Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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ambito de la region MORDAZA con calidad, seguridad y comodidad. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, asi como a Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA, la regulacion del acceso, requisitos, permanencia, deberes, derechos, sanciones y demas normatividad complementaria al Servicio de taxi Turistico Regional de Lambayeque. Articulo Tercero.- ESTABLECESE que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones con el apoyo de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo realicen las coordinaciones correspondientes con las municipalidades y demas entidades a fin de priorizar rutas y brindar las facilidades para el estacionamiento, embarque, desembarque de pasajeros y parqueo en las zonas consideradas destinos turisticos. Articulo Cuarto.- PUBLIQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano y el diario encarga de los avisos judiciales de la region, asi como procedase su difusion a traves del MORDAZA Electronico institucional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1021208-1

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

Incorporan articulos al Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de noviembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Extraordinaria de fecha 19 de noviembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 192º, inc. 1., establece que los gobiernos regionales tienen autonomia para aprobar y modificar su organizacion interna y presupuesto, debiendo entenderse que el ejercicio de esta competencia, en MORDAZA con otras normas de alcance nacional, como son el Articulo 9º, inc. 9.2 y Articulo 35º, inc. c), de la Ley Nº 2778, Ley de Bases de la Descentralizacion; y, Articulo 9º inc. a), Articulo 10º inc. c) y Articulo 12º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, permite que cada Gobierno Regional pueda organizarse de acuerdo a su realidad y necesidades. Que, especificamente, la Ley Nº 27867 en su Articulo 10º, numeral 1., literal c), en cuanto determina que es facultad exclusiva de los gobiernos regionales el aprobar su organizacion interna, respondiendo a este efecto a su realidad imperante y atencion de sus necesidades, esta

competencia implica tambien que el gobierno regional esta facultado para modificar su Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF. Que, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional ­ modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022 del 16/JUN/2008, en su Articulo 27º establece que las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, las mismas que de acuerdo a su envergadura pueden abarcar uno o mas puertos, incluyendo los nacionales. Esta MORDAZA define de manera implicita lo que es una Autoridad Portuaria Regional, sus diferencias con la Autoridad Portuaria Nacional y sus objetivos, los que deben estar enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y sus funciones, las que se desprenden de la propia ley. Sin embargo, para el caso de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA - APRL, dada su escasa infraestructura y casi nulo presupuesto, se deberan implementar las adecuadas funciones para su inicio, teniendo que irlas incrementando paulatinamente, conforme vaya desarrollando sus actividades la APRL. Que, por disposicion de la Ley Nº 29951 ­ Ley del Presupuesto para el Ano Fiscal 2013 - en su Centesima Vigesima Primera disposicion final, literal a), se crea la Autoridad Portuaria de MORDAZA, en el pliego Gobierno Regional de MORDAZA, como unidad ejecutora, lo que implica que el Gobierno Regional debera asignarle sus funciones iniciales, determinar su estructura y sus caracteristicas a partir de la ley glosada. Es decir, el Gobierno Regional de MORDAZA debe complementar la MORDAZA nacional con la emision de una MORDAZA regional. Que, conforme se verifica la APRL ha sido recientemente creada por Ley Nº 29951, razon por la cual en el vigente Reglamento de Organizacion y Funcionesm - ROF del Gobierno Regional de MORDAZA, no aparece considerada la Autoridad Portuaria Regional; y, al ser este el documento de gestion interna idoneo para establecer la estructura, organizacion y funciones de este MORDAZA organo del Gobierno Regional de MORDAZA conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se hace necesario incorporar en el Capitulo X del vigente ROF cuatro articulos referidos a la definicion, funciones, estructura y regimen laboral de los trabajadores adscritos a la APRL. Que, mediante Oficio Nº 771-2013-GR.LAMB/ORAJ de fecha 11.OCT.2013, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion previa favorable a la aprobacion de la presente propuesta, en los siguientes terminos: "que habiendo sido creada la Unidad Ejecutora: Autoridad Portuaria Regional MORDAZA en el Pliego Gobierno Regional MORDAZA, a tenor de lo dispuesto por la Centesima Vigesima Primera Disposicion concordante con lo establecido por el Articulo 16º de la Directiva Nº 0042012-EF/50.01, en cuanto da potestades a los titulares del pliego para evaluar la creacion, desactivacion o fusion de Unidades Ejecutoras (...), consideramos pertinente la modificatoria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA a fin de incorporar dentro del Capitulo X: Organos Descentralizados a la Autoridad Portuaria Regional Lambayeque; por lo que con la conformidad de este despacho se devuelve el presente para que siga el tramite". Que, mediante Oficio Nº 1025-2013-GR.LAMB/PR, la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA remite el Informe Nº 015-2013-GR.LAMB/GGR suscrito por el Gerente General, documento fundado en los aportes de la Oficina de Tecnologias de la Informacion, concluyendo que: "De la revision de los antecedentes normativos, las competencias funcionales al interior del pliego del Gobierno Regional y de las entidades publicas que actuan en la circunscripcion del Gobierno Regional y estando a que la Autoridad Portuaria Regional MORDAZA ha sido creada e instalada con el fin de concretar un anhelo lambayecano, la instalacion de un Terminal Portuario Regional en MORDAZA, por lo que no existe duplicidad de funciones entre los organos de la entidad con los asignados a la Autoridad Portuaria Regional MORDAZA, asi mismo no existe duplicidad de funciones entre esta y las demas entidades publicas que actuan en su circunscripcion de la Region Lambayeque". Estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter

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