Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508141 Artículo 5.- Población objetivo 5.1 Los centros poblados rurales con menos de dos mil (2,000) habitantes. 5.2 Preferentemente la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la de los centros poblados del área rural y rural dispersa, en especial aquella ubicada en el rango inferior a ciento cincuenta (150) habitantes y en zonas de mayores difi cultades de acceso. Los criterios de selección de centros poblados rurales, serán de naturaleza socioeconómica. Artículo 6.- De la Dirección del Programa El Programa Nacional Tambos estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Operaciones. El Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos se encargará de implementar los lineamientos y acciones que disponga la instancia superior competente. Artículo 7.- Convenios Con la fi nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento articulará sus intervenciones para lo cual podrá suscribir convenios con entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Asimismo, las entidades públicas podrán implementar las acciones que permitan a su personal el desarrollo de los servicios y actividades a través de los Tambos en el marco de sus funciones de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 8.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional Tambos será fi nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales y la comunidad, de ser el caso, podrán cofi nanciar la ejecución, equipamiento, operación y/o mantenimiento de los proyectos del Programa Nacional Tambos, en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Plan de Implementación del Programa Nacional Tambos en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Enfoque del Presupuesto por Resultados Con la fi nalidad de cumplir con las líneas de intervención del Programa Nacional Tambos, referidos en el artículo 4°, los pliegos que tengan a su cargo Programas Presupuestales vinculados a dichas líneas, deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las adecuaciones que consideren necesarias a sus modelos operativos de los productos y actividades (en criterios de priorización, defi niciones operacionales, organización para la entrega del producto / ejecución de la actividad y fl ujos de proceso), en el marco de las normas legales vigentes. Dichas adecuaciones se remitirán en un plazo no mayor de sesenta (60 días) calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modifi cación de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA. Modifíquese los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, los que quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 1°.- Creación del Programa Nacional de Vivienda Rural Créase el Programa Nacional de Vivienda Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional. Artículo 2.- Objetivo del Programa y líneas de intervención 2.1 El Programa Nacional de Vivienda Rural tiene como objeto contribuir a mejorar las condiciones habitacionales de la población asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa. 2.2 Las líneas de intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural se orientan a lo siguiente: a) Promover y desarrollar acciones de construcción y refacción, ampliación y/o terminación de las unidades habitacionales con que cuenta la población rural pobre y extremadamente pobre. b) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada. c) Fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de los Gobiernos Locales. Segunda.- Normas complementarias El Programa Nacional de Vivienda Rural, será fi nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias que sean necesarias para su adecuación y funcionamiento. Tercera.- Denominación En el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, así como en las normas y documentos de gestión relacionados con el citado decreto, sustitúyase la denominación “Programa de Apoyo al Hábitat Rural - PAHR”, por el “Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1021927-1