisiones orientadas a otorgar mayores prerrogativas a la Superintendencia del MORDAZA de Valores; Que, a fin de armonizar la nueva normativa y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, se propone la modificacion de los articulos 46°, 49° y 171° de este ultimo; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el articulo 7º de la LMV, Decreto Legislativo N° 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 28 de agosto del 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la difusion del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1. Articulo 2º.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (http://www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315-Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyModRFM@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 982151-1

Autorizan la difusion del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION SMV Nº 020-2013-SMV/01 MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013027928 y el Memorandum Conjunto N° 2117-2013-SMV/06/10/12 del 16 de agosto del 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el proyecto de MORDAZA que propone modificar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, El Proyecto);

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