Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

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la obligacion, y el desistimiento automatico de toda reclamacion o impugnacion en su contra. Articulo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACION a) Pago al contado.- Pago del monto total insoluto mas derecho de emision del tributo (impuesto predial y arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto. Los convenios de fraccionamiento celebrados al 30 de noviembre de 2013, podran desistirse para cancelar el saldo total de la deuda materia de fraccionamiento con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa MORDAZA de la declaracion jurada de desistimiento. b) Pago fraccionado.- El pago del total del monto insoluto mas la emision (impuesto predial y arbitrios), podra fraccionarse cancelando una cuota inicial y el saldo en cuotas iguales mensuales. Verificado el pago de la cuota inicial, los conceptos asociados a la deuda fraccionada, en concreto, los intereses moratorios y reajustes de los tributos, seran dejados sin efecto a excepcion del interes derivado del fraccionamiento, equivalente al 80% de la TIM vigente. El incumplimiento total o parcial de 2 (dos) de las cuotas consecutivas pactadas, MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento iniciandose la cobranza coactiva de la misma. Las condiciones de fraccionamiento senaladas en los parrafos precedentes son de aplicacion exclusiva a la regularizacion de deudas tributarias que se acojan a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia. Todos los demas casos, continuaran rigiendose por el Reglamente de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 179-MDSM. Articulo 6º.- PAGO EFECTUADO No seran objeto de devolucion, ni compensacion, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones mas los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, deja sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y suspende los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda. Articulo 8º.OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En caso de negativa o de no brindarse facilidades a la inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas e interes moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la administracion tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a las gerencias de Rentas y Administracion Tributaria, Ejecutoria Coactiva e Imagen Institucional, asi como a las subgerencias de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y Tesoreria, el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- PRECISAR que cuando la Ordenanza Nº 179-MDSM aluda al contrato de fraccionamiento debera entenderse como alusion al convenio de fraccionamiento. Tercera.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 1021434-2

8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion del acta, el concejo municipal aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Y ACTUALIZA LA INFORMACION PREDIAL Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias, asi como establecer incentivos para los contribuyentes que regularicen voluntariamente la informacion predial derivado de la declaracion de omisos y subvaluadores, que inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinacion del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 30 de noviembre de 2013 inclusive. Especialmente, podran acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo un predio en el distrito de San MORDAZA, no hayan cumplido con declarar, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinacion de los tributos municipales o se encuentren sujetos a fiscalizacion por parte de la administracion tributaria por su condicion de omisos o subvaluadores, asi como aquellos que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con inscribir la baja en los registros de contribuyentes, o cuando ante el fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situacion juridica ante la administracion tributaria; 2.1. Beneficio para obligaciones tributarias 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las multas tributarias mas los intereses moratorios, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad) de rectificacion (por aumento o disminucion de valor del predio y/o cualquier modificacion que sufriera el predio), dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2. Condonese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de noviembre de 2013. 2.1.3. Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados hasta el 30 de noviembre de 2013 inclusive. 2.1.4.Condonese el 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a periodos anteriores al 31 de diciembre de 2008, siempre que los deudores tributarios se acojan a la presente ordenanza y cumplan con el pago total de la deuda materia de beneficio. 2.3. Beneficios para gastos y costas procesales Condonese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo 3º.- VIGENCIA El beneficio rige desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 21 de diciembre de 2013, vencido el plazo de vigencia, la administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas senaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de

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