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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508112 Cuarto. Que, por otro lado, no obstante el investigado señala que no ha solicitado dinero a la denunciante Melania Paulina Mejía viuda del Cántaro y que la suma incautada le fue dejada en el interior del segundo cajón de su escritorio, cuando salió a recoger el sello para notifi carla con la sentencia emitida en el Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión dos mil siete, y que el contrato de compra venta hallado en sus archivos no ha sido redactado en la computadora que le fue asignada, que únicamente lo ha guardado para tenerlo como modelo, debe señalarse: i) Que el hecho de no haber solicitado dinero ha sido contradicho por la denunciante en el acto de manifestación de fojas treinta y tres, quien refi ere que le solicitó dinero sin precisar la suma, que le rebajó a trescientos nuevos soles, consiguiendo la suma de cien nuevos soles; que el día jueves treinta y uno de marzo le dijo que iba a salir la sentencia y que faltaba doscientos nuevos soles, para el juez y la secretaria; y, que el día cuatro de abril le entregó dicha suma, en sus manos a cambio de la entrega de la sentencia que recibió y fi rmó bajo cargo. ii) Que al rendir su declaración instructiva de fojas ciento ocho a ciento once, la denunciante señaló que entregó el dinero por venganza, porque el investigado la atendía mal, y sobre el particular debe señalarse que al ser repreguntada si el investigado le solicitó suma de dinero, señaló que sí; agregando que lo hizo en broma porque se reía; y, también señaló que concurrió en tres oportunidades al juzgado a preguntar por su sentencia, que fue atendida por el investigado, quien le manifestó que todavía no había salido su sentencia. iii) Que, en este sentido, no es aceptable que un trabajador del Poder Judicial solicite dinero para cumplir con su labor, sin que el litigante no exprese su indignación y rechazo a dicha actitud irregular, recurriendo al Órgano de Control de la Magistratura o al Ministerio Público, en este caso así ocurrió con la ciudadana Mejía de Cántaro, quien recurrió al Ministerio Público denunciando la actitud del investigado, entregando copia de los billetes que fueron encontrados en la segunda gaveta del escritorio del investigado De otra parte, no hay que soslayar que estas afi rmaciones han sido vertidas en el interior de un proceso penal por delito de corrupción, Expediente número dos mil once guión cero setenta y seis, en el cual la denunciante tiene la condición de procesada y que como es obvio se encuentra bajo el manto de protección del principio de no autoincriminación, es decir, si considera que variando sus declaraciones se benefi ciaría lo hace, porque ello no le signifi ca la comisión de un nuevo delito o la agravación de su situación jurídica. De allí, que sus declaraciones deben tomarse con reserva, y deben ser valoradas dentro del contexto que imponen los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario número cero cero dos guión dos mil cinco guión CJ diagonal ciento diecinueve. iv) Que no obstante lo señalado, la secretaria Carina María del Rocío De la Cruz Díaz, de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, expresa que el día treinta y uno de marzo de dos mil once el investigado acudió a su despacho con el proyecto de sentencia exigiendo que fi rmara para notifi car a la interesada, lo que se corrobora con la versión de la denunciante, quien refi ere que el investigado la citó para tal día, manifestándole que faltaban doscientos nuevos soles, es decir, que no había malos tratos, sino requerimiento de dinero. Por lo tanto, lo señalado por la denunciante en esta investigación resulta coherente con los hechos que pone en manifi esto en el acta de intervención fi scal de fojas dieciocho a veintiocho, y la participación del investigado en los mismos. v) Que en cuanto al contrato de promesa de compra venta obrante en los archivos del equipo de cómputo asignado al investigado, debe señalarse que éste manifestó que sólo lo descargó como un modelo, al igual que otros archivos, en su informe de fojas doscientos sesenta y cuatro y siguientes. Sin embargo, al responder la sétima pregunta de su declaración de fojas ochenta y cinco y siguientes, señala que es el contrato de un familiar, que lo bajó de su USB, que faltaba consignar el último dato, el número de partida registral; y, según lo consignado en el acta de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, su última modifi cación se realizó el día veintiuno de marzo de dos mil once, a las catorce horas con cuarenta y siete minutos. En consecuencia, no puede sostenerse razonablemente que el mencionado contrato sólo fue bajado de una memoria USB para ser utilizado como modelo, más aún si una de las partes intervinientes en el documento es familiar del investigado, lo que evidencia que ha venido realizando labores ajenas a sus funciones en el equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial. Quinto. Que analizando otro aspecto del presente procedimiento disciplinario, se tiene que en cuanto a la tipifi cación del cargo imputado se tiene: i) Que el primer supuesto atribuido se adecua a lo normado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que impone al trabajador judicial el deber de actuar con honestidad, que no es otra cosa que actuar con decencia, decoro, respeto, dignidad; de lo que subyace que al investigado no le está permitido solicitar suma de dinero para realizar una función propia de su cargo, lo que se prevé en el artículo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece la prohibición de “recibir dadivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”. ii) Que en cuanto al segundo supuesto atribuido, es el artículo cuarenta y tres del citado reglamento, el cual impone la prohibición de utilizar o disponer el uso de los bienes (…) para fi nes que no sean inherentes a las funciones que se desarrolla en el Poder Judicial, en benefi cio propio o de terceros”; es decir, el uso del equipo de cómputo es de exclusividad para el uso de las funciones propias del Poder Judicial y no para la elaboración de un contrato de promesa de compra venta entre particulares, por más que sean familiares del investigado, lo que se confi gura como infracción del deber contenido en el artículo cuarenta y uno, literal a), del acotado reglamento que impone el cumplimiento de las normas administrativas. Sexto. Que respecto a la sanción a imponer y que ha sido propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cabe señalar que conforme a la califi cación de la falta incurrida prevista como infracción al deber por incumplimiento de las normas administrativas y con las prohibiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (segundo supuesto atribuido), resulta tipifi cada como falta grave, por el numeral seis del artículo nueve del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que como tal impone una sanción disciplinaria máxima de suspensión de tres meses. Sin embargo, la falta denunciada en el primer supuesto se subsume en lo señalado por el artículo diez, numeral uno, del citado reglamento, que califi ca como falta muy grave, el hecho de aceptar de los litigantes y abogados o por cuenta de ellos donaciones, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de benefi cio a su favor. Por lo tanto, en este caso si bien la denunciante señala que el investigado ha solicitado suma de dinero para elaborar la sentencia en el Expediente número cero cero cincuenta y nueve guión dos mil siete, se tiene acreditado que éste recibió la suma de doscientos nuevos soles el día cuatro de abril de dos mil once, y luego los guardó en su cajón, aceptando así un benefi cio económico a su favor, lo que se confi gura en el supuesto antes señalado. Sétimo. Que, en este orden de ideas, la sanción a imponerse debe graduarse además teniendo en cuenta no sólo la sanción prevista para la falta incurrida, sino también la adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, el nivel del auxiliar jurisdiccional, su grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción, entre otros. Es así como se tiene que en cuanto a la participación del investigado en la infracción, se ha acreditado que éste ha procedido por iniciativa propia generando la infracción administrativa, pues abusando de las funciones encomendadas y con conocimiento de las decisiones del