Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

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de la actividad y flujos de proceso), en el MORDAZA de las normas legales vigentes. Dichas adecuaciones se remitiran en un plazo no mayor de sesenta (60 dias) calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se aprobaran las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente dispositivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modificacion de los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA. Modifiquese los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, los que quedaran redactados en los siguientes terminos: Articulo 1°.- Creacion del Programa Nacional de Vivienda Rural Crease el Programa Nacional de Vivienda Rural en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotacion o mejoramiento de la unidad habitacional. Articulo 2.- Objetivo del Programa y lineas de intervencion 2.1 El Programa Nacional de Vivienda Rural tiene como objeto contribuir a mejorar las condiciones habitacionales de la poblacion asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa. 2.2 Las lineas de intervencion del Programa Nacional de Vivienda Rural se orientan a lo siguiente: a) Promover y desarrollar acciones de construccion y refaccion, ampliacion y/o terminacion de las unidades habitacionales con que cuenta la poblacion rural pobre y extremadamente pobre. b) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada. c) Fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de los Gobiernos Locales. Segunda.- Normas complementarias El Programa Nacional de Vivienda Rural, sera financiado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Mediante Resolucion Ministerial se dictaran las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su adecuacion y funcionamiento. Tercera.- Denominacion En el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, asi como en las normas y documentos de gestion relacionados con el citado decreto, sustituyase la denominacion "Programa de Apoyo al Habitat Rural PAHR", por el "Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1021927-1

Articulo 5.- Poblacion objetivo 5.1 Los centros poblados rurales con menos de dos mil (2,000) habitantes. 5.2 Preferentemente la poblacion pobre y extremadamente pobre, especialmente la de los centros poblados del area rural y rural dispersa, en especial aquella ubicada en el rango inferior a ciento cincuenta (150) habitantes y en zonas de mayores dificultades de acceso. Los criterios de seleccion de centros poblados rurales, seran de naturaleza socioeconomica. Articulo 6.- De la Direccion del Programa El Programa Nacional Tambos estara a cargo de un Director Ejecutivo, cuyas funciones se estableceran en el Manual de Operaciones. El Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos se encargara de implementar los lineamientos y acciones que disponga la instancia superior competente. Articulo 7.- Convenios Con la finalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento articulara sus intervenciones para lo cual podra suscribir convenios con entidades publicas de los tres niveles de gobierno. Asimismo, las entidades publicas podran implementar las acciones que permitan a su personal el desarrollo de los servicios y actividades a traves de los Tambos en el MORDAZA de sus funciones de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 8.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional Tambos sera financiado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; y asi como, con recursos provenientes de donaciones, cooperacion tecnica internacional no reembolsable y otras MORDAZA de financiamiento. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales y la comunidad, de ser el caso, podran cofinanciar la ejecucion, equipamiento, operacion y/o mantenimiento de los proyectos del Programa Nacional Tambos, en el MORDAZA de las normas legales vigentes. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial aprobara el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementacion El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial aprobara el Plan de Implementacion del Programa Nacional Tambos en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.Enfoque del Presupuesto por Resultados Con la finalidad de cumplir con las lineas de intervencion del Programa Nacional Tambos, referidos en el articulo 4°, los pliegos que tengan a su cargo Programas Presupuestales vinculados a dichas lineas, deberan remitir a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las adecuaciones que consideren necesarias a sus modelos operativos de los productos y actividades (en criterios de priorizacion, definiciones operacionales, organizacion para la entrega del producto / ejecucion

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