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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508128 que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, en el Artículo 35º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Que, el Artículo 42º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental. Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/GRM, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Moquegua, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Que, estando a los documentos sustentatorios: con Informe Nº 426-2013-GGR/GR.MOQ de la Gerencia General, Informe Nº 231-2013-GRRNGMA-GGR/ GR.MOQ de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e Informe Nº 020-2013- DRAJ/GR.MOQ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica. Que, estando al Dictamen Nº 03-2013-CORNGMACCD/ CR-GRM, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil del Consejo Regional Moquegua, que propone la aprobación de la Ordenanza. Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Octubre del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE MOQUEGUA, EL GRUPO TÉCNICO DEL SIAR Y APRUEBA SU REGLAMENTO Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de Información Ambiental Regional Moquegua SIAR Moquegua, con el propósito de establecer y garantizar un intercambio fl uido de información entre las instituciones públicas de la Región y que ésta se encuentre plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones. Artículo Segundo.- CRÉASE el Grupo Técnico del SIAR Moquegua, quien tendrá la función general de armonizar la oferta de información ambiental respecto a las prioridades regionales en materia ambiental, promoviendo su uso y difusión en el ámbito de la región Moquegua. Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región Moquegua faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que esta sea accesible a través del SIAR-Moquegua, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de acuerdo con las especifi caciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente se encargue de la administración del SIAR, en coordinación con la Ofi cina de Informática quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación. Artículo Quinto.- APRUÉBESE el Reglamento del Sistema de Información Ambiental Regional, que consta de seis Títulos (VI), trece artículos y seis Disposiciones Complementarias, el cual forma parte integral de la presente Ordenanza Regional. Autorícese al Ejecutivo para aprobar mediante Decreto Ejecutivo Regional las futuras modifi caciones del Reglamento. Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento del Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y/o el portal Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1021137-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Otorgan beneficios tributarios y no tributarios, a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 325-MDA Ate, 29 de noviembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre de 2013, visto el Dictamen Nº 006-2013-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;