Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Cuarto. Que, por otro lado, no obstante el investigado senala que no ha solicitado dinero a la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y que la suma incautada le fue dejada en el interior del MORDAZA cajon de su escritorio, cuando salio a recoger el sello para notificarla con la sentencia emitida en el Expediente numero cero cero cincuenta y nueve guion dos mil siete, y que el contrato de compra venta hallado en sus archivos no ha sido redactado en la computadora que le fue asignada, que unicamente lo ha guardado para tenerlo como modelo, debe senalarse: i) Que el hecho de no haber solicitado dinero ha sido contradicho por la denunciante en el acto de manifestacion de fojas treinta y tres, quien refiere que le solicito dinero sin precisar la suma, que le rebajo a trescientos nuevos soles, consiguiendo la suma de cien nuevos soles; que el dia jueves treinta y uno de marzo le dijo que iba a salir la sentencia y que faltaba doscientos nuevos soles, para el juez y la secretaria; y, que el dia cuatro de MORDAZA le entrego dicha suma, en sus manos a cambio de la entrega de la sentencia que recibio y MORDAZA bajo cargo. ii) Que al rendir su declaracion instructiva de fojas ciento ocho a ciento once, la denunciante senalo que entrego el dinero por venganza, porque el investigado la atendia mal, y sobre el particular debe senalarse que al ser repreguntada si el investigado le solicito suma de dinero, senalo que si; agregando que lo hizo en broma porque se reia; y, tambien senalo que concurrio en tres oportunidades al juzgado a preguntar por su sentencia, que fue atendida por el investigado, quien le manifesto que todavia no habia salido su sentencia. iii) Que, en este sentido, no es aceptable que un trabajador del Poder Judicial solicite dinero para cumplir con su labor, sin que el litigante no exprese su indignacion y rechazo a dicha actitud irregular, recurriendo al Organo de Control de la Magistratura o al Ministerio Publico, en este caso asi ocurrio con la ciudadana MORDAZA de MORDAZA, quien recurrio al Ministerio Publico denunciando la actitud del investigado, entregando MORDAZA de los billetes que fueron encontrados en la MORDAZA gaveta del escritorio del investigado De otra parte, no hay que soslayar que estas afirmaciones han sido vertidas en el interior de un MORDAZA penal por delito de corrupcion, Expediente numero dos mil once guion cero setenta y seis, en el cual la denunciante tiene la condicion de procesada y que como es obvio se encuentra bajo el manto de proteccion del MORDAZA de no autoincriminacion, es decir, si considera que variando sus declaraciones se beneficiaria lo hace, porque ello no le significa la comision de un MORDAZA delito o la agravacion de su situacion juridica. De alli, que sus declaraciones deben tomarse con reserva, y deben ser valoradas dentro del contexto que imponen los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario numero cero cero dos guion dos mil cinco guion CJ diagonal ciento diecinueve. iv) Que no obstante lo senalado, la secretaria MORDAZA MORDAZA del MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, expresa que el dia treinta y uno de marzo de dos mil once el investigado acudio a su despacho con el proyecto de sentencia exigiendo que firmara para notificar a la interesada, lo que se corrobora con la version de la denunciante, quien refiere que el investigado la cito para tal dia, manifestandole que faltaban doscientos nuevos soles, es decir, que no habia malos tratos, sino requerimiento de dinero. Por lo tanto, lo senalado por la denunciante en esta investigacion resulta coherente con los hechos que pone en manifiesto en el acta de intervencion fiscal de fojas dieciocho a veintiocho, y la participacion del investigado en los mismos. v) Que en cuanto al contrato de promesa de compra venta obrante en los archivos del equipo de computo asignado al investigado, debe senalarse que este manifesto que solo lo descargo como un modelo, al igual que otros archivos, en su informe de fojas doscientos sesenta y cuatro y siguientes. Sin embargo, al responder la setima pregunta de su declaracion de fojas ochenta y cinco y siguientes, senala que es el contrato de un familiar, que lo bajo de su USB, que faltaba consignar el ultimo MORDAZA, el numero de partida registral; y, segun lo consignado en el acta de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, su MORDAZA modificacion se realizo el dia veintiuno de marzo

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

de dos mil once, a las catorce horas con cuarenta y siete minutos. En consecuencia, no puede sostenerse razonablemente que el mencionado contrato solo fue bajado de una memoria USB para ser utilizado como modelo, mas aun si una de las partes intervinientes en el documento es familiar del investigado, lo que evidencia que ha venido realizando labores ajenas a sus funciones en el equipo de computo asignado por el Poder Judicial. Quinto. Que analizando otro aspecto del presente procedimiento disciplinario, se tiene que en cuanto a la tipificacion del cargo imputado se tiene: i) Que el primer supuesto atribuido se adecua a lo normado en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que impone al trabajador judicial el deber de actuar con honestidad, que no es otra cosa que actuar con decencia, decoro, respeto, dignidad; de lo que subyace que al investigado no le esta permitido solicitar suma de dinero para realizar una funcion propia de su cargo, lo que se preve en el articulo cuarenta y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece la prohibicion de "recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo". ii) Que en cuanto al MORDAZA supuesto atribuido, es el articulo cuarenta y tres del citado reglamento, el cual impone la prohibicion de utilizar o disponer el uso de los bienes (...) para fines que no MORDAZA inherentes a las funciones que se desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros"; es decir, el uso del equipo de computo es de exclusividad para el uso de las funciones propias del Poder Judicial y no para la elaboracion de un contrato de promesa de compra venta entre particulares, por mas que MORDAZA familiares del investigado, lo que se configura como infraccion del deber contenido en el articulo cuarenta y uno, literal a), del acotado reglamento que impone el cumplimiento de las normas administrativas. Sexto. Que respecto a la sancion a imponer y que ha sido propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cabe senalar que conforme a la calificacion de la falta incurrida prevista como infraccion al deber por incumplimiento de las normas administrativas y con las prohibiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (segundo supuesto atribuido), resulta tipificada como falta grave, por el numeral seis del articulo nueve del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que como tal impone una sancion disciplinaria MORDAZA de suspension de tres meses. Sin embargo, la falta denunciada en el primer supuesto se subsume en lo senalado por el articulo diez, numeral uno, del citado reglamento, que califica como falta muy grave, el hecho de aceptar de los litigantes y abogados o por cuenta de ellos donaciones, atenciones, agasajos, sucesion testamentaria o cualquier MORDAZA de beneficio a su favor. Por lo tanto, en este caso si bien la denunciante senala que el investigado ha solicitado suma de dinero para elaborar la sentencia en el Expediente numero cero cero cincuenta y nueve guion dos mil siete, se tiene acreditado que este recibio la suma de doscientos nuevos soles el dia cuatro de MORDAZA de dos mil once, y luego los guardo en su cajon, aceptando asi un beneficio economico a su favor, lo que se configura en el supuesto MORDAZA senalado. Setimo. Que, en este orden de ideas, la sancion a imponerse debe graduarse ademas teniendo en cuenta no solo la sancion prevista para la falta incurrida, sino tambien la adecuacion o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada, el nivel del auxiliar jurisdiccional, su grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, el grado de perturbacion del servicio judicial, la trascendencia social de la infraccion o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion, entre otros. Es asi como se tiene que en cuanto a la participacion del investigado en la infraccion, se ha acreditado que este ha procedido por iniciativa propia generando la infraccion administrativa, pues abusando de las funciones encomendadas y con conocimiento de las decisiones del

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