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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508137 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Y ACTUALIZA LA INFORMACIÓN PREDIAL Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias, así como establecer incentivos para los contribuyentes que regularicen voluntariamente la información predial derivado de la declaración de omisos y subvaluadores, que inscriban o rectifi quen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de noviembre de 2013 inclusive. Especialmente, podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo un predio en el distrito de San Miguel, no hayan cumplido con declarar, actualizar o rectifi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales o se encuentren sujetos a fi scalización por parte de la administración tributaria por su condición de omisos o subvaluadores, así como aquellos que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con inscribir la baja en los registros de contribuyentes, o cuando ante el fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria; 2.1. Benefi cio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias más los intereses moratorios, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad) de rectifi cación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modifi cación que sufriera el predio), dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de noviembre de 2013. 2.1.3. Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 30 de noviembre de 2013 inclusive. 2.1.4.Condónese el 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a periodos anteriores al 31 de diciembre de 2008, siempre que los deudores tributarios se acojan a la presente ordenanza y cumplan con el pago total de la deuda materia de benefi cio. 2.3. Benefi cios para gastos y costas procesales Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- VIGENCIA El benefi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 21 de diciembre de 2013, vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, y el desistimiento automático de toda reclamación o impugnación en su contra. Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) Pago al contado.- Pago del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo (impuesto predial y arbitrios). Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de noviembre de 2013, podrán desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la declaración jurada de desistimiento. b) Pago fraccionado.- El pago del total del monto insoluto más la emisión (impuesto predial y arbitrios), podrá fraccionarse cancelando una cuota inicial y el saldo en cuotas iguales mensuales. Verifi cado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto a excepción del interés derivado del fraccionamiento, equivalente al 80% de la TIM vigente. El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento iniciándose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demás casos, continuarán rigiéndose por el Reglamente de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 179-MDSM. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, deja sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y suspende los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa o de no brindarse facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verifi carse declaraciones que no correspondan a la realidad, la administración tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a las gerencias de Rentas y Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva e Imagen Institucional, así como a las subgerencias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Tesorería, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- PRECISAR que cuando la Ordenanza Nº 179-MDSM aluda al contrato de fraccionamiento deberá entenderse como alusión al convenio de fraccionamiento. Tercera.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1021434-2