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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508126 ámbito de la región Lambayeque con calidad, seguridad y comodidad. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, así como a Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lambayeque, la regulación del acceso, requisitos, permanencia, deberes, derechos, sanciones y demás normatividad complementaria al Servicio de taxi Turístico Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- ESTABLÉCESE que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones con el apoyo de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo realicen las coordinaciones correspondientes con las municipalidades y demás entidades a fi n de priorizar rutas y brindar las facilidades para el estacionamiento, embarque, desembarque de pasajeros y parqueo en las zonas consideradas destinos turísticos. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encarga de los avisos judiciales de la región, así como procédase su difusión a través del Portal Electrónico institucional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1021208-1 Incorporan artículos al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 19 de noviembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 192º, inc. 1., establece que los gobiernos regionales tienen autonomía para aprobar y modifi car su organización interna y presupuesto, debiendo entenderse que el ejercicio de esta competencia, en armonía con otras normas de alcance nacional, como son el Artículo 9º, inc. 9.2 y Artículo 35º, inc. c), de la Ley Nº 2778, Ley de Bases de la Descentralización; y, Artículo 9º inc. a), Artículo 10º inc. c) y Artículo 12º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, permite que cada Gobierno Regional pueda organizarse de acuerdo a su realidad y necesidades. Que, específi camente, la Ley Nº 27867 en su Artículo 10º, numeral 1., literal c), en cuanto determina que es facultad exclusiva de los gobiernos regionales el aprobar su organización interna, respondiendo a este efecto a su realidad imperante y atención de sus necesidades, esta competencia implica también que el gobierno regional está facultado para modifi car su Reglamento de Organización y Funciones – ROF. Que, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional – modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022 del 16/JUN/2008, en su Artículo 27º establece que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, las mismas que de acuerdo a su envergadura pueden abarcar uno o más puertos, incluyendo los nacionales. Esta norma defi ne de manera implícita lo que es una Autoridad Portuaria Regional, sus diferencias con la Autoridad Portuaria Nacional y sus objetivos, los que deben estar enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y sus funciones, las que se desprenden de la propia ley. Sin embargo, para el caso de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque - APRL, dada su escasa infraestructura y casi nulo presupuesto, se deberán implementar las adecuadas funciones para su inicio, teniendo que irlas incrementando paulatinamente, conforme vaya desarrollando sus actividades la APRL. Que, por disposición de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto para el Año Fiscal 2013 - en su Centésima Vigésima Primera disposición fi nal, literal a), se crea la Autoridad Portuaria de Lambayeque, en el pliego Gobierno Regional de Lambayeque, como unidad ejecutora, lo que implica que el Gobierno Regional deberá asignarle sus funciones iniciales, determinar su estructura y sus características a partir de la ley glosada. Es decir, el Gobierno Regional de Lambayeque debe complementar la norma nacional con la emisión de una norma regional. Que, conforme se verifi ca la APRL ha sido recientemente creada por Ley Nº 29951, razón por la cual en el vigente Reglamento de Organización y Funcionesm - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, no aparece considerada la Autoridad Portuaria Regional; y, al ser éste el documento de gestión interna idóneo para establecer la estructura, organización y funciones de este nuevo órgano del Gobierno Regional de Lambayeque conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se hace necesario incorporar en el Capítulo X del vigente ROF cuatro artículos referidos a la defi nición, funciones, estructura y régimen laboral de los trabajadores adscritos a la APRL. Que, mediante Ofi cio Nº 771-2013-GR.LAMB/ORAJ de fecha 11.OCT.2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión previa favorable a la aprobación de la presente propuesta, en los siguientes términos: “que habiendo sido creada la Unidad Ejecutora: Autoridad Portuaria Regional Lambayeque en el Pliego Gobierno Regional Lambayeque, a tenor de lo dispuesto por la Centésima Vigésima Primera Disposición concordante con lo establecido por el Artículo 16º de la Directiva Nº 004- 2012-EF/50.01, en cuanto da potestades a los titulares del pliego para evaluar la creación, desactivación o fusión de Unidades Ejecutoras (…), consideramos pertinente la modifi catoria del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque a fi n de incorporar dentro del Capítulo X: Órganos Descentralizados a la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque; por lo que con la conformidad de este despacho se devuelve el presente para que siga el trámite”. Que, mediante Ofi cio Nº 1025-2013-GR.LAMB/PR, la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque remite el Informe Nº 015-2013-GR.LAMB/GGR suscrito por el Gerente General, documento fundado en los aportes de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, concluyendo que: “De la revisión de los antecedentes normativos, las competencias funcionales al interior del pliego del Gobierno Regional y de las entidades públicas que actúan en la circunscripción del Gobierno Regional y estando a que la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque ha sido creada e instalada con el fi n de concretar un anhelo lambayecano, la instalación de un Terminal Portuario Regional en Lambayeque, por lo que no existe duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad con los asignados a la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, así mismo no existe duplicidad de funciones entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en su circunscripción de la Región Lambayeque”. Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter