Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508131 distrito de Jesús María de acuerdo a las condiciones y plazos que disponga la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, los cuales, en ningún caso atentarán contra la dignidad de las personas. En la primera oportunidad, la prestación del servicio no será mayor de cuatro (04) horas diarias en un lapso de cinco (05) días, durante una semana. Artículo Segundo.- Sólo se permite acogerse a este servicio por dos (02) veces en el período de un año. En caso de reincidencia (segunda vez) se duplicará el periodo referido en el Artículo anterior. Artículo Tercero.- En caso de incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del servicio comunitario, se hará efectiva la aplicación íntegra de la multa, no pudiendo ser fraccionada o reducida, salvo los casos de benefi cio administrativo que dicte la Municipalidad de manera general. Artículo Cuarto.- La Sub Gerencia de Control y Fiscalización entrega el formulario gratuito para acogerse al servicio, lo recepciona, identifi ca al autor y lo remite a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad; ésta asigna la labor a desempeñar y registra la asistencia. Cumplido que sea o no el servicio, informa a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización el resultado quien dará por aprobado y declarará la extinción de la sanción pecuniaria. Artículo Quinto.- La presente norma regirá a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Policía Municipal la elaboración de campañas de sensibilización y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1021696-1 Crean Comisión Ambiental Municipal de Jesús María – CAMJM ORDENANZA Nº 421-MDJM Jesús María, 12 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el inciso 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 28245 Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en dicha norma; Que el artículo 25 de la precitada Ley señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante Ordenanza se crea la Comisión Ambiental Municipal y regula su ámbito, funciones y composición; sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, quienes deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, conforme el artículo 24 de la misma Ley; Que, el articulo 49 del Reglamento de la Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que la Comisión Ambiental Municipal es la encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DE JESUS MARIA Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María – CAMJM, instancia de gestión ambiental del distrito de Jesús María, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto coordinar, concertar y establecer la Política Ambiental Local, así como diseñar y plantear los instrumentos de Gestión Ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal de Jesús María tiene las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con las Comisiones Ambientales Provincial y Regional. b) Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por el gobierno local. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local. e) Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora contínua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. g) Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. h) Representar a las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. i) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. j) Canalizar la efectiva participación del sector vivienda, agricultura, educación, salud, turismo y medios de comunicación así como al Instituto Nacional de Cultura para la difusión y ejecución de la política ambiental local. k) Proponer criterios y lineamiento de políticas que permitan una asignación en el presupuesto municipal a través del presupuesto participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental. l) Apoyar la gestión del fi nanciamiento de fuentes locales, regionales, nacionales, internacionales y/o privadas para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Local del distrito de Jesús María. m) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. n) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Jesús María, acordes con las políticas regionales y nacionales.